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JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ: UN PRESO POLÍTICO DEL ESTADO DE CHIAPAS. Escrito por el asesor jurídico del caso Damián Martínez Martínez

Viernes 17 de julio de 2020, por Ciudad de México

Ciudad de México a 16 de julio de 2020

El 17 de julio de 2019 a las 10:00 horas aproximadamente a la altura del cementerio, fue privado de su libertad JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ en el poblado Las Rosas, Chiapas por policías municipales de esa demarcación, quienes eran acompañados por tres personas vestidas de civil.

Enterados de la detención de JAVIER, sus familiares y compañeros de organización, el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), acudieron a las oficinas de la Policía Municipal de Las Rosas, donde les negaron saber de él y mucho menos haberlo detenido. [1]

Una vez detenido, lo trasladaron a un local donde uno de los elementos policíacos que lo detuvieron, le golpeó fuertemente ambos oídos con las manos extendidas y el rostro, tirándolo al piso, dándole de patadas en el abdomen, costillas y piernas. [2] Después de la sesión de golpes fue trasladado a un centro de detención conocido como “La granja” en la cabecera municipal de Teopisca, Chiapas.

Fue hasta las 11:00 horas del 18 de julio de 2019 que a JAVIER le permitieron realizar una llamada a su familia, lo cual permitió ubicarlo cuando acudieron a “La granja” familiares y compañeros, sitio donde lo encontraron en muy mal estado físico por la tortura a que había sido sometido.

En la cárcel de Teopisca, JAVIER fue visitado por personas vestidas de civil, quienes le realizaron preguntas relativas a su militancia en el FNLS. Con insultos, tortura e inclusive con amenazas de matarlo si no daba información sobre sus líderes. Que sólo esperaban las indicaciones de un cacique. [3]

Hasta el 19 de julio de 2019 es presentado ante el Juez de Control y Tribunales de Enjuiciamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, con una Carpeta de Investigación por el hecho ilícito de ROBO CON VIOLENCIA en agravio de EUSTORGIO SÁNTIZ HERNÁNDEZ, supuestamente cometido en Las Rosas, Chiapas. Detención en flagrancia por particulares, alegó la Fiscalía General del Estado de Chiapas (FGE-Chiapas). [4]

La Juez de Control determinó de LEGAL la detención, [5] aun cuando las huellas de la tortura en el rostro de JAVIER eran visibles y evidentes, situación que le dificultaba, además, sus movimientos para caminar.

En la Carpeta de Investigación no se encuentran los registros de Cadena de Custodia del Instrumento del delito (arma de fuego) ni del producto del delito (motocicleta). [6] Es decir, la FGE-Chiapas no acreditó la existencia de los elementos indispensables, forzosamente necesarios para imputar a un sujeto la responsabilidad de la comisión de un hecho ilícito. Esto, entre las deficiencias más notables.

No obstante, la deficiente integración de la Carpeta de Investigación, JAVIER fue vinculado a proceso [7] con un nivel probatorio nulo. En relación a la cadena de custodia, … no se encuentra acreditado de que no existe… es muy distinto a que la fiscalía mencione o no mencione ciertos datos de prueba y otra cosa es que realmente no exista… Sin embargo, el valor, el que exista o no exista, pues, para esta etapa, es suficiente lo informado por los testigos… expresó el Juez de Control, nulificando los artículos 227, 228 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el 14 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. A estas audiencias del juicio, tampoco comparecieron testigos.

La etapa de Investigación complementaria fue fijada por un mes por una entrevista a realizar. Sin embargo, la FGE-Chiapas solicitó la prórroga de este plazo hasta en ocho ocasiones, y el Juez de control aun sin solicitud escrita, lo concedió.

De acuerdo al expediente de la causa penal, en el domicilio de la supuesta agraviada que registró la FGE-Chiapas y entregó al Juzgado de Control, no reside dicha persona y las autoridades de esa demarcación, no la conocen.

Los vicios procesales son algo más que incompetencia profesional de los funcionarios públicos que la substanciaron.

Al recurso de apelación interpuesto ante la Sala Regional Colegiada Mixta de San Cristóbal de Las Casas contra la vinculación a proceso, los magistrados confirmaron lo resuelto por el Juez de Control.

Como forma de allegarse datos de prueba de descargo, la Defensa solicitó diversas diligencias ministeriales, tanto al Juez de Control como a la FGE-Chiapas, pero ninguna de las peticiones fue acordada favorablemente. [8]

Se buscó la protección de la justicia federal por los actos de privación ilegal de la libertad y tortura, el juez federal determinó que ninguno de dichos actos se había concretado en la detención de JAVIER. Se está a la espera de lo que resuelva el Colegiado de Distrito al recurso de queja interpuesto en este expediente.

En el mismo sentido, se promovió un amparo indirecto en contra de la vinculación a proceso, que en un primer momento fue canalizado a una jueza de distrito para posteriormente transferirlo al que conoció la primera demanda interpuesta por el mismo quejoso. A un año de la detención de JAVIER, no se tiene respuesta a esta demanda de protección de garantías.

En la búsqueda de la intervención de las instancias federales, se interpuso una denuncia penal por tortura ante la Fiscalía General de la República (FGR). Ésta realizó los estudios del Protocolo de Estambul cuyo dictamen médico señala que las lesiones observadas a JAVIER, no son propias de un forcejeo por aseguramiento o aprehensión, pero el psicológico deja entrever que miente en sus dichos de tortura, incluso asegura que tiene la facilidad de manipular con la palabra debido a la ideología política que tiene.

También se interpuso una denuncia penal por tortura ante la FGE-Chiapas, misma que a la fecha, no cuenta con ninguna diligencia judicial practicada para esclarecer los hechos y castigar a los responsables.

En conclusión, el proceso que se sigue a JAVIER dista mucho de ser jurídico. Motivaciones de índole diverso permean las actuaciones ministeriales y judiciales. Sobre todo, si se confronta con los procesos, bastante mediatizados, de algunas personas con señalamientos de hechos ilícitos muy graves: desaparición forzada, delincuencia organizada, homicidio calificado.

La liberación de imputados de delitos de lesa humanidad , contrasta con el encierro de personas cuyo perfil es pertenecer a una organización popular. A los primeros se les deja en libertad con la argucia más pueril que un juez valida al magnificar una falta administrativa a incoherencia penal; y una persona con vínculos a un colectivo social, se le violentan impúdicamente el debido proceso y la presunción de inocencia.

ATENTAMENTE
LIC. DAMIÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ
ABOGADO DEFENSOR DE JAVIER GONZÁLEZ DÍAZ


[1… la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad, (…) Artículo 2.- … se entenderá por "desaparición forzada" el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

[2Artículo 1.1. … se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.-CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

[3Op. Cit.

[4En muchas ocasiones, los elementos militares y de otras fuerzas de seguridad que realizaron las detenciones habrían utilizado los excesivamente amplios conceptos de cuasi-flagrancia y flagrancia equiparada que permiten a cualquier persona detener a otra varias horas e inclusive días después de la comisión de un delito.- LA DESAPARICION FORZADA EN MEXICO: UNA MIRADA DESDE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE NACIONES UNIDAS.- Ediciones ONU-DH México-CNDH. 2015, p. 38-39.

[5Articulo 97.- Cualquier acto realizado con violación de derechos humanos será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[6Tesis aislada (Penal)2004655: 1a. CCXCVII/2013 (10a.) y Tesis aislada (Penal)2004655: 1a. CCXCV/2013 (10a.) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Octubre de 2013. p. 1043-1044.

[7Jurisprudencia (Penal)2014800: 1a./J. 35/2017 (10a.) del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. agosto de 2017. p. 360.

[8Artículo 20. B. De los derechos de toda persona imputada: VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Artículo 129. (…) Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; Artículo 8. Garantías Judiciales.- c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;.- CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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