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Boletín de Prensa: Posicionamiento de la Campaña Nacional Contra la Desaparición forzada respecto a la necesidad y las características de una Comisión Nacional de Búsqueda de personas desaparecidas de manera forzada y desaparición cometida por particulares

Sábado 1ro de abril de 2017, por Ciudad de México

31 de Marzo de 2017

Ponencia leída en la reunión con el Secretario de Gobernación Osorio Chong, las presidentas de las comisiones del Senado de Justicia, Derechos Humanos y Gobernación y organizaciones de víctimas y acompañantes por parte de la Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada el día viernes 31 de marzo en el Salón Juárez de la Secretaria de Gobernación.

Habla Nadin Reyes Maldonado:

Como integrantes de la Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México queremos resaltar elementos importantes para la conformación de la Comisión Nacional de Búsqueda, cuya creación está integrada en el Proyecto de Decreto de Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición de personas cometida por particulares que, como bien saben, se ha estado trabajando desde hace varios meses.

Primero: La Comisión Nacional de Búsqueda debe tener todas las condiciones de infraestructura, recursos materiales y humanos, así como las facultades y funciones necesarias para realizar su labor de operar, ejecutar, vincular, gestionar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a las acciones que realizará en conjunto con las autoridades para lograr encontrar a las víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.

Segundo: La Comisión debe elaborar protocolos diferenciados y específicos para la búsqueda en casos de desaparición forzada de personas y la desaparición cometida por particulares.

Éstos protocolos deben establecer, como mínimo:

  1. La búsqueda en cualquier lugar donde se sospeche o haya indicios de que pudieran estár las personas desaparecidas, como lo son cárceles civiles o militares, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud o cualquier lugar donde se pueda presumir se tengan a las víctimas de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
  2. Unidades de contexto específicos para los casos desaparición forzada.
  3. Garantizar que los familiares de las víctimas, sí estas así lo desean, participen en la búsqueda en conjunto con representantes legales, representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, integrantes de organizaciones de derechos humanos, peritos especializados en búsqueda de personas y quienes los familiares propongan o consideren necesario para que se lleve acabo ésta.

Tercero: La creación de un mecanismo de búsqueda específico para los casos de desapariciones forzadas sucedidos en los años sesentas y setentas a fin de dar con el paradero de las víctimas y, si fuera el caso, la identificación y restitución de los restos a sus familiares.

Cuarto: Debe garantizar la realización de todas las diligencias pertinentes para la exhumación de restos conforme a los estándares internacionales. Plasmar el derecho de las familias a solicitar la participación de peritos especializados independientes; así como el derecho de las familias a estar presentes junto con sus representantes legales y algún acompañante durante todo el proceso de exhumación y traslado de los restos.

Plasmar la obligación del Estado a proporcionar a las familias durante todo el proceso de búsqueda, exhumación e investigación el acompañamiento de personal especializado en atención psicosocial, teniendo el derecho las mismas familias de aceptarlo o no.

Debe quedar plasmado el derecho a la coadyuvancia de los familiares de las víctimas en la búsqueda e investigación. Así también, garantizar el derecho de las víctimas a tener peritajes independientes y, que los gastos derivados de ello deberán ser cubiertos por la instancia correspondiente.

Dado que los delitos que se describen en la Ley, son de carácter continuo, permanente e imprescriptible, el Estado está obligado a continuar con la búsqueda de las personas víctimas de desaparición forzada y desaparición de personas cometida por particulares, aun cuando estos se hayan cometido antes de la promulgación de la Ley. Por lo cual, la Comisión Nacional de Búsqueda, por medio de los protocolos, debe de crear y garantizar la búsqueda de todas las víctimas y, en caso de que la víctima sea encontrada sin vida o sólo sus restos, se deberán implementar los protocolos con estándares internacionales para su plena identificación y estos sean entregados a sus familiares.

Por último, recordarles que el presupuesto no puede ser un impedimento para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda como se está planteando y, que como Estado están obligados a nivel internacional a hacer todo lo necesario para garantizar el acceso a los derechos de Verdad, Justicia, Memoria, Reparación Integral y Garantías de no repetición en los casos de desaparición forzada y ante otra violación a derechos humanos.

Atentamente

Campaña Nacional Contra la Desaparición Forzada en México
Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”, Comité Cerezo México, Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero, Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, Acción Urgente para Defensores de Derechos Humanos A.C, Comité de Derechos Humanos de la Huasteca y sierra Oriental (CODHHSO), Comité Independiente de Derechos Humanos de Puebla, Red de Defensa de los Derechos Humanos, Comité de Familiares y Amigos de Secuestrados, desaparecidos y asesinados en Guerrero, Taller de Desarrollo Comunitario A.C., Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), Movimiento de Unificación y Lucha Triqui (MULT), Brigada Multidisciplinaria, Ajusco Radio y la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM)

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