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“SITUACION JURIDICA DE JAVIER GONZALEZ DIAZ” PARTICIPACIÓN DEL ASESOR JURÍDICO DAMIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ ANTE LA OMISIÓN Y COMISIÓN DEL GOBIERNO DE CHIAPAS EN ESTE CASO
Jueves 29 de agosto de 2019, por
El 17 de julio de 2019, como a las 10 horas, en Villa Las Rosas, Chiapas, fue privado de su libertad JAVIER GONZÁLEZ DIAZ por personas vestidas de civil quienes iban acompañadas por elementos de seguridad pública municipal de dicho poblado.
Al abordar como acompañante en la motocicleta conducida por un menor de edad, que lo trasladaría a su lugar de residencia, la localidad “20 de junio” del municipio de Venustiano Carranza, Chiapas, fue golpeado con un garrote, por las personas de civil.
Después del golpe, fue inmovilizado, y una vez esposado, los policías municipales lo trasladaron a una cárcel ubicada en las afueras del poblado Las Rosas.
El menor de edad, también fue agredido en la espalda con un machete, lo que hizo se alejara rápidamente del lugar, no obstante, le hicieron disparos con arma de fuego.
Al estar en esa cárcel, se acercó a Javier González Díaz, un policía quien se colocó guantes en ambas manos, y le asestó varios golpes en los oídos y el rostro, que hizo perderle el equilibrio cayendo al suelo, pero, aun así, el policía continuó golpeándolo a patadas.
Otro policía se acercó y ayudó a levantarse a Javier González Díaz diciendo “ya comandante, ya dejé de verguearlo, va usted a matarlo”. A lo que el policía golpeador contestó “que se muera el hijo de su puta madre”. Acto seguido, el policía “comandante” salió de la celda y dirigiéndose a Javier, le dijo “estas aquí sin derecho a nada, sin hacer llamadas a tus familiares, menos comida y agua. Si te mueres, mejor”.
A medio día de ese 17 de julio, fue trasladado a otra cárcel en Teopisca, Chiapas, donde fue encontrado por su organización, el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) y familiares, a medio día del 18 de julio.
Estando en la cárcel de Teopisca, llegaron varias personas vestidas de civil a pedirle información sobre su organización (FNLS) amenazándolo que, si no les informaba, iban a torturarlo con una bolsa de naylon metiéndole su cabeza al agua. Y en la noche, volverían a darle otra golpiza. Esto ocurrió en varias ocasiones.
El mismo 18 de julio lo trasladaron a San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, reteniéndolo en tres cárceles distintas, dejándolo finalmente, en los pasillos del Juzgado de Control, adjunto al Centro de Readaptación Social para Sentenciados (CERSS) 5 ubicado en dicha ciudad.
Fue hasta las 13:00 horas del 19 de julio del año en curso, que fue ingresado al CERSS-5, lugar donde permanece hasta hoy.
Para justificar la agresión a JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ, la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE-Chiapas), integró la Carpeta de Investigación (CI) 016-075-0303-2019, por el supuesto hecho ilícito de ROBO CON VIOLENCIA de una motocicleta, en agravio de EUSTORGIO SANTIZ HERNÁNDEZ, pero con modo, tiempo y lugar completamente distintos a los ocurridos.
La CI 016-075-0303-2019 presenta deficiencias e ilegalidades procesales observables aun con un análisis somero. Algunas de ellas son las siguientes:
- Los policías, como primeros respondientes, omitieron implementar el ACORDONAMIENTO para la PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y DEL HALLAZGO como indica el PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN del PRIMER RESPONDIENTE.
- En la CI no obra el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA del PRODUCTO DEL DELITO (motocicleta).
- En la CI no obra el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA del OBJETO MATERIAL DE DELITO, en forma de arma de fuego pistola calibre 9x19 milímetros.
- Dos portales informativos en sus respectivas páginas de Facebook, el 18 de julio, un día después de la privación de la libertad de Javier González Díaz, publicaron una imagen en la cual se aprecian varios objetos que le habrían sido ASEGURADOS al momento de su detención, entre los cuales se encuentran una pistola, un cargador para pistola y cuatro cartuchos útiles. El Informe Policial Homologado registra que el OBJETO MATERIAL DEL DELITO (arma de fuego pistola calibre 9x19 milímetros), fue embalada. ¿Quién violó el embalaje del OBJETO MATERIAL DEL DELITO para presentarlo a los medios de comunicación?
- En la hoja de registro de una empresa que presta servicios de corralón, anotó que entre los objetos puestos a disposición con el PRODUCTO DEL DELITO quedaban una “llave de encendido con dos llaveros y una llave pequeña…” Estos objetos, también son visibles en la imagen publicada por los portales de los medios de comunicación señalados en el punto anterior.
- En la CI no obra actuación relativa al cumplimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) de aplicación en todo el territorio nacional de los Estados Unidos Mexicanos que ordena en su Artículo 241 “Aseguramiento de armas de fuego o explosivos. - Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional,…”
Estas son algunas de las irregularidades cometidas en la integración de la carpeta de investigación con la cual está siendo juzgado JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ.
Correspondió al Juzgado de Control de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, desahogar la situación jurídica del detenido.
El 19 de julio de 2019, se efectuó la Audiencia de Control de Detención, en la cual, la Juez de Control permitió que el Fiscal leyera el documento completo de la acusación contraviniendo lo establecido por el Articulo 44 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Y solo hasta ese momento, JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ, se enteró que lo acusaban del robo de una motocicleta. En esta audiencia, JAVIER manifestó de viva voz, la forma en que había sido detenido señalando las agresiones que había sufrido, amén de que estaban muy visibles las lesiones físicas.
La Juez de la causa resolvió que la detención había sido legal, imponiendo como medida cautelar la prisión preventiva, internándolo en el CERSS 5 de San Cristóbal de Las Casas.
El 24 de julio de 2019, se efectuó la Audiencia de Vinculación a Proceso, en la cual, JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ fue vinculado por el delito de ROBO CON VIOLENCIA AGRAVADO en agravio de ESTELA HERNÁNDEZ MÉNDEZ. El juez de la causa, modificó la petición del Fiscal en lo relativo a la tipicidad del delito y cambió de agraviado. Decretando que continuara con prisión preventiva en el CERSS 5.
Por lo sucedido a JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ, el 27 de julio de 2019, se interpuso una Demanda de Amparo Indirecto, reclamando los actos de:
- Probable orden de aprehensión,
- Calificación de legal, la ilegal detención,
- Privación ilegal de la libertad,
- Tratos inhumanos y degradantes,
- Tortura.
El Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el estado de Chiapas con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, correspondió resolver dicha demanda de amparo, registrándolo con el rubro JUICIO DE AMPARO 1025/2019-IV. El 2 de agosto de 2019, en INCIDENTE DE SUSPENSIÓN se resolvió NEGAR la LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA QUE SOLICITÓ EL QUEJOSO JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ, en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables... Pero solo por los actos reclamados, probable orden de aprehensión, calificación de legal, la ilegal detención, y privación ilegal de la libertad. Dejando fuera los Tratos inhumanos y degradantes, y la tortura.
Para una defensa adecuada, el 23 de julio, JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ solicitó por escrito a la FGE-CHIAPAS, copia de la Carpeta de Investigación 016-075-0303-2019, la cual fue negada.
El 15 de agosto el presente año, en el periodo de Investigación Complementaria, JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ solicitó al Juez de la Causa, ordenara las periciales de Dactiloscopia al OBJETO MATERIAL DEL DELITO (arma de fuego pistola calibre 9x19 milímetros) y de Informática a tres teléfonos celulares. En acuerdo de fecha 16 de agosto, el Juez de la causa, indica que debe “aclarar el fin procesal de solicitar las pruebas señaladas”, y solo se agrega la petición sin mayor trámite.
Se violentan en contra del C. JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ, los Artículos siguientes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Artículo 1º.- Obligación de garantizar los derechos humanos;
- Artículo 6.- Derecho a la manifestación de ideas;
- Artículo 8.- Derecho de petición;
- Artículo 9.- Derecho de asociación;
- Artículo 11.- Derecho al libre tránsito;
- Artículo 16.- Derecho a NO recibir actos de molestia sin mandamiento judicial;
- Artículo 17.- Derecho a un mecanismo de justicia imparcial; (del CNPP Artículo 68.
Congruencia y contenido de autos y sentencias. - Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada… Artículo 241 Aseguramiento de armas de fuego o explosivos.- Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaria de la Defensa Nacional,…) - Artículo 18.- Prisión preventiva solo por delitos que merezca pena privativa de libertad;
- Artículo 19.- Vinculación a Proceso por hechos que la ley señale como delito, fuera de toda duda razonable de haberlos cometido o participado en su comisión;
- Artículo 20.- Al principio de oralidad (Artículo 44 del CNPP. Oralidad de las actuaciones procesales (…) El Órgano Jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto), derecho a una defensa adecuada, derecho de acceso a los registros de investigación;
- Articulo 22.- Derecho a no ser tratado con actos crueles o tortura.
-* Desde la detención, fue salvajemente golpeado y torturado psicológicamente, infringiendo los funcionarios públicos agresores, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; las normas y Tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte: Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de todas las personas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, Inhumanos o Degradantes (Declaración sobre la Protección contra la Tortura), los Principios de Ética Médica adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su resolución 37/194 del 18 de diciembre de 1982; Artículo 5 inciso 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
CDMX, AGOSTO 29 DE 2019.