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Los crímenes de lesa humanidad en México expresan continuidad del terrorismo de Estado
Jueves 27 de marzo de 2025, por
Michoacán, a 27 de marzo de 2025
A los medios de comunicación
A la opinión pública
En la conferencia matutina de este 27 de marzo, la presidente Claudia Sheinbaum Pardo negó la existencia de crímenes de lesa humanidad en nuestro país y al igual que antecesores, las atribuye a la “delincuencia organizada”.
De acuerdo con el Estatuto de Roma un crimen de lesa humanidad (lesa que significa agravio o lesión) es aquel acto u actos que se cometen de manera generalizada y sistemática contra la población civil, por su parte, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) le define como “todas aquellas violaciones gravísimas del derecho internacional que lesionan a la humanidad” [1].
Por lo tanto, un crimen de lesa humanidad es todo acto que afecta a la humanidad y la sociedad en su conjunto y abarca diversos actos como el exterminio, el desplazamiento forzado, la tortura, persecución por motivos políticos y la detención-desaparición forzada [2].
Tan sólo por mencionar unos ejemplos, los Guerrero, Chiapas, Michoacán, Sinaloa, Chihuahua y Oaxaca presentan altos grados de desplazamiento forzado motivado por la violencia de Estado ejercida a través de grupos paramilitares (crimen organizado), quienes operan bajo la aquiescencia del Estado Mexicano que en muchos casos calla y permite la intensificación de la violencia contra los pueblos; a pesar de impulsar una reforma al Poder Judicial, es evidente que las fiscalías hacen uso de la tortura para obligar a inocentes a aceptar delitos que no cometieron; a casi un año del gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo, se han acumulado más de 4,000 casos de desaparición forzada que, sumando los de los sexenios anteriores, la realidad indica que existe más de un millón de desaparecidos en el país; también es necesario recordar la ejecución extrajudicial de migrantes en Chiapas apenas iniciado el presente sexenio y en pleno siglo XXI, persiste la prisión y persecución política contra luchadores sociales.
Estos datos duros confirman que en nuestro país si hay crímenes de lesa humanidad y que estos son cometidos por el Estado de forma directa o a través de la aquiescencia e impunidad que les otorga a diversos sujetos con la finalidad de sostener el Terrorismo de Estado. Por ello es que es acertado cuando los colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos denuncian que el campo de exterminio y de entrenamiento paramilitar de Teuchitlán es un lugar donde se cometieron crímenes de lesa humanidad, donde el rancho Izaguirre es sólo una muestra de la magnitud de la barbarie que vive nuestro pueblo.
Las víctimas de estos crímenes, ya sea por motivos políticos o sociales, siempre son del pueblo trabajador quien aporta la cuota de sangre para incrementar las cifras, las cuales están compuestas por estudiantes, campesinos, indígenas, obreros, amas de casa y demás sectores populares, de ahí radica la sistematicidad con la que se ejecutan.
Las palabras de la presidente Claudia Sheinbaum tienden a negar esta realidad y echar la culpa a la “delincuencia organizada” es repetir el discurso de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto para deslindar al Estado Mexicano en el cometido de crímenes de lesa humanidad. Tras declarar que su gobierno no construye “verdades históricas”, el discurso oficial evidencia que tal práctica es común del Estado Mexicano, quien busca negar su responsabilidad de la violencia institucional ejercida contra los explotados y oprimidos.
Negar la existencia de crímenes de lesa humanidad es mostrar sin tapujo alguno que la represión y el terrorismo de Estado son prácticas transexenales que persisten en medida que el régimen sólo puede sostenerse por medio de la violencia de clase. Ante ello el pueblo debe intensificar la denuncia política y la protesta para demandar justicia y verdad.
Atentamente:
¡Por la Unidad Obrera, Campesina, Indígena y Popular!
Frente Nacional de Lucha por el Socialismo
FNLS
[1] Crímenes de lesa humanidad, Maria Cristina Rodríguez, Coidh, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r29223.pdf
[2] Estatuto de Roma “Artículo 7, Crímenes de lesa humanidad”, Corte Penal Internacional