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La SCJN tiene en sus manos la oportunidad histórica de resolver positivamente el caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya y fijar novedosos criterios jurisprudenciales

Jueves 30 de enero de 2020, por Ciudad de México

La SCJN tiene en sus manos la oportunidad histórica de resolver positivamente el caso de la desaparición forzada de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya y fijar novedosos criterios jurisprudenciales.

Ciudad de México, a 29 de Enero de 2020.

Como un ejemplo de la perseverancia jurídica, política y de derechos humanos que, tanto familiares como representantes legales y organizaciones solidarias han mantenido por años en exigencia de la presentación con vida de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, hoy nuevamente se gana otra batalla jurídica ante la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atracción del caso de la desaparición forzada de ambos luchadores sociales, al considerar éste de suma importancia y trascendencia por la gravedad de las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de las víctimas.

Como muchos recordaran la desaparición forzada de Edmundo y Gabriel fue cometida el 25 de mayo del 2007 en la ciudad de Oaxaca y desde entonces se han interpuesto y ganado diversos recursos jurídicos que han permitido constatar la responsabilidad del Estado mexicano en la comisión de este crimen.

Muchas han sido las batallas que durante más de 12 años hemos librado tanto los familiares como representantes jurídicos, organizaciones de derechos humanos y organizaciones populares, quienes de manera conjunta y coordinada hemos sumado esfuerzos y nunca hemos dejado de lado nuestra exigencia, recurrimos para ello a todas las herramientas jurídicas, de derechos humanos y de movilización para lograr lo que hemos podido evidenciar hasta hoy, lo que es muestra de la importancia de no desistir nunca en esta lucha.

El día 06 de mayo de 2019, y después de casi 6 años de haberse iniciado el juicio de derechos fundamentales, el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, concedió el amparo a favor de los desaparecidos EDMUNDO y GABRIEL, así como de sus familiares.

En dicha sentencia de amparo el juzgado reconoció explícitamente la grave violación de derechos humanos en contra de las víctimas directas EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ, por parte de agentes del Estado mexicano. Así como de las víctimas indirectas NADIN REYES MALDONADO (hija de EDMUNDO) y de MARGARITA CRUZ SÁNCHEZ (hermana de GABRIEL).

El juzgado ordenó:

A la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Investigar de manera pronta, completa, imparcial y exhaustivamente la desaparición forzada de ambos desaparecidos. Investigación en la cual, conforme a las consideraciones de la resolución judicial, cuando menos intervinieron agentes estatales pertenecientes al:

Ejército Mexicano;
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca;
Policía Ministerial de la Fiscalía General de Justicia de Oaxaca; y
Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Mantener en curso la investigación hasta que se ejerza la acción penal en contra de todos los responsables de la desaparición forzada y hasta que se dé con el paradero de los mismos.

Publicar en la página principal de internet de la Fiscalía General de la República la investigación que realiza y las pruebas que obran en la averiguación previa, las cuales deberán ser actualizadas semanalmente, sin que se puedan testar los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos.

Tomar declaración de mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en el Estado de Oaxaca, para dilucidar su posible participación en la desaparición forzada de EDMUNDO y de GABRIEL1. En el entendido que si de alguna declaración se desprende información, que inclusive, indiciariamente deje entrever el uso de instalaciones militares para el ocultamiento de los desaparecidos, se deberá ordenar las diligencias de búsqueda en las mismas.

Reconocer la conformación y creación de una Comisión Especial de Búsqueda para localizar a los desaparecidos.

A la SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL:

Para no dejar en la opacidad la actuación ilegal de las autoridades responsables de la desaparición forzada y hacer un reconocimiento simbólico de modo personal, publicar por una ocasión un extracto de la resolución en un diario de circulación nacional.

Prestar las facilidades necesarias a la FGR para que investigue la desaparición forzada, permitiendo la entrada a cualquier instalación militar para buscar a EDMUNDO y a GABRIEL.

Al SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA y FISCAL GENERAL, ambos de OAXACA, y al SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE OAXACA:

Publicar por una ocasión un extracto de la resolución en un diario de circulación estatal.

A la COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS:

Inscribir en el Registro Nacional de víctimas a ambos desaparecidos.
Dar atención médica y psicológica a NADIN REYES MALDONADO (hija de EDMUNDO) y a MARGARITA CRUZ SÁNCHEZ (hermana de GABRIEL).
Dar una compensación a NADIN REYES MALDONADO (hija de EDMUNDO) y a MARGARITA CRUZ SÁNCHEZ (hermana de GABRIEL), la cual deberá ser proporcional al daño sufrido por tratarse de una desaparición forzada.

En contra de dicha resolución judicial y como señal de nula voluntad política para resolver el caso, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Fiscalía General de la República se inconformaron, por lo que interpusieron recursos de revisión; mientras que nuestros abogados presentaron revisión adhesiva, para que la sentencia se mantuviera en el sentido resuelto. Los recursos quedaron radicados en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el número de recurso de revisión 136/2019.

Dicho órgano judicial, el 12 de diciembre de 2019, resolvió enviar el recurso de revisión a la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, para que de estimarlo conducente, fuera esa instancia quien lo resolviera.

El Tribunal Colegiado dijo en su resolución que la importancia de que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN resolviera el caso, es porque jurídicamente se construirían novedosos criterios jurisprudenciales, a partir de este asunto, pues se haría una interpretación del artículo 15 de la Ley de Amparo, así como de los dispositivos 1° y 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Federal, conjuntamente con distintos criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para definir las facultades de los jueces de Distrito en los casos en que se reclame y se sospeche que una persona ha sufrido desaparición forzada, con la precisión de cuáles son los márgenes que rigen su actuación, así́ como los lineamientos con los que podrán ejercer la encomienda constitucional de constituirse como garantes de la observancia de los derechos humanos, así́ como en su caso, cuáles son los parámetros de obligaciones que pueden imponerse para lograr la reparación integral en favor de los directos agraviados y víctimas indirectas de esas conductas anómalas.

En las próximas semanas sabremos si el Máximo Tribunal del país decide atraer el caso de Edmundo y Gabriel, y resolverlo en definitiva, dejando firme la sentencia de primera instancia dictada el 06 de mayo de 2019, y con ello garantizar los derechos de acceso a la justicia, a conocer la verdad y a una reparación integral del daño a favor de las víctimas de desaparición forzada, sus familiares y de la sociedad.

No puede pasar desapercibido que las resoluciones judiciales que han derivado de este caso, se dan en el contexto de una desaparición forzada cometida en tiempos actuales, pero siguiendo patrones históricos propios de la contrainsurgencia, como parte de los planes estatales de guerra contra grupos insurgentes y de exterminio a quienes son disidencia.

Lo logrado hasta ahora es una evidencia más de la trascendencia del caso de estos dos luchadores sociales, que por más que se han empeñado en negar que fueron detenidos desaparecidos, las evidencias confirman lo contrario y es un ejemplo más de la importancia de mantener en alto las banderas en exigencia de la presentación con vida de todos los detenidos desaparecidos.

Lamentamos que hasta el momento no exista un verdadero cambio en la forma de impartir justicia en nuestro país en materia de graves violaciones graves a derechos humanos, como son las desapariciones forzadas, las cuales sobra decir, continúan cometiéndose también en la actual administración.

Las cifras dadas recientemente son muestra de que este crimen de lesa humanidad no ha cesado, más de 60 mil personas continúan desaparecidas y es grave que de éstas no se sepa a ciencia cierta cuántas de ellas son desapariciones forzadas. Sin embargo, es responsabilidad de este gobierno encontrar a los miles de detenidos desaparecidos y enjuiciar y castigar a los responsables de estos crímenes.

Por ello, esta determinación nuevamente pone a prueba la voluntad política de la máxima instancia de procuración de justicia que existe en el país como lo es la SCJN y a su vez, es una nueva oportunidad histórica para que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en la vía de los hechos, cumpla con su compromiso de impartir justicia y terminar con la impunidad en los casos de desapariciones forzadas.

Cabe mencionar que, desde mayo del 2019, los familiares, abogados y organizaciones acompañantes no han recibido ninguna propuesta de trabajo ni fecha de reunión por parte de la Subsecretaria de derechos humanos de la Segob para atender el caso ni ha recibido alguna muestra de voluntad política que devele interés de buscar y encontrar a Edmundo y Gabriel.

Como máxima instancia de procuración de justicia, la Suprema Corte ahora tiene en sus manos la capacidad y responsabilidad para resolver casos de gran trascendencia, como lo es una desaparición forzada y derivar en importantes precedentes y jurisprudencia para otros casos. Por lo que, la atracción y resolución del caso de Edmundo y Gabriel no sólo beneficiaría a éstos, sino a muchos casos más en los que se establecerían los parámetros que se tienen que seguir ante la interposición de un juicio de amparo por desaparición forzada.

Por ello, exhortamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que atraiga el caso de la desaparición forzada de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya y que éste sea resuelto y se reafirme la sentencia que había sido emitida por el juzgado cuarto de distrito.

Por último, hacemos del conocimiento público que a partir del 29 de enero iniciamos la Campaña de recolección de firmas para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso de la desaparición forzada de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya y resuelva positivamente.

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