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CONFERENCIA PRISION POR MOTIVOS POLITICOS EN MEXICO CASO: HIGINIO BUSTOS NAVARRO
Sábado 25 de mayo de 2024, por
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2024
1. El 31 de enero de 2008, en la localidad “Felipe Ángeles” municipio de Chalma, Veracruz, fue cometido un homicidio, por lo que la Agencia del Ministerio Público de Tantoyuca, Veracruz, inició la investigación ministerial TAN-063/2008-01.
2. El 3 de abril de 2008, el Agente del Ministerio Público Investigador de Tantoyuca, Veracruz, decidió NO continuar con la investigación declinando tal competencia a la Procuraduría General de la República (PGR), en razón de que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en escrito de fecha 2 de abril de 2008, reconoció que el occiso perteneció al 84/o batallón de infantería como soldado…(y) causa baja el 31 de enero de 2008, por muerte.
3. El 4 de abril de 2008, la PGR ejerció la facultad de atracción de la investigación, integrando la A.P. PGR/SIEDO/UEITA/025/2008.
4. El 15 de diciembre de 2010, la PGR solicitó una Orden de Aprehensión en contra de Higinio Bustos Navarro al Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz, con el siguiente material probatorio:
1. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCION MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 31 de enero de 2008, con la declaración de QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO.
2. OFICIO DE INVESTIGACION de la Policía Estatal de Veracruz de fecha 28 de febrero de 2008 en la que se registró la entrevista a QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO
3. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho
4. DICTAMEN PERICIAL de RODIZONATO DE SODIO de fecha 7 de febrero de 2008
5. DICTAMEN EN MATERIA DE BALISTICA FORENSE de fecha 7 de febrero de 2008
6. DICTAMEN DE NECROCIRUGIA DE LEY de fecha 31 de enero de 2008
7. DECLARACION VOLUNTARIA DEL CIUDADANO LUCAS MARTINEZ BAUTISTA (SUB AGENTE MUNICIPAL) de fecha 31 de enero de 2008
8. FE MINISTERIAL DE PARTE CONDUCENTE DE LA DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO DE NOMBRE CLAVE “JESUS” del 05 de marzo de 2008
9. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PGR/UEDO/082/2001, del día 18 de abril del 2008
10. OFICIO NUMERO AFI/DGIP/01804/2008, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por los CC Policias Federales de investigación JOSE FEDERICO MARQUEZ VIRAMONTES y FERNANDO BAUTISTA HERNANDEZ
11. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO PROTEGIDO CON NOMBRE CLAVE “SALVADOR” de fecha 24 de junio de 2010
12. DECLARACION DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 11 de noviembre de 2010
13. DECLARACION DEL TESTIGO JAIME CORTES RAMOS de fecha 11 de noviembre de 2010
14. COMPARECENCIA DEL TESTIGO ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 2 de diciembre de 2010
15. OFICIO NUMERO S-49126 de fecha 25 de noviembre de 2010, signado por el Subprocurador General de la Procuraduría General de Justicia Militar
5. El 22 de diciembre de 2010, el Poder Judicial de la Federación a través del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, DENEGÓ la Orden de Aprehensión en contra de Higinio Bustos Navarro solicitada por la PGR.
6. El 21 de enero de 2011, se radica el expediente en el fuero común bajo la Causa Penal 5/2011 en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, librándose la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de HIGINIO BUSTOS NAVARRO, con el mismo caudal probatorio señalado en el punto 4 anterior.
7. El 3 de mayo de 2021, es detenido HIGINIO BUSTOS NAVARRO en la localidad de Terrerillos, Chicontepec, Veracruz.
8. El 6 de mayo de 2021, la Juez Cira Sara Villafuerte Martínez titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, dictó AUTO DE FORMAL PRISIÓN a HIGINIO BUSTOS NAVARRO, considerando el siguiente material probatorio:
1. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 4 de marzo de 2008,
2. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCION MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 31 de enero de 2008
3. DICTAMEN PERICIAL DE (RODIZONATO DE SODIO) de fecha 7 de febrero de 2008.
4. DICTAMEN EN MATERIA DE BALISTICA FORENSE de fecha 7 de febrero de 2008.
5. DICTAMEN DE NECROCIRUGIA DE LEY de fecha 31 de enero de 2008.
6. DECLARACION VOLUNTARIA DEL CIUDADANO LUCAS MARTINEZ BAUTISTA (SUB AGENTE MUNICIPAL) de fecha 31 de enero de 2008
7. INFORME DE INVESTIACION de FECHA 28 de febrero de 2008
8. FE MINISTERIAL DE PARTE CONDUCENTE DE LA DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO DE NOMBRE CLAVE “JESUS” del 18 de abril de 2008
9. CONSTANCIA DE RECEPCION DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACION PREVIA PGR/UEDO/082/2001 de fecha 18 de abril de 2008.
10. OFICIO NUMERO AFI/DGIP/PI/01804/2008 de fecha 20 de mayo de 2008
11. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO PROTEGIDO CON NOMBRE CLAVE “SALVADOR” del 24 de junio de 2010.
12. DECLARACION DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 11 de noviembre de 2010
13. DECLARACION DEL TESTIGO JAIME CORTES RAMOS de fecha 11 de noviembre de 2010
14. COMPARECENCIA DEL TESTIGO ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 2 de diciembre de 2010
15. OFICIO NUMERO S-49126 de fecha 25 de noviembre de 2010 signado por el Subprocurador General de la Procuraduría General de Justicia Militar mediante el cual informa que el soldado Honorio Martínez Lara se encontraba desempeñando actos del servicio cuando le privaron de la vida.
16. DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO FELIPE O HIGINIO BUSTOS NAVARRO de fecha 3 de mayo de 2021 quién manifestó apegarse al 20 constitucional.
9. El 26 de mayo de 2021 la defensa de HIGINIO BUSTOS NAVARRO interpuso Demanda de Amparo Indirecto en contra del AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ante el Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz, correspondiendo al Juez Octavo de Distrito sustanciar dicha demanda, radicando el expediente con el rubro 267/2021-I.
10. El 18 de marzo de 2022, el Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, al resolver el AMPARO INDIRECTO 225/2022-IV decidió proteger a HIGINIO BUSTOS NAVARRO en función de que la Jueza responsable de dictar el AUTO DE FORMAL PRISION de fecha 6 de mayo de 2021, incurrió en los vicios de forma relativos a la falta de motivación de su relación reclamada… se encontraba obligada a motivar como llegó a su conclusión, detallando en qué consistió y cómo se desarrolló la conducta en específico que fue desplegada por el ahora quejoso que hace presumible su responsabilidad la comisión del hecho delictivo, indicando las pruebas con la que justifica su probable intervención en el evento descrito. Por lo que es procedente conceder el amparo y protección de la justicia federal. Instruyendo a la Juez Responsable acatar los siguientes puntos resolutivos:
a) Dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado el seis de mayo de dos mil veintiuno, en autos de la causa penal 05/2011;
b) En su lugar, … dicte una nueva determinación en la que purgue los vicios detectados; ...y en forma individual analice el grado de autoría o participación del hoy quejoso Higinio Bustos Navarro, ello de manera fundada y motivada.
…en concreto deberá:
1.- Precisar cada uno de los elementos del cuerpo del delito en comento.
2.- Señale con qué pruebas se acreditan cada uno de dichos elementos.
3.- Realice pormenorizadamente la valoración de los medios de convicción que obran en autos, expresando qué se obtiene de ellos, tanto para el cuerpo del delito como para la probable responsabilidad del solicitante de amparo.
4.- Precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del ilícito que se imputa al quejoso. (…)
11. El 13 de mayo de 2022 la Juez Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, da cumplimiento la resolución del Juez de Distrito pero se abstuvo de analizar y precisar lo ordenado en el AMPARO INDIRECTO 267/2021-I, dictando un nuevo AUTO DE FORMAL PRISION, en el cual solo excluyó la prueba DECLARACION DEL TESTIGO JAIME CORTES RAMOS de fecha 11 de noviembre de 2010.
12. El 31 de mayo de 2022 la defensa de HIGINIO BUSTOS NAVARRO interpuso Demanda de Amparo Indirecto en contra del AUTO DE FORMAL PRISIÓN de fecha 13 de mayo de 2022 ante el Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz, correspondiendo al Juez Octavo de Distrito sustanciar dicha demanda, radicando el expediente con el rubro 225/2022-IV.
13. El 6 de diciembre de 2022, el Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, resolvió el AMPARO INDIRECTO 225/2022-IV en el sentido de que La Justicia de la Unión NO ampara ni protege a HIGINIO BUSTOS NAVARRO. Pero redujo las pruebas inculpadoras denominándolas elementos de convicción:
1. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCION MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 31 de enero de 2008
2. DICTAMEN DE NECROCIRUGIA DE LEY de fecha 31 de enero de 2008
3. DECLARACIONES MINISTERIALES DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fechas cuatro de marzo de dos mil ocho y 11 de noviembre de 2010.
4. DECLARACION DEL TESTIGO ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 2 de diciembre de 2010
14. El 14 de febrero de 2023, la defensa de HIGINIO BUSTOS NAVARRO, interpuso RECURSO DE REVISIÓN.
15. El 8 de marzo de 2023, el Recurso de revisión fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Séptimo Distrito, con residencia en Boca del Rio, Veracruz, bajo el número 70/2023.
16. El Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Séptimo Distrito, con residencia en Boca del Rio, Veracruz, resolvió el TOCA 70/2023 confirmando el AUTO DE FORMAL PRISION de fecha 13 de mayo de 2022.
17. El 8 de diciembre de 2023, negada la protección federal, el Juez Mixto de Primera Instancia con sede en Tantoyuca, Veracruz, dictó SENTENCIA CONDENATORIA de VEINTE AÑOS de sanción corporal y al pago de $ 39,105.00 (treinta nueve mil pesos ciento cinco pesos) por concepto de reparación de daños, fundamentando tal acción en el siguiente material probatorio:
1. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 31 de enero de 2008,
2. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 4 de marzo de 2008,
3. AMPLIACION DE DECLARACION MINISTERIAL ante la PGR DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 11 de noviembre de 2010,
4. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCION MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 31 de enero de 2008
5. DICTAMEN DE NECROCIRUGIA DE LEY de fecha 31 de enero de 2008.
6. DICTAMEN PERICIAL DE (RODIZONATO DE SODIO) de fecha 7 de febrero de 2008.
7. DICTAMEN EN MATERIA DE BALISTICA FORENSE de fecha 7 de febrero de 2008.
8. DECLARACION VOLUNTARIA DEL CIUDADANO LUCAS MARTINEZ BAUTISTA (SUB AGENTE MUNICIPAL) de fecha 31 de enero de 2008
9. INFORME DE INVESTIGACION de FECHA 28 de febrero de 2008
10. FE MINISTERIAL DE PARTE CONDUCENTE DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL TESTIGO DE NOMBRE CLAVE “JESUS” del 18 de abril de 2008
11. CONSTANCIA DE RECEPCION DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACION PREVIA del fuero federal, PGR/UEDO/082/2001 de fecha 18 de abril de 2008.
12. OFICIO NUMERO AFI/DGIP/PI/01804/2008 de fecha 20 de mayo de 2008
13. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO PROTEGIDO CON NOMBRE CLAVE “SALVADOR” del 24 de junio de 2010.
14. DECLARACION DEL TESTIGO JAIME CORTES RAMOS de fecha 11 de noviembre de 2010
15. COMPARECENCIA DEL TESTIGO ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 2 de diciembre de 2010
16. OFICIO NUMERO S-49126 de fecha 25 de noviembre de 2010 signado por el Subprocurador General de la Procuraduría General de Justicia Militar mediante el cual informa que el soldado Honorio Martínez Lara se encontraba desempeñando actos del servicio cuando le privaron de la vida.
17. DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO FELIPE O HIGINIO BUSTOS NAVARRO de fecha 3 de mayo de 2021 quién manifestó apegarse al 20 constitucional.
CONCLUSIONES
PONENCIA de 24-MAYO-2024
1. En la Investigación Ministerial TAN-063/2008-01 radicada en la Agencia del Ministerio Público de Tantoyuca, Veracruz, NO se identifica a los perpetradores del ilícito que se investigaba. El denunciante y testigo presencial del hecho QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO declaró en dos ocasiones que no conoció a los perpetradores del ilícito, tal como consta en autos. En una tercera declaración en la PGR de la CDMX manifestó que el homicida fue FELIPE de Veracruz, solo en una cuarta declaración ante la misma PGR, es como dice que FELIPE es el otro nombre de HIGINIO BUSTOS NAVARRO, quien es de Hidalgo.
2. En el AUTO DE FORMAL PRISION de fecha 13 de mayo de 2022 la Juez Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, excluyó la prueba DECLARACION DEL TESTIGO JAIME CORTES RAMOS de fecha 11 de noviembre de 2010.
3. En el resolutivo del AMPARO INDIRECTO 225/2022-IV de fecha 6 de diciembre de 2022, el Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, resolvió que La Justicia de la Unión NO ampara ni protege a HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero redujo las pruebas inculpadoras denominándolas elementos de convicción a las siguientes:
1. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCION MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 31 de enero de 2008
2. DICTAMEN DE NECROCIRUGIA DE LEY de fecha 31 de enero de 2008
3. DECLARACIONES MINISTERIALES DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fechas cuatro de marzo de dos mil ocho y 11 de noviembre de 2010.
4. DECLARACION DEL TESTIGO ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 2 de diciembre de 2010
5. En la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha 8 de diciembre de 2023, el Juez Mixto de Primera Instancia con sede en Tantoyuca, Veracruz, consideró las pruebas excluidas por su antecesor en el AUTO DE FORMAL PRISION de fecha 13 de mayo de 2022, así como también las que excluyó el Juez octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, en la resolución del juicio de AMPARO INDIRECTO 225/2022-IV de fecha 6 de diciembre de 2022.
6. Son consideradas las declaraciones de los testigos protegidos SALVADOR y JESUS, desde la ORDEN DE APREHENSIÓN, los dos AUTOS DE FORMAL PRISION, los dos AMPAROS INDIRECTOS y hasta la SENTENCIA CONDENATORIA.
7. En autos de la Averiguación previa, el testigo QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO manifestó que solo fue trasladado una ocasión a la PGR de la ciudad de México, y en autos de la misma AP, se encuentran integradas dos declaraciones en fechas diferentes.
Atentamente:
Lic. en derecho Damián Martínez