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Reconocimiento Internacional del Derecho de Toda Persona a Ser Buscada

Domingo 25 de agosto de 2024, por Ciudad de México

Ponencia leída por la compañera Zita Loyo, integrante del Comité Cerezo México en el foro titulado El derecho de las Víctimas de desaparición forzada a ser buscadas, en el plantón del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) instalado a un costado de Palacio de Gobierno de la Ciudad de México.

Ciudad de México, a 24 de agosto de 2024

Desde que la desaparición forzada se ha convertido en una práctica constante de los Estados por infundir terror en sus poblaciones, las familias de las víctimas, las organizaciones de derechos humanos, organizaciones populares y los pueblos en su conjunto han emprendido una larga lucha por saber qué sucedió con las personas detenidas desaparecidas, lo que ha llevado a la promulgación en el ámbito internacional de las dos convenciones en materia de desaparición forzada.

En México, esta larga lucha a llevado que el 10 de agosto de 2022 en la exigencia de Verdad, Memoria y Justicia de los familiares de los luchadores sociales Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya detenidos desaparecidos el 25 de mayo de 2007, así como de las organizaciones que desde hace 17 años acompañamos el caso, se logrará una sentencia de características históricas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se establece lo siguiente en relación al derecho de toda persona a ser buscada:

Derecho a la búsqueda y la obligación del Estado a investigar
“81. En el citado amparo en revisión 1077/2019, esta Primera Sala determinó que existe un derecho a la búsqueda, es decir, el derecho de toda persona desaparecida y de sus personas queridas a que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias —con todos los recursos y medios institucionales disponibles y en completa coordinación— ejecuten sin dilación, de forma imparcial, dignificante, diligente, exhaustiva, continua, sin estigmatizaciones, con un enfoque diferencial y permitiendo la participación sin reservas de las víctimas, todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de la persona reportada como desaparecida, bajo la presunción de que está viva, salvo que exista evidencia en contrario.”

“92. Así, es crucial que las pretensiones de justicia de las víctimas y las informaciones que éstas entreguen sean suficientemente consideradas en esos procesos, los cuales deben orientarse a la localización con vida de las víctimas, la determinación de la verdad, y la persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos, como componentes esenciales del derecho de acceder a la justicia cuando se trata de desaparición forzada de personas. En tal sentido, cuando el Estado tiene conocimiento de una desaparición, tiene el deber de iniciar una investigación exhaustiva, diligente e imparcial, aun cuando no se haya presentado denuncia formal.”

“98. Las diligencias e investigaciones cuyo objetivo es la determinación de la suerte o paradero de una persona reportada como desaparecida deben partir de una presunción de vida, ser profundas, exhaustivas, diligentes, permitir la participación de las víctimas en la búsqueda de sus personas queridas, y dar resultados satisfactorios, convincentes y dignificantes. Un abordaje distinto vulnera el derecho a la verdad, impide el acceso a la justicia y a la reparación y compromete la responsabilidad del Estado y sus agentes tanto a nivel interno como internacional.”

“99. Por lo tanto, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la obligación del Estado de investigar debe cumplirse de manera diligente para evitar la impunidad; lo que supone que "una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho presumiblemente violatorio de derechos humanos, deben iniciar ex oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad".”

“230. Por otro lado, en cuanto a la diversa medida de satisfacción y de restitución, esta Primera Sala determina que, sin prejuzgar sobre la responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional o de elementos castrenses en la probable comisión del delito de desaparición forzada, dicha autoridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, con todos los recursos y medios institucionales disponibles y en coordinación con demás autoridades, tiene la obligación de investigar y de ejecutar todas las acciones necesarias para determinar la suerte o paradero de los señores Reyes Amaya y Cruz Sánchez bajo la presunción de vida, salvo que exista evidencia en contrario".

“231. Dicha obligación deriva del derecho a la búsqueda que tiene toda persona desaparecida y sus personas queridas, la cual incluye que el Estado desarrolle e implemente todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar a las personas o bien identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad, mientras son entregadas a sus familiares.”

“232. Asimismo, la citada obligación emana del derecho a la verdad. Como se señaló, los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho a conocer la verdad de lo sucedido, lo que se enmarca en el derecho de acceso a la justicia y constituye a su vez una forma de reparación115. Así, a través de las medidas de reparación integral, las víctimas pueden empezar a hacer frente a los impactos ocasionados por el hecho victimizante para poder restaurar su proyecto de vida.”

Después de revisar el citado Amparo 51/2020, así como otros ordenamientos de carácter nacional e internacional, así como de realizar 4 foros internacionales con familiares y personas expertas en materia de desaparición forzada hemos establecido lo siguiente:

El derecho de toda persona a ser buscada está vinculado a la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, lo cual implica que cuando los Estados no cumplen con su deber de proteger a las personas contra la desaparición forzada tiene que garantizar los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos (Memoria, verdad, justicia y reparación integral del daño), dentro de estos derechos se enmarca este nuevo derecho el cual cuenta con
características específicas y autónomas sin embargo no están desvinculadas de los derechos mencionados.

Este nuevo derecho humano debe garantizar el saber con absoluta certeza la suerte y el paradero de las víctimas de desaparición forzada, los Estados deben realizar una investigación encaminada a localizar a las víctimas, para ello deberá hacer la búsqueda de oficio, sin dilación, de manera diferenciada y siempre con la finalidad de localizar a la víctima con vida.

Los Estados al hacer la investigación de búsqueda y localización, tienen la obligación de garantizar la verdad sobre ¿cómo ocurrió la desaparición forzada? ¿Cuáles fueron las motivaciones que llevaron a la culminación de esta grave violación a los derechos humanos? ¿Cuáles fueron los lugares a donde se llevo a la víctima? ¿Quién o quiénes participaron en la privación de la libertad y el ocultamiento de la víctima? En caso de que la víctima de desaparición forzada se encuentre sin vida, esta debe ser entregada a sus familiares de manera digna después de haber determinado los motivos de su fallecimiento.

El derecho de toda persona a ser buscada es también un derecho humano colectivo en tanto que la desaparición forzada es una violación a los derechos humanos pluriofensiva, es decir violenta diversos derechos, no sólo de la víctima de desaparición forzada, sino también de su familia, de su comunidad, en caso de ser una persona perteneciente a una organización, también está se ve afectada y por último el impacto que genera en toda la sociedad cada desaparición forzada, nos lleva a determinar este derecho humano como derecho colectivo.

La lucha por el derecho de toda persona a ser buscada un reconocimiento a la lucha de las familias por saber la verdad y tener justicia, así mismo busca agregar un nuevo derecho humano a los reconocidos como derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
Entiendo que el derecho humano a ser buscado es también un derecho colectivo se convierte en un deber de los pueblos sumarse a la lucha por el reconocimiento internacional, sin olvidar que el objetivo final es la erradicación de la práctica de la desaparición forzada.

¡Vivos los llevaron, Vivos los queremos!
¡Memoria, Verdad y Justicia!
¡Por la búsqueda y localización de todas las personas detenidas desaparecidas!

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