Portada del sitio > Hidalgo > RESPUESTA A ELIONED LOYA HERRERA, DIRECTOR DEL CERESO CON RESPECTO A LA (...)
RESPUESTA A ELIONED LOYA HERRERA, DIRECTOR DEL CERESO CON RESPECTO A LA RESPUESTA QUE EMITE A NUESTRO CUESTIONAMIENTO SOBRE LA NEGATIVA DEL INGRESO DE MATERIAL BIBLIOGRÁFICO A NUESTRO COMPAÑERO HIGINIO BUSTOS NAVARRO
Miércoles 15 de marzo de 2023, por
Huasteca y Sierra Oriental a 15 de marzo de 2023
Ante las diversas excusas del director del Centro de Reinserción Social (CERESO) regional de Tantoyuca, Veracruz, con las que obstaculiza la comunicación de Higinio Bustos Navarro con el exterior y dificulta que nuestro compañero tenga en su posesión revistas, libros o material literario acorde a su concepción del mundo y la sociedad, se le realizaron preguntas concretas para saber los fundamentos de su decisión que violenta ciertos derechos del compañero preso por motivos políticos.
En su respuesta emitida en Oficio No. CRS/TAN//060/2023, con fecha 23 de enero 2023, el director expuso un alegato que no justifica su negativa a resolver la necesidad cognoscitiva del compañero Higinio; entre sus explicaciones refiere las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), ateniéndonos a estas mismas reglas es claro que el director del penal incurre en contradicción y trasgresión de algunas de ellas.
Las Reglas Mandela que contradice y trasgrede el director del penal en el caso de Higinio son la 1, 2, 5, 27, 53, 58, 111, 117 y tergiversa la 63. Consideramos inexcusable que el director sea congruente con las Reglas Mandela que refiere como marco teórico para el trato de las personas presas en el penal bajo su dirección, y, se apegue con ecuanimidad al espíritu de las Reglas Mandela donde se anteponen los derechos humanos de las personas privadas de libertad sobre las medidas carcelarias que violentan la integridad y los derechos de los presos a pretexto de la seguridad u otra excusa que justifique la violación de los derechos humanos.
El director contradice y transgrede las Reglas Mandela citadas por lo siguiente:
La Regla 1 dice Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Alegar por parte del director del penal que el compañero Higinio va sufrir desesperación al saber lo que están haciendo sus compañeros por él en el exterior del penal, omite que un preso político al no tener información del acontecer cotidiano, la vida política del país y el quehacer de su organización es sometido a mayor aflicción psicológica producto de privarlo de sus valores intrínsecos e ideales que le proveen dignidad; y, se daña la integridad personal de Higinio en cuanto que al no tener información del exterior, de la literatura de su organización y aquella de su interés ideo filosófico es víctima de aislamiento con el exterior.
Al negar el acceso de material educativo, político e ideológico coherente a la concepción del mundo, la sociedad y el hombre con la que guía su existencia Higinio, significa anular la forma de pensamiento y criminalizar las ideas políticas de Higinio, por tanto, desde la decisión del director del penal se anula el derecho constitucional de libre expresión y pensamiento, el derecho a la información, y, se enjuicia a priori de forma negativa al compañero, cabe aclarar que ningún preso pierde algún derecho humano y constitucional, en el caso concreto Higinio se le anulan los arriba mencionados por decisión unipersonal del director del penal en donde se encuentra preso injustamente.
En la Regla 2 se estipula que Deberán respetarse las creencias religiosas y preceptos morales de los reclusos. En el caso de Higinio no se le respetan sus preceptos éticos morales, su ética proviene de una concepción materialista del mundo y el director intenta imponer como libro de lectura la biblia, es decir, literatura que contraviene la concepción sobre el Ser en la que sustenta su vida el compañero. Es claro que se violenta el libre pensamiento de Higinio y se le discrimina por su concepción del mundo; la razón de esa injusticia estriba en el prejuicio político personal del director y el autoritarismo institucional que él concreta por medio de su figura.
En la misma regla se señala que Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario. Al negar por parte del director del penal que a Higinio tenga en posesión libros, revistas, notas periodísticas o literatura que le sirven para satisfacer necesidades emanadas de la consciencia, de facto, no se cumple con la regla 2 de Nelson Mandela, es decir, es privado de una necesidad prioritaria para su existencia y estabilidad psíquica.
La Regla señala que El régimen penitenciario procurará reducir al mínimo las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad que tiendan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a su dignidad como ser humano. En el caso de Higinio las normas o criterios que impone el director del penal respecto al acceso de información y literatura concordante a las necesidades cognoscitivas de Higinio, no reducen las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, al contrario, ensancha la brecha entre la vida en prisión y la vida en libertad, lo que provoca mayor aflicción en la humanidad de Higinio y perjudica su dignidad, eso va contra el espíritu de las Reglas Nelson Mandela que el propio director refiere en su alegato del porque no permite el ingreso de información y literatura a Higinio.
Además, el pensamiento y quehacer político no es un delito ni crimen. La afirmación que “al estar privado de libertad Higinio y por eso no puede ayudar a su grupo (FNLS)”, revela una flagrante violación a los derechos humanos, se suprime al hombre como ser político y se le despoja de su libertad de expresión y libre pensamiento.
La Regla 53 reza Los reclusos tendrán acceso a los documentos de las actuaciones judiciales relativas a su caso, o estarán autorizados a mantenerlos en su posesión sin que tenga acceso a ellos la administración del establecimiento penitenciario. Por decisión del director al compañero no se le permite tener su expediente, sólo se le permitió obtenerlo por tiempo limitado y fue retirado a petición del director, es evidente, que a Higinio se le discrimina por ser del FNLS.
La Regla 58 señala que Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos: a) por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y b) recibiendo visitas. La revista Consigna Socialista es un medio de comunicación escrito donde se plasman análisis de coyuntura, se denuncia las injusticias políticas y desigualdades sociales, y se da cuenta de la vida pública del país; es un medio por el cual todo militante del FNLS comparte sus opiniones o juicios sobre la realidad con el resto de compañeros y la sociedad en general. Privar de este medio de comunicación escrito al compañero Higinio es privarlo del contacto exterior, acto a todas luces violatorio de sus derechos humanos.
El director sostiene que … la Persona Privada de Libertad HIGINIO BUSTOS NABARRO, fungió en el exterior como líder de la organización denominada FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO “FNLS” y/o “FRENTE DEMOCRATICO ORIENTAL DE MÉXICO “FDOMEX”, Y, actualmente menciona ser miembro de dicha organización; por lo que, parte de su vida está ligada a esas acciones o movimientos sociales y al estar actualmente privado de su libertad no puede apoyar a su grupo; y, en consecuencia el traerle periódicos o literatura con temas políticos de luchas sociales, enterándose por medio de esa literatura de lo que está sucediendo al exterior y que debido a su actual situación, sin poder participar o ayudar a su grupo en los movimientos social-político en el exterior, sólo alteraría su estado de ánimo, causándole ansiedad, desesperación, alteraciones físicas y psicológicas, pudiendo ser causa de alterar el orden o poner en riesgo su propia seguridad o de las demás personas privadas de la libertad. Tal afirmación tiene las siguientes implicaciones:
a) Transgrede el párrafo dos de la Regla 111 que dice Los reclusos en espera de juicio gozarán de la presunción de inocencia y deberán ser tratados de forma consecuente con dicha presunción. El director criminaliza a Higinio y al FNLS, omite que Higinio se encuentra en proceso con lo cual anula la presunción de inocencia;
b) De manera implícita da por sentado que Higinio es un criminal o delincuente por el hecho de militar en el FNLS y condena su participación en las filas de una organización popular independiente;
c) Confirma la motivación política por la cual se encuentra preso Higinio. Es de conocimiento popular que los directivos de penales reciben directriz política, la pregunta que sobresale por fuerza de los acontecimientos es ¿Quién le ha dado consigna política al director respecto al caso de Higinio?;
d) Descalifica y tacha de locura la organización popular independiente, vilipendia la opinión socioeconómica y política de quienes ejercen sus derechos a la protesta, libre expresión y organización. Categorizar el acceso de información científica como causa de ansiedad, desesperación, alteraciones físicas y psicológicas es absurdo, externa un pensamiento oscurantista, revela la intención de aislar lo más posible a Higinio del exterior y de su organización. La aseveración realizada por el director confirma que a Higinio se le castiga por ser militante del FNLS;
e) Vulnera a Higinio en su integridad, ya que, a criterio del director es un maniático en potencia y extremista adormecido. El criterio del director es erróneo, tiene como fundamento conceptos intencionalmente deformados para justificar el autoritarismo que se vive en los penales y se aprovecha para de manera sutil deslizar la amenaza velada sobre la seguridad de Higinio;
f) Infringe la Regla 27 donde se estipula que Solo podrán tomar decisiones médicas los profesionales de la salud competentes, y el personal penitenciario no sanitario no podrá desestimar ni desoír esas decisiones. El director no es médico, en consecuencia, su argumento de que el compañero va entrar en desesperación, alteraciones físicas y psicológica son inconsistentes en términos científicos, son absurdos con los que se acostumbra imponer medidas violatorias de los derechos humanos a los presos, en este caso a Higinio; y,
g) Confirma con creces la consigna política de mantener a Higinio en prisión y castigarlo por ser militante del FNLS, y, refrenda el abuso de poder en las cárceles mexicanas.
El alegato del director para justificar su imposición de no dejar que Higinio tenga en su posesión revistas, libros e información escrita del exterior también contradice la Regla 117, en donde se estipula que Se autorizará a todo recluso en espera de juicio a que se procure, a sus expensas o a las de un tercero, libros, diarios, material de escritura y otros medios de ocupación.., la revista Consigna Socialista, la literatura universal del gusto de Higinio, libros de ciencia y resúmenes periodísticos de ninguna manera alteran el orden de un penal, no atentan contra la seguridad de la población penitenciaria ni de la integridad del lector, esgrimir lo contrario, es proceder de mala fe y con dolo o refleja autoritarismo en detrimento de los derechos fundamentales del hombre.
La Regla 63 mencionada por el director no anula el derecho a la información del preso, ya que, el derecho a la información, el derecho del libre pensamiento y conciencia no son suprimibles, tampoco se puede atropellar las reglas citadas arriba. Al informarse de la vida pública del país, sobre el contexto de coyuntura y asirse de ciencia es necesidad inherente de todo hombre, aspecto que por criterios unipersonales o arbitrarios no pueden suprimirse.
Normar no significa suprimir o negar; normar no significa anular derechos, la Regla 63 debe ser aplicada en todo momento sin violar ninguno de los derechos fundamentales del hombre; tiene el sentido de que a toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, más no en pretexto de normar, se nieguen derechos fundamentales inherentes a todo hombre.
A la pregunta de ¿Qué libros, revistas, documentos y periódicos son permitidos para que sean leídos y conservados por nuestro compañero Higinio? El director respondió -Se le sugiere al señor JUAN BUSTOS NABARRO y a las personas del grupo denominado FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO “FNLS” y/o FRENTE DEMOCRATICO ORIENTAL DE MÉXICO “FEDOMEX” pueden traer: biblia, libros, revistas o documentos de superación personal, de autoayuda, poesía o cualquier otra literatura que le de aliento y ánimos para superar su situación actual.- la respuesta del director es dolosa y violenta el derecho de libertad de pensamiento y de consciencia de Higinio.
El FNLS no es un grupo, es una organización popular independiente con presencia nacional, organización es muy distinto a grupo en significado del concepto, extensión y profundidad del mismo, el director debe ser respetuoso y objetivo.
La respuesta del director a la pregunta expuesta exterioriza su concepción personal de carácter idealista sobre la vida, conjunto de ideas que no corresponden a toda la población del penal ni a la concepción sobre el hombre con la que rige su existencia Higinio, por lo que no puede imponer su concepción personal a la población del penal, en consecuencia, a Higinio; la “sugerencia” que emite el director contraviene el artículo 18 de la Declaración Universal de derechos Humanos, el cual a letra dice Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en consecuencia, el director ni siquiera puede sugerir en este aspecto porque violenta el derecho de libertad de pensamiento y consciencia del compañero Higinio.
La injusticia que padece el compañero Higinio al ser preso político no tiene nada que ver con asuntos de superación personal ni supercherías de planteamientos psicologistas faltos de carácter científico, las causas de su situación radican en la consigna política que lo mantiene preso y el entramado institucional que encarna la injusticia sobre su persona. En esa situación para el compañero es necesidad conocer lo que acontece en el exterior por medio de revistas, libros, literatura y documentos acorde a su concepción de la vida, el universo, el hombre y la sociedad, y, no materiales que contravengan su proyecto de vida.
Ninguna persona privada de su libertad, máxime cuando se encuentra en proceso o en espera de juicio, más aún cuando es preso por motivos políticos, no pierde ni se pueden anular ningún derecho fundamental del hombre. En el caso de Higinio al negarle acceso a revistas, periódicos y literatura acorde a su forma de pensamiento y necesidad cognoscitiva se viola el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión consagrado en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana) que a letra dice Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. Es notorio que, en el caso de Higinio al existir la negativa del director sobre el acceso de Consigna socialista, notas periodísticas y literatura universal acorde a la necesidad cognoscitiva y concepción del mundo de Higinio, transgrede el artículo IV de la Declaración Americana.
El director del penal asevera que tiene una política neutral para el trato de todas las personas privadas de libertad recluidas en el reclusorio a su cargo. Miente el director, en el caso de Higinio existe discriminación por su forma de pensamiento y conciencia, por su militancia en el FNLS y porque ejerce el derecho de libertad de opinión y expresión.
Prueba de ello es la negativa de permitir que el compañero tenga en la celda la revista Consigna Socialista y otros materiales informativos, a cambio el director dice que pueden ingresar biblias, libros, revistas o documentos con temas de superación personal de autoayuda, poesía o cualquier otra literatura que le de aliento y ánimos para superar su situación actual.
Con esa postura el director toma partido a favor de la concepción idealista sobre el mundo y discrimina a la concepción materialista, ésta última Higinio la asume como parte de su pensamiento y conciencia, por tanto, él es objeto de discriminación; de la misma manera el director discrimina y censura la información de carácter político e ideológico requerida por el compañero, sólo por no ser de su agrado o afiliación política.
No existe neutralidad en la labor del director en su ejercicio de dirección del penal, lo que existe es discriminación y toma de partido, de esa manera se atropellan derechos humanos inalienables y se sitúa en un estado de mayor injustica al compañero Higinio.
En apego a los derechos humanos y constitucionales exigimos que al compañero Higinio se le permita la posesión de la revista Consigna Socialista, todo lo que implica la regla 53 Nelson Mandela, reportes o concentrados periodísticos y literatura acorde a su pensamiento y conciencia; instamos a que no se siga discriminando ni enjuiciando a priori al compañero Higinio por parte de la dirección del penal; y, demandamos al director que se abstenga de criminalizar o descalificar implícita o explícitamente a nuestra organización FNLS y al compañero Higinio.
ATENTAMENTE
¡POR LA UNIDAD OBRERO, CAMPESINO, INDÍGENA Y POPULAR!
FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO