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Documento dirigido y entregado a la magistrada presidenta del Poder Judicial del Estado de Veracruz Lic. Lizbeth Aurelia Jiménez
Viernes 28 de febrero de 2025, por
Huasteca y Sierra Oriental. 24 de febrero de 2025
PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ
PRESENTE:
Quienes nos dirigimos y saludamos con respeto a usted y a quienes integran esta institución de administración y procuración de justicia de Estado en México, situada en la entidad federativa de Veracruz. Somos integrantes del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) con presencia nacional que, incluye al estado de Veracruz. Organización que agrupa a las clases proletaria y campesina; así como, a otros sectores socioeconómicos que incluye al indígena, asalariados y sectores popular en general.
La presente tiene la finalidad de continuar con las pláticas desarrolladas desde 2021 a 2024, tanto en la sede del Poder Judicial del Estado de Veracruz (PJEV) ubicada en la ciudad capital de Xalapa de Enríquez, como en Tantoyuca. Con respecto a dos casos:
1. PRISIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS de nuestro compañero indígena Higinio Bustos Navarro, No. De expediente (2021/25) y;
2. TORTURA, TRATOS CRUELES Y DEGRADANTES, Y POSTERIORMENTE EJECUTADO DE MANERA EXTRAJUDICIAL, nuestro compañero indígena campesino Gregorio de la Cruz de la Cruz, Carpeta de Investigación No. TTY/DIII/F9/546/2023.
Esbozo cronológico judicial de los casos:
CASO HIGINIO BUSTOS NAVARRO
DETENCIÓN Y PRISION ARBITRARIA
1) El 31 de enero de 2008, en la localidad “Felipe Ángeles” municipio de Chalma, Veracruz, fue privado de la vida una persona, por lo que la Agencia del Ministerio Público de Tantoyuca, Veracruz, inició la investigación ministerial TAN-063/2008-01.
2) Los dos testigos presenciales del hecho NO reconocieron a los agresores (uno de ellos es el padre de la víctima). Consta en autos sus declaraciones ministeriales.
3) El 28 de febrero de 2008, uno de los testigos presenciales del hecho delictivo, padre de la víctima, reafirmó su dicho que no conoció a los agresores manifestando también que ignoraba el motivo de tal acción.
4) El 4 de marzo de 2008, el testigo presencial, padre del occiso, en una declaración realizada en las oficinas de la Procuraduría General de la República (PGR) en la hoy ciudad de México, cambió sus primeras dos declaraciones y dijo que uno de los victimarios de su hijo había sido uno de Tecomazuchitl, municipio de Chicontepec, estado de Veracruz, que se llama FELIPE sin saber sus apellidos, es alto, de complexión robusta.
5) El 2 de abril de 2008, la SEDENA reconoció que el occiso perteneció al 84/o batallón de infantería como soldado…causa baja el 31 de enero de 2008, por muerte.
6) El 3 de abril de 2008, el Agente del Ministerio Público Investigador (MPI) de Tantoyuca, Veracruz, decidió NO continuar con la investigación declinando tal competencia a la PGR, por la presunción de que la víctima era integrante activo del Ejercito mexicano.
7) El 4 de abril de 2008, la PGR ejerció la facultad de atracción de la investigación, integrando la A.P. PGR/SIEDO/UEITA/025/2008.
8) El 11 de noviembre de 2010, el testigo presencial, padre del occiso, en otra declaración más realizada en las oficinas de la PGR en la ciudad de México, volvió a cambiar sus tres versiones anteriores y dijo que el otro que llegó también a la milpa fue FELIPE (el día del hecho delictivo), que así se hace nombrar, pero su nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero en la comunidad le dicen FELIPE.
9) El 15 de diciembre de 2010, la PGR solicitó una Orden de Aprehensión en contra de Higinio Bustos Navarro al Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz.
10) El 21 de diciembre de 2010, el Poder Judicial de la Federación a través del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, recibe la solicitud de la PGR.
11) El 22 de diciembre de 2010, el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, DENEGÓ la Orden de Aprehensión en contra de Higinio Bustos Navarro, solicitada por la PGR.
12) El 21 de enero de 2011, se radica el expediente en el fuero común bajo la Causa Penal 5/2011 en el Juzgado Mixto de Primera Instancia (JMPI) de Tantoyuca, Veracruz, librándose la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de HIGINIO BUSTOS NAVARRO.
13) El 3 de mayo de 2021, es detenido HIGINIO BUSTOS NAVARRO en la localidad de Terrerillos, Chicontepec, Veracruz.
14) El 6 de mayo de 2021, la Juez Cira Sara Villafuerte Martínez titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, dictó AUTO DE FORMAL PRISIÓN a HIGINIO BUSTOS NAVARRO, con el siguiente material probatorio:
1. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCION MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 31 de enero de 2008, con la declaración de QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO.
2. OFICIO DE INVESTIGACION de la Policía Estatal de Veracruz de fecha 28 de febrero de 2008 en la que se registró la entrevista a QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO
3. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho
4. DICTAMEN PERICIAL de RODIZONATO DE SODIO de fecha 7 de febrero de 2008
5. DICTAMEN EN MATERIA DE BALISTICA FORENSE de fecha 7 de febrero de 2008
6. DICTAMEN DE NECROCIRUGIA DE LEY de fecha 31 de enero de 2008
7. DECLARACION VOLUNTARIA DEL CIUDADANO LUCAS MARTINEZ BAUTISTA (SUB AGENTE MUNICIPAL) de fecha 31 de enero de 2008
8. FE MINISTERIAL DE PARTE CONDUCENTE DE LA DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO DE NOMBRE CLAVE “JESUS” del 05 de marzo de 2008
9. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PGR/UEDO/082/2001, del día 18 de abril del 2008
10. OFICIO NUMERO AFI/DGIP/01804/2008, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por los CC Policías Federales de investigación JOSE FEDERICO MARQUEZ VIRAMONTES y FERNANDO BAUTISTA HERNANDEZ
11. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO PROTEGIDO CON NOMBRE CLAVE “SALVADOR” de fecha 24 de junio de 2010
12. DECLARACION DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 11 de noviembre de 2010
13. DECLARACION DEL TESTIGO JAIME CORTES RAMOS de fecha 11 de noviembre de 2010
14. COMPARECENCIA DEL TESTIGO ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 2 de diciembre de 2010
15. OFICIO NUMERO S-49126 de fecha 25 de noviembre de 2010, signado por el Subprocurador General de la Procuraduría General de Justicia Militar
16. DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO FELIPE O HIGINIO BUSTOS NAVARRO de fecha 3 de mayo del año 2021
15) El 25 de agosto de 2021, al ratificar sus declaraciones en el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, el testigo presencial y padre de la víctima expresó:
a. Que lo habían llevado a declarar a la Ciudad de México solo en una ocasión: En los autos de la causa penal 5/2011, se encuentran integradas dos declaraciones de dicho testigo realizadas en las oficinas de la PGR: una del 4 de marzo de 2008 y la otra el 11 de noviembre de 2010.
b. También manifestó que FELIPE es de Tecomaxochitl, Veracruz, y es una persona diferente a HIGINIO BUSTOS NAVARRO quien es de Tepezintla, Huautla, Hidalgo, y ambos son identificables.
AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION DEL 6 DE MAYO DE 2021
16) El 26 de mayo de 2021 la defensa de HIGINIO BUSTOS NAVARRO interpuso Demanda de Amparo Indirecto en contra del AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ante el Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz, correspondiendo al Juez Octavo de Distrito sustanciar dicha demanda, radicando el expediente con el rubro 267/2021.
17) El 18 de marzo de 2022, el Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, resolvió proteger a HIGINIO BUSTOS NAVARRO en función de que la Jueza responsable de dictar el AUTO DE FORMAL PRISION incurrió en los vicios de forma relativos a la falta de motivación de su relación reclamada… se encontraba obligada a motivar como llegó a su conclusión, detallando en qué consistió y cómo se desarrolló la conducta en específico que fue desplegada por el ahora quejoso que hace presumible su responsabilidad la comisión del hecho delictivo, indicando las pruebas con la que justifica su probable intervención en el evento descrito. Por lo que es procedente conceder el amparo y protección de la justicia federal. Instruyendo a la Juez Responsable acatar los siguientes puntos resolutivos:
a) Dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado el seis de mayo de dos mil veintiunos, en autos de la causa penal 05/2011;
b) En su lugar, … dicte una nueva determinación en la que purgue los vicios detectados; ...y en forma individual analice el grado de autoría o participación del hoy quejoso Higinio Bustos Navarro, ello de manera fundada y motivada.
…en concreto deberá:
1.- Precisar cada uno de los elementos del cuerpo del delito en comento.
2.- Señale con qué pruebas se acreditan cada uno de dichos elementos.
3.- Realice pormenorizadamente la valoración de los medios de convicción que obran en autos, expresando qué se obtiene de ellos, tanto para el cuerpo del delito como para la probable responsabilidad del solicitante de amparo.
4.- Precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del ilícito que se imputa al quejoso. (…)
18) El 13 de mayo de 2022 la Juez Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, pretende dar cumplimiento la resolución del Juez de Distrito, pero se abstuvo de analizar y precisar lo ordenado por dicho Juez, dictando nuevamente un AUTO DE FORMAL PRISION resultando una copia fiel del dictado el 6 de mayo de 2021, motivándolo con las siguientes probanzas:
1. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCION MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 31 de enero de 2008, con la declaración de QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO.
2. OFICIO DE INVESTIGACION de la Policía Estatal de Veracruz de fecha 28 de febrero de 2008 en la que se registró la entrevista a QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO
3. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho
4. DICTAMEN PERICIAL de RODIZONATO DE SODIO de fecha 7 de febrero de 2008
5. DICTAMEN EN MATERIA DE BALISTICA FORENSE de fecha 7 de febrero de 2008
6. DICTAMEN DE NECROCIRUGIA DE LEY de fecha 31 de enero de 2008
7. DECLARACION VOLUNTARIA DEL CIUDADANO LUCAS MARTINEZ BAUTISTA (SUB AGENTE MUNICIPAL) de fecha 31 de enero de 2008
8. FE MINISTERIAL DE PARTE CONDUCENTE DE LA DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO DE NOMBRE CLAVE “JESUS” del 05 de marzo de 2008
9. CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PGR/UEDO/082/2001, del día 18 de abril del 2008
10. OFICIO NUMERO AFI/DGIP/01804/2008, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrito por los CC Policías Federales de investigación JOSE FEDERICO MARQUEZ VIRAMONTES y FERNANDO BAUTISTA HERNANDEZ
11. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO PROTEGIDO CON NOMBRE CLAVE “SALVADOR” de fecha 24 de junio de 2010
12. DECLARACION DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 11 de noviembre de 2010.
13. DECLARACION DEL TESTIGO JAIME CORTES RAMOS de fecha 11 de noviembre de 2010
14. COMPARECENCIA DEL TESTIGO ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 2 de diciembre de 2010
15. OFICIO NUMERO S-49126 de fecha 25 de noviembre de 2010, signado por el Subprocurador General de la Procuraduría General de Justicia Militar
16. DECLARACION PREPARATORIA DEL INCULPADO FELIPE O HIGINIO BUSTOS NAVARRO de fecha 3 de mayo del año 2021
En otro párrafo, la Juez de Causa, invalida la probanza número 13 del material probatorio antes reseñado.
AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION DEL 13 DE MAYO DE 2022
19) El 31 de mayo de 2022 la defensa de HIGINIO BUSTOS NAVARRO interpuso Demanda de Amparo Indirecto en contra del nuevo AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ante el Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz, correspondiendo al Juez Octavo de Distrito sustanciar dicha demanda, radicando el expediente con el rubro 225/2022-IV.
20) El 6 de diciembre de 2022, el Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, resolvió que La Justicia de la Unión NO ampara ni protege a HIGINIO BUSTOS NAVARRO. Reduciendo a cinco las pruebas inculpadoras:
1. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCION MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER de fecha 31 de enero de 2008
2. DECLARACION MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho
3. DICTAMEN DE NECROCIRUGIA DE LEY de fecha 31 de enero de 2008
4. DECLARACION DEL TESTIGO QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fecha 11 de noviembre de 2010.
5. DECLARACION DEL TESTIGO ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ de fecha 2 de diciembre de 2010
RECURSO DE REVISION CONTRA LA RESOLUCION DEL AMPARO INDIRECTO 225/2022-IV DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2022
21) El 14 de febrero de 2023, la defensa de HIGINIO BUSTOS NAVARRO, interpuso RECURSO DE REVISIÓN.
22) El 8 de marzo de 2023, el Recurso de revisión fue radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal del Séptimo Distrito, con residencia en Boca del Rio, Veracruz, bajo el número 70/2023.
23) El 7 de julio de 2023, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito en Boca del Río resolvió el recurso de revisión avalando el segundo auto de formal prisión dictado por la juez del juzgado mixto de primera instancia de Tantoyuca, Veracruz, con ello negó la protección de la justicia federal a Higinio.
24) El 8 de diciembre de 2023, justo el último día de trabajo del Juzgado Mixto de Primera del año la juez Ana María de la Barrera Jiménez dictó sentencia condenatoria por 20 años de prisión contra Higinio.
25) El 3 de enero de 2024 se le notifica a Higinio la sentencia condenatoria, esa misma fecha manifiesta que es su derecho apelar a dicha sentencia, quedando asentado así para dar curso con la integración de dicho recurso.
26) De acuerdo a la ficha informativa radicada en la Secretaria General de Acuerdos del PJEV, los oficios girados por el Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Tantoyuca, que corresponden a las notificaciones de todas las partes para integrar la apelación, fueron recibidos el día 02/04/2024 y turnados el día 05/04/2024.
27) El día 16 de abril de 2024 la defensa del imputado formuló expresión de agravios contra la sentencia de mérito, del mismo modo los formuló la Asesora Jurídica adscrita a la Comisión Ejecutiva Estatal Integral de Atención a Víctimas, y se contestaron los agravios formulados, por lo que, dado el estado procesal del trámite de apelación el día 19 de junio de la anualidad que se cursa se turnaron los autos para dictar sentencia, correspondiéndole a la Magistrada Presidenta de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Ailett García Cayetano elaborar el proyecto de sentencia, dado su carácter de ponente.
28) El 4 de julio de 2024 la quinta sala del poder Judicial del Estado de Veracruz conformada por las magistradas; Rosa Alma Flores Ceballos, vocal; Anita Gutiérrez Zapata, secretaria y; Ailett García Cayetano Ponente resuelven el recurso de apelación confirmando la sentencia de 20 años de prisión contra Higinio.
29) Un balance somero de los juristas mexicanos que conocieron el caso HIGINIO BUSTOS NAVARRO se observa que fueron:
Del Poder judicial del estado de Veracruz
2 Jueces de primera instancia
3 Magistrados
Del Poder Judicial de la Federación
3 Jueces de Distrito
3 Magistrados
El seguimiento, observación y documentación del Comité Cerezo México, del caso HIGINIO BUSTOS NAVARRO, logró que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la ONU (GTDA-ONU), emitiera la Opinión número 41/2024, relativa a Higinio Bustos Navarro (México), para lo cual, le fue requerido al Estado Mexicano, presentara la fundamentación y motivación de la detención y enjuiciamiento de HIGINIO BUSTOS NAVARRO.
El numeral 72 de la opinión en comento es taxativo al señalar que el remedio adecuado sería poner al Sr. Bustos Navarro inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación,
La Secretaría de Gobernación en la Reunión de trabajo del 4 de noviembre 2024, expresó que la Opinión de la GTDA, no es vinculante.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1o. y 133, disponen que todo Tratado internacional suscrito por el Estado mexicano es de observancia obligatoria. Además, criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo ratifican, tal como la Tesis DERECHOS HUMANOS. LOS TRATADOS INTERNACIONALES VINCULADOS CON ÉSTOS SON DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAÍS, PREVIAMENTE A LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, Primera Sala, Décima Época, Tesis: 1a. CXCVI/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXI, Tomo 1, junio de 2013, página 142.
En la publicación realizada por la SCJN, MÉXICO ANTE EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, Ximena Suárez-Enríquez, Oficial de derechos humanos de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, afirma que de acuerdo a la legislación vigente en el Estado Mexicano puede interpretarse que las determinaciones del GTDA —comunicaciones, llamamientos, informes— son vinculantes por cuanto constituyen determinaciones de un órgano internacional sobre actos en los cuales el Estado mexicano está incumpliendo sus obligaciones internacionales de derechos humanos.
El Estado Mexicano, específicamente la SCJN tiene la potestad de aclarar a nosotros los justiciables, el alcance jurídico de la Opinión número 41/2024 del GTDA.
GREGORIO DE LA CRUZ DE LA CRUZ
VÍCTIMA DE TORTURA Y EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL
No. TTY/DIII/F9/546/2023
Gregorio fue encontrado sin vida en el barrio Tlanchinolapa, de la comunidad de Chapopote Chico, Chalma, Veracruz el pasado 23 de julio de 2024. Así lo constata la Carpeta de Investigación (CI) con el No. TTY/DIII/F9/546/2023. CI que no ha sido entregada a los familiares de nuestro compañero, aunque les asiste el derecho.
El día 25 de agosto de 2023, la compañera de vida y de lucha de nuestro compañero Gregorio y una comisión del FNLS, acudieron a la Fiscalía del tercer distrito en Tantoyuca, Veracruz, son atendidos por con la fiscal Francisca Merinos Torres. Se le entrega una solicitud firmada por Cecilia de la Cruz Hernández, por segunda ocasión, para que se le entregue la CI.
El argumento de la Fiscal del tercer distrito fue que es “un asunto delicado, se trata de un indígena y atrás está una organización”. En esa tesitura, negó entregar la CI, aunque, en ese mismo instante, mostró un documento firmado por una juez de control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Tercer Distrito Judicial “para que entreguen la Carpeta de Investigación (CI) con reserva de información”.
El fiscal 9° en la unidad integral de procuración de justicia del distrito III en Tantoyuca, Veracruz Lic. Mateo Godínez Hernández el 23 de julio de 2023, indicó a los familiares de nuestro compañero Gregorio que el “día que deseen pueden ir a revisar la CI expediente, es decir, tenían pleno acceso a la CI, no obstante, desde esa fecha hasta ahora no se tiene el acceso a ese esencial documento para conocer la verdad y acceder a la justicia por partes de las víctimas , por tal razón se solicita mediante oficio la entrega de la misma pero completa.
El día 24 de junio del presente año una comisión del FNLS y la familia del compañero Gregorio acuden a la Fiscalía Regional Zona-Norte, Veracruz para exigir una reunión con la titular de dicha institución, el cual se fijó para el 1° de julio de este año, sin embargo, por cuestiones de fuerza mayor, inclemencias del clima, no se pudo realizar, agendándose para el 10 de julio.
A pesar de no realizarse la reunión el día 1º de julio, a la fiscal regional Lic. Adriana Hernández Rubio, se le se entregó y recibió un oficio de parte de familiares y la comisión del FNLS en el que se exige de nueva cuenta la entrega de la CI con el propósito de que para el día 10 de julio tenga una repuesta positiva que por derecho nos corresponde.
Así se realizó la reunión el 10 de julio de 2024, ese día estuvieron presentes; la titular de la Fiscalía Regional Zona-Norte Lic. Adriana Hernández Rubio; la Fiscal del tercer distrito Lic. Francisca Merinos Torres y su secretario; el jefe de los servicios periciales; el jefe de la policía ministerial y; un intérprete náhuatl-español.
La Lic. Adriana Hernández manifestó que no pueden entregar la copia completa de la Carpeta de Investigación (CI), ya lo había comentado con los familiares, pero a su vez dio cumplimiento a lo establecido por la juez de control, entregando sólo una parte de la CI, es decir, información que no estaba reservada.
Las dos fiscales se “abstuvieron” a dar más información del caso a la familia del compañero Gregorio y a su abogado. Hasta hoy no tienen ninguna información del caso, si hay avances o no, en qué estado está el caso. Ya ha pasado un año desde que fue torturado, sometidos a tratos crueles y degradantes y posteriormente ejecutado de formar extrajudicial de nuestro compañero Gregorio y los familiares no saben que sucedió, quienes fueron y tampoco conocen el proceso judicial.
Así las cosas, en el caso de Gregorio de la Cruz de la Cruz, víctima de tortura y ejecución extrajudicial por el gobierno estatal morenista de Veracruz, en ese entonces a cargo de Cuitláhuac García Jiménez, en el mes de julio del año 2023. Crimen de lesa humanidad abalado por el gobierno federal morensita, encabezado por el ex presidente Andrés Manuel López Obrador, por mostrar oídos sordos y silencio ante la legítima demanda de justicia.
ATENTAMENTE
¡POR LA UNIDAD OBRERA, CAMPESINA, INDÍGENA Y POPULAR!
FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO
FNLS
C.c.p. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
C.c.p. Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas.