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Reforma a la Ley de Amparo es lesiva a los Derechos Humanos

Viernes 26 de abril de 2024, por Michoacán

Michoacán, a 26 de abril de 2024

A los medios de comunicación
A los organismos defensores de derechos humanos
A la opinión pública

Con el aval de 258 votos a favor (partidos de Morena y aliados) 213 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados reformó los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales. Tal reforma es lesiva a los Derechos Humanos en tanto que deja desprotegida al pueblo ante leyes y actos anticonstitucionales.

La reforma impuesta a espaldas de la ciudadanía viene a afectar profundamente el instrumento jurídico del Amparo Indirecto, el cual protege a la población ante leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos de tribunales, actos dentro y fuera de juicios y actos u omisiones de toda autoridad de carácter federal, estatal y/o local que violen los derechos reconocidos en la Constitución.

La capacidad de suspender las leyes lesivas a los derechos humanos y que sean anticonstitucionales es producto de la reforma constitucional del 2011, la cual a su vez fue motivada por la lucha de los familiares del detenido desaparecido Rosendo Radilla Pacheco, cuyo caso fue resuelto a nivel internacional y que obligó al Estado Mexicano a elevar los Derechos Humanos y las Garantías Individuales a rango constitucional.

La eliminación del último párrafo del artículo 129 abre la puerta a la imposición de leyes que perjudiquen el interés social, es decir, los derechos fundamentales de la población como la educación, vivienda, salud, libertad de expresión, protesta y manifestación, petición, protección de la privacidad, reunión, entre otros.

La adición de un párrafo al artículo 148 de la Ley de Amparo permite que los efectos lesivos de una ley continúen vigentes mientras se resuelve el juicio de amparo, abriendo la puerta a que, en materia de violaciones persistan las prácticas injustas como la criminalización de la protesta, prisión y persecución política y demás violaciones a los derechos humanos.

En conclusión, la reforma a la Ley de Amparo limita su propia finalidad que consiste en ofrecer protección ante violaciones a los derechos humanos, a su vez que, permite legaliza el autoritarismo de parte de diversas autoridades de distinto nivel.

Desde el Comité Popular de Derechos Humanos (CPDH) expresamos nuestro rechazo a esta reforma impuesta sobre los intereses del pueblo mexicano. En este sentido es inverosímil argumentar que se coadyuva a proteger la separación de poderes, cuando en los hechos se ejerce la violencia institucional esgrimiendo tal principio.

ATENTAMENTE:
COMITÉ POPULAR DE DERECHOS HUMANOS
CPDH

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