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La Comisión Nacional de Búsqueda pone en riesgo la investigación, búsqueda y localización con vida de los revolucionarios Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez
Jueves 11 de julio de 2024, por
Ciudad de México, a 11 de julio de 2024
A la opinión pública
El actuar de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), pone en riesgo la investigación, búsqueda y localización con vida de los revolucionarios Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez al proporcionar información del análisis del contexto al Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) a solicitud de un particular, pero éste no lo hace con el consentimiento de las víctimas, los asesores jurídicos y quienes conformamos la Comisión Especial de Búsqueda (CEB) además de violar los términos de confidencialidad.
La CNB es una de las instituciones encargadas de cumplimentar la sentencia que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es la institución encargada de coordinar los avances del trabajo de la CEB para la búsqueda y localización con vida de los revolucionarios Edmundo y Gabriel. De acuerdo a la naturaleza de la CEB, está obligada a informar todo lo relacionado a este caso de desaparición forzada a las partes que corresponda en función de la búsqueda y localización.
Las partes que conforman la CEB, en particular las instituciones del Estado, asumieron conducir los avances de la investigación bajo los términos de confidencialidad. Entregar información al INAI bajo el argumento del derecho a la transparencia puede poner en riesgo mayor el acceso a la justicia, la verdad y al juicio y castigo a los autores materiales e intelectuales.
La CNB sienta un mal precedente, pone en riesgo el esfuerzo de la CEB por conducir la búsqueda con la responsabilidad necesaria para no entorpecer o poner en riesgo el acceso a la justicia. Los requerimientos del INAI no puede estar por encima de la confidencialidad que requiere el proceso de justicia que a las víctimas se les niega por más de 17 años.
Pasar por alto la opinión de las víctimas es indolencia y revictimización, no toma en cuenta que el conjunto de instituciones, instancias, familiares, asesores jurídicos, organizaciones acompañantes son la Comisión Especial de Búsqueda que pone sobre la mesa cualquier asunto relacionado al caso, actuar de forma arbitraria y entregar los avances en manos de un anónimo es atentar con la exigencia de presentación con vida y la posibilidad de mantener en la impunidad un crimen cometido por corporaciones policíaco militares.
No existe argumento que pueda deslindar de la responsabilidad a la CNB y de la Secretaría de Gobernación, la primera es dependiente de este último, por ende, una decisión gubernamental que compromete el derecho al acceso a la justicia y devela una política de gobierno que pretende mantener en la impunidad cada crimen de Estado.
El INAI no puede colocar por debajo de sus atribuciones el derecho de las víctimas de una grave violación de derechos humanos. El derecho humano a la información no puede violentar o poner en riesgo el acceso a la verdad, presentación con vida y el acceso a la justicia.
A nivel internacional la ONU, a través de los principios rectores para la búsqueda de los detenidos desaparecidos implementa una serie de medidas que se deben considerar en el trabajo de búsqueda de personas desaparecidas, y que las instituciones gubernamentales han pasado por alto, lo que dilata e impide el avance de la investigación, la búsqueda y localización con vida de las víctimas de este grave crimen.
Al ser la CNB la que proporcionó información del caso de desaparición forzada de los revolucionarios Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, que se plasma en el análisis de contexto, no se tomó en cuenta que los familiares deben ser informados y consultados de cualquier decisión que se deba tomar en el caso en cuestión, sobre todo, si se dará a conocer de manera pública el trabajo e información que elabora la Comisión Especial de Búsqueda.
Romper con la confidencialidad resulta una práctica del Estado para entorpecer el juicio y castigo a los responsables materiales e intelectuales, una forma de proteger a los responsables y mantener la impunidad en crímenes de lesa humanidad.
Los familiares deben ser consideradas sujetos principales de derechos, tomar decisiones arbitrarias como lo realizó la CNB no es propio de una institución responsable que coadyuve a la impartición de justicia y de acceso a la verdad. El INAI no contribuye a mantener la confidencialidad de la información, sino ente capaz de violentarla cuando se trata de entorpecer el acceso a la justicia.
El actuar de las instituciones públicas debelan el carácter indolente e indiferente para el acceso a la verdad y la justicia en casos de graves violaciones a los derechos humanos. No existe justificación para no considerar la opinión y decisión de los familiares de los revolucionarios Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, detenidos desaparecidos el 25 de mayo de 2007.
Recurrir al argumento de que la población tiene derecho a conocer los avances de un caso de una grave violación a los derechos humanos, viola el derecho de los familiares a conocer la verdad de los hechos, la situación actual de las víctimas y, a enjuiciar y castigar a los responsables del crimen cometido.
Son más de 17 años de lucha ininterrumpida en las calles, espacios públicos, instituciones gubernamentales, instancias judiciales…sin que la justicia haya tocado a las fuerzas policíaco militares, responsables materiales de la desaparición forzada de ambos revolucionarios, crimen que sigue su cometido, por lo que el respaldo político a los familiares se mantiene vigente y mientras no se conozca la verdad de los hechos, se enjuicie y castigue a los responsables del crimen cometido, las acciones políticas de masas continuaran.
Fraternalmente:
¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!
¡Desaparecidos, presentación!
¡Por la Unidad Obrera, Campesina, Indígena y Popular!
Frente Nacional de Lucha por el Socialismo
FNLS