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El Estado Mexicano está obligado a actuar conforme a la Opinión núm. 41/2024 sobre el preso político Higinio Bustos Navarro
Viernes 22 de noviembre de 2024, por
Pronunciamiento Num. 20241105
A los medios de comunicación
A los organismos defensores de derechos humanos
A la opinión pública
Derivado del 100º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, realizado del 26 al 30 de agosto de 2024, se emitió la opinión número 41/2024 donde se enuncia que:
1.- La detención de Higinio Bustos Navarro fue arbitraria y contraviene los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 2, 7, 9, 10, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en las categorías I, III y V; de los cuales es Estado Mexicano es parte.
2.- Tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, Higinio Bustos Navarro debe ser puesto inmediatamente en libertad y se le debe conceder el derecho a una indemnización y otros tipos de reparación de daño.
3.- El Gobierno mexicano debe realizar una investigación exhaustiva e independiente sobre la detención arbitraria de Higinio Bustos Navarro, adoptando las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos humanos.
4.- La difusión por el Estado Mexicano de la opinión 41/2024 en todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible.
Ahora, conociendo que en la reunión del 4 de noviembre del presente entre el gobierno federal y una comisión del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS), la Lic. Carolina Hernández Nieto, directora de Asuntos Internacionales de la SEGOB, con prepotencia comentó que la Opinión 41/2024 no era vinculante. Ante ello, nuestro Comité Popular de Derechos Humanos (CPDH) precisa:
I.- El artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las “las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, ...”
II.- El artículo 1ro constitucional también establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos [...] el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ”
III.- Así mismo, el artículo, el artículo 133 constitucional también dicta que la propia Constitución Mexicana y los tratados internacionales celebrados serán Ley Suprema, por lo que los jueces deben actuar conforme a lo pactado a nivel internacional.
Entonces, derivado de lo anterior, dado que la detención de Higinio Bustos Navarro fue arbitraria, es decir, constituye una violación a los derechos humanos y garantías individuales protegidas por el ordenamiento jurídico mexicano; así mismo, en medida que el Estado Mexicano es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, SÍ ESTÁ OBLIGADO A ACTUAR CONFORME A LA OPINIÓN 41/2024 DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DE LA ONU.
De tal manera que, solicitamos al gobierno federal encabezado por la presidente Claudia Sheinbaum Pardo, tomar acciones inmediatas para la liberación inmediata e incondicional del preso político Higinio Bustos Navarro, la ejecución de medidas de reparación integral y el enjuiciamiento de los funcionarios y servidores públicos que son partícipes en las violaciones a los derechos humanos.
De no actuar, se confirmará que la actual administración federal lleva la consigna de continuar con la violación sistemática a los derechos humanos, así como el desconocimiento tácito de los tratados internacionales y del control de convencionalidad constitucional.
ATENTAMENTE:
COMITÉ POPULAR DE DERECHOS HUMANOS
CPDH