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La desaparición forzada como crimen de lesa humanidad

Viernes 30 de agosto de 2024, por Ciudad de México

Ponencia presentada por el Comité Cerezo México en el marco del día internacional de las víctimas de las desapariciones forzadas, en el plantón popular del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, ubicado a un costado de Palacio de Gobierno de la Ciudad de México.

Antes de hablar de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad es importante conocer a qué nos referimos con el término lesa humanidad. Lesa humanidad se define como daño a todas las personas, por lo que al hablar de crímenes de lesa humanidad nos referimos a aquellos delitos o violaciones a los derechos humanos que dañan a todas personas o a toda la humanidad.

Ahora bien, cómo podemos saber sí un delito o violación a los derechos humanos se convierte en un crimen de lesa humanidad, para ello tomaremos la siguiente definición jurídica:
“Delito en que el perjuicio (muerte, violación, desaparición, deportación, detención ilegal, sometimiento a esclavitud o explotación sexual, etc.) se ocasiona como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella, o por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos inaceptables (políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional), o en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.”

Por qué hablamos de delitos o violaciones a derechos humanos, esto tiene que ver con los dos grandes sistemas que juzgan estos crímenes, nos referimos al Sistema Internacional de Derechos Humanos que es el que se encarga de vigilar y por medio de los sistemas continentales (en nuestro continente está el Sistema Interamericano) e internacionales (ONU) los cuales pueden emitir sentencias contra los Estado; el otro sistema es el del Derecho Internacional Humanitario, este se encarga de investigar y enjuiciar a las personas que presuntamente cometieron estos crímenes por medio de la Corte Penal Internacional.

Por ejemplo, en México durante el sexenio de Felipe Calderón se hizo una demanda ante CPI para que se le enjuiciará por los crímenes que se estaban cometiendo contra la población civil en el marco de la llamada “Guerra contra el Narcotráfico”, es importante señalar que esta Corte hasta nuestros días no se ha pronunciado al respecto.

Comprendiendo a qué nos referimos cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad podemos entonces hablar de la desaparición forzada desde la visión del derecho internacional de los derechos humanos.

Para que la desaparición forzada pueda constituir un crimen de lesa humanidad primero debe cumplir dos cosas: debe ser una práctica generalizada y sistemática. Sin embargo, también se le clasifica como tal por ser una violación de carácter múltiple, continuo, imprescriptible y pluriofensivo.

En México la desaparición forzada se ha convertido en por lo menos los últimos tres sexenio, es decir a partir del sexenio encabezado por Felipe Calderón en un crimen que se pudiera clasificar como de lesa humanidad, ya que cumple con las dos grandes características, es sistemática y generalizada, es decir no ha habido un solo año en este periodo en el cual no se haya cometido una desaparición forzada por lo que la vuelve en un crimen sistemático y se comete tanto contra la población organizada y no organizada la convierte en generalizada.

Ahora bien, la desaparición forzada como violación a los derechos humanos es de carácter múltiple, se refiere a que cada una de las desapariciones forzadas violenta varios derechos entre los más graves están: el derecho a la libertad, a la dignidad y a la vida, además de violentar el derecho a no ser víctima de desaparición forzada y a saber la verdad, en la cual podemos enmarcar los derechos a saber el paradero de la víctima o el derecho de toda persona a ser buscada. También la desaparición forzada es la más grave violación a los derechos humanos en tanto cada una de ellas impacta directamente en el círculo primario de la víctima, es decir en su familia quien también se convierte en víctima como consecuencia de la desaparición de su ser querido y la incertidumbre que esto genera en ella se clasifica como una forma de tortura; además la finalidad de la desaparición forzada es infundir el miedo en el resto de las personas que conocen de están y cuando se convierte en sistemática y generalizada genera terror en la población en general.

Históricamente la desaparición forzada ha sido utilizada por los Estados para controlar a la población por medio del terror, ésta siempre acompañada de otras graves violaciones a los derechos humanos como la ejecución extrajudicial y la tortura para cumplir con el objetivo principal de los Estados que de acuerdo a lo que se ha documentado en los últimos cincuenta años principalmente después de las dictaduras del Cono Sur en América Latina es el lograr implementar políticas de carácter neoliberal sin la mayor resistencia por parte de los pueblos.

Es importante mencionar que para nosotros es más relevante que se juzguen las desapariciones forzadas como graves violaciones a los derechos humanos, en tanto es el Estado el que las planifica y ejecuta por medio de sus estructuras. Esto no quiere decir que no se deba enjuiciar a todos los perpetradores porque la impunidad en todos los casos de graves violaciones a derechos humanos permite que estas se sigan cometiendo sin mayores consecuencias como sucede en nuestro país.

Debemos recordar que la lucha organizada desde las familias de las víctimas, las organizaciones de derechos humanos, organizaciones populares y el pueblo en su conjunto es lo único que puede conseguir Memoria, Verdad, Justicia y la erradicación de la práctica de la desaparición forzada no sólo en México, si no en todo el mundo.

¡Vivos los llevaron, Vivos los queremos!
¡Memoria, Verdad y Justicia!
Comité Cerezo México

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