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Suprema Corte de Justicia de la Nación y desaparición forzada
Viernes 7 de febrero de 2020, por
Suprema Corte de Justicia de la Nación y desaparición forzada
Gilberto López Y Rivas
Durante más de 12 años, familiares, representantes legales, Comisión de Mediación, Comisión Civil de Seguimiento y Búsqueda y organizaciones sociales y de derechos humanos solidarias han mantenido la exigencia de la presentación con vida de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, quienes el 25 de mayo de 2007 fueron detenidos, en la ciudad de Oaxaca, y desaparecidos por diversos agentes de los tres niveles del gobierno mexicano, configurándose un innegable crimen de Estado y lesa humanidad, tipificado como desaparición forzada, y, por tratarse de militantes del Partido Democrático Popular Revolucionario-Ejército Popular Revolucionario, como parte de la estrategia de contrainsurgencia y llamada guerra sucia que ha puesto en práctica el Estado mexicano durante décadas.
Ha sido notable la perseverancia jurídica y política de quienes, a contracorriente, han librado una lucha denodada para conocer el paradero de Alberto y Edmundo, y por demandar justicia, castigo a los culpables y fin de la impunidad, en un caso por demás paradigmático, ya que cada día que pasa, el Estado mexicano, independientemente de alternancias en el gobierno, exhibe la carencia de voluntad política para investigar el paradero de los dos luchadores sociales y juzgar a los funcionarios responsables no sólo de esta detención-desaparición, sino también a quienes han sido omisos en sus responsabilidades, o, incluso, han protegido a los criminales e incumplido la recomendación 7/2009 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la resolución del recurso de queja 29/2014 del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que se ordenó la apertura de los cuarteles militares para la búsqueda y localización de Alberto y Edmundo, y citar a comparecer a los entonces (2007) mandos superiores de las fuerzas armadas, a los agentes, en aquel tiempo, del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y a diversos funcionarios de otras instituciones públicas.
El 14 de diciembre de 2019, de nueva cuenta, se ganó otra batalla jurídica con la resolución del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que se solicita a la SCJN la atracción del caso, al considerarlo de suma trascendencia por la gravedad de las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de las víctimas, concediendo el amparo en favor de Edmundo y Gabriel, así como de sus familiares.
Previamente, el 6 de mayo de 2019 el juzgado de amparo ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR): 1). Investigar de manera pronta, completa, imparcial y exhaustiva la desaparición forzada de ambos agraviados, en la cual, conforme a la resolución judicial, cuando menos intervinieron agentes estatales pertenecientes al Ejército Mexicano, a las secretarías de Seguridad Pública de Oaxaca y del municipio de Oaxaca de Juárez y a la policía ministerial de la Fiscalía General de Justicia estatal. 2. Mantener en curso la investigación hasta que se ejerza la acción penal en contra de todos los responsables de la desaparición forzada y se localice a los desaparecidos. 3. Publicar en la página principal de Internet de la FGR la investigación que realiza y las pruebas que obran en la averiguación previa. 4. Tomar declaración de mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007, en el estado de Oaxaca, para dilucidar su posible participación en la desaparición forzada, en el entendido que, si de alguna declaración se desprende información que deje entrever el uso de instalaciones militares para el ocultamiento de los desaparecidos, se deberán ordenar las diligencias de búsqueda en las mismas. 5. Reconocer la conformación y creación de una Comisión Especial de Búsqueda para localizar a los desaparecidos.
A la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se ordena: 1. Publicar por una ocasión un extracto de la resolución en un diario de circulación nacional, para no dejar en la opacidad la actuación ilegal de las autoridades responsables de la desaparición forzada y hacer un reconocimiento simbólico de modo institucional. 2. Prestar las facilidades a la FGR para investigar la desaparición forzada, permitiendo la entrada a cualquier instalación militar para buscar a Edmundo y Gabriel.
Con significancia, Sedena y FGR se inconformaron con la resolución, por lo que interpusieron un recurso de revisión, mientras los abogados de la parte quejosa presentaron revisión adhesiva, para que la sentencia se mantuviera en el sentido resuelto. Los recursos quedaron radicados en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (136/2019). Dicho órgano judicial, el 12 de diciembre de 2019, resolvió enviar el recurso de revisión a la SCJN.
Así, el máximo tribunal del país resolverá entre dejar firme la sentencia, y hacer justicia, o, llanamente, ser cómplice del encubrimiento de crímenes de Estado y lesa humanidad.