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Admite Corte caso de desaparición de dos miembros del EPR en 2007
Jueves 30 de enero de 2020, por
Manrique Gandaria | El Sol de México
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, con sede en la Ciudad de México, determinó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el caso de un amparo promovido por familiares de los desaparecidos Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) hace 13 años.
Esto, significa que la corte determinará la responsabilidad en la que habrían incurrido la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), y la entonces Procuraduría General de la República (PGR), en la desaparición forzada de los dos campesinos y emitirá nuevos criterios para establecer cuáles deben ser las reglas que tienen que seguir los jueces de amparo cuando se promuevan juicios en temas de desaparición forzada.
La decisión del Tribunal se da luego que el juez de primera instancia falló a favor de los familiares, lo que fue impugnado por la Sedena y la FGR, quienes consideraran que se les está señalando como culpables sin haber pruebas suficientes.
“Se advierte necesario que el Alto Tribunal del país defina y valide con criterio de autoridad, las reglas procesales que deben observar los jueces de amparo para la tramitación del juicio de derechos fundamentales”, señala en su escrito enviado a la SCJN.
El tribunal colegiado señaló que la relevancia del caso hace indispensable la intervención de la Corte, quien deberá estudiar y hacer un proyecto de sentencia sobre la desaparición el 25 de mayo de 2007de Reyes Amaya y Cruz Sánchez al ser detenidos por autoridades del estado de Oaxaca, y desde entonces no se tiene ninguna información sobre su paradero.
Tras su desaparición, el EPR hizo explotar ductos de Petróleos Mexicanos en diversas entidades del territorio, como medida de presión contra el gobierno de Felipe Calderón.
En su argumentación, la secretaria de la Defensa refiere que la juez de Distrito se extralimitó en sus funciones, porque sin existir pruebas fehacientes o resoluciones definitivas, refirió “subjetivamente la certeza de violaciones graves a los derechos humanos por parte de elementos del Ejército Nacional…así como para imponerle diversas obligaciones”, incluidas algunas que definió con el carácter de medidas de satisfacción y reparación, en tanto que la FGR le ordenó actuaciones y publicaciones, que violentan sus atribuciones.
Los magistrados expresaron que también es importante que la Corte construya una doctrina obligatoria, con la que se aclare en los casos de reclamo de desaparición forzada, cuáles son las cargas procesales que resultan aplicables para las partes.
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