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PONENCIA. “REINVENTANDO DELITOS: ALTA ESCUELA EN LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS”

Martes 20 de octubre de 2020, por Ciudad de México

VENTURINO TORRES ESCOBAR y ASUNCIÓN GÓMEZ SÁNCHEZ fueron detenidos en Chiapa de Corzo el 21 de octubre de 2019.

La FGE-Chiapas les imputa el delito de DESPOJO CON VIOLENCIA AGRAVADO, en contra de DOMINGO TORRES PATISTAN.

UN POCO DE HISTORIA

  1. En 1982, se constituyó la Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada “Nucatilli” con el objeto de acceder a un crédito con el cual fueron adquiridos tres predios rústicos: “Las Delicias”, “San Ángel” y “Nucatilli”. La parcela “Coralillo II” se ubica dentro del polígono del predio “Nucatilli”.
  2. Integrada por 63 socios, éstos acordaron establecer la tenencia de la tierra bajo el régimen de copropiedad, quienes reconocen a Venturino Torres Escobar como uno de sus compañeros socios. Esto es posible constatarlo en varios escritos públicos. (Instrumentos notariales de protocolización de Actas de Asamblea, Boletas de inscripción del Registro Público de Comercio).
  3. En 2007, la SPR de RI “Nucatilli” integró a varios participes (artículos 939 y 931 del Código Civil del Estado de Chiapas) para que accedieran al PROCAMPO, designándoles predios en común acuerdo con los socios. Venturino Torres Escobar consintió en facilitar a su padre Domingo Torres Patistan el predio “Coralillo II”. Por error obstativo, en la redacción del Acta de Asamblea se les designó como socios y nuevos socios a estos nuevos participantes en la SPR de RI “Nucatilli”. El instrumento notarial de protocolización de esta Acta de asamblea, es la que esgrime la FGE-Chiapas para acreditar la supuesta “propiedad” del predio rustico “Coralillo II” a Domingo Torres Patistan.
  4. El supuesto delito podría ser imputable a Venturino Torres Escobar, pero de ninguna manera a su esposa Asunción Gómez Sánchez. Sin embargo, como iban ambos al momento de la detención, así los canalizaron al CERESS 14 de Cintalapa, Chiapas.
  5. Hasta el momento, Asunción Gómez Sánchez se encuentra en condición de reclusa, sin datos de prueba fehacientes que la relacionen al supuesto delito de Despojo.
  6. El predio rustico “Coralillo II” al situarse legalmente con el régimen de copropiedad, excluye el de propiedad privada. Documentos públicos así lo acreditan, mismos que tiene en conocimiento la FGE.Chiapas, el Poder Judicial del Estado de Chiapas, y actualmente, el Poder Judicial de la Federación.

Para un eficiente control de constitucionalidad, se buscó la protección de la justicia federal, sin embargo, el Juez de amparo NEGÓ dicha petición.

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Lo aquí expuesto muestra el cariz falaz de la FGE-Chiapas, quien, con el apoyo y contubernio del Poder Judicial del Estado de Chiapas, además del Poder Judicial de la Federación, inventaron un delito, porque es inexistente en la legislación mexicana y validaron datos de prueba para incriminar a personas cuya similitud es que pertenecen al Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS).

Lo brevemente reseñado permite identificar la nula probidad de la CI integradas a los detenidos, por lo que es posible colegir que su internamiento es por motivos ajenos al ámbito de lo jurídico. Por lo tanto, es oportuno establecer que VENTURINO TORRES ESCOBAR y ASUNCIÓN GÓMEZ SÁNCHEZ, son PRESOS POLÍTICOS.

CIUDAD DE MÉXICO, octubre de 2020.

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