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VOLANTE INFORMATIVO

Viernes 27 de junio de 2025, por Huasteca

Huasteca y Sierra Oriental junio de 2025

A LA OPINIÓN PÚBLICA:

Nuestro Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) informa sobre el curso que lleva el Procedimiento Especial en organismos de Naciones Unidas (ONU) en el caso de nuestro compañero HIGINIO BUSTOS NAVARRO, rehén de Estado y preso político de las administraciones morenistas anteriores y en turno del ámbito estatal y federal.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) en su 100° periodo de sesiones, realizado del 26 a 30 de agosto de 2024, aprobó la Opinión 41/2024, relativa a Higinio Bustos Navarro (México), misma que fue publicada el 01 de octubre de 2024.

En dicha opinión el GTDA emitió la resolución que a la letra dice:

La detención y actual privación de la libertad de HIGINIO BUSTOS NAVARRO es arbitraria.

Pide al Estado y gobierno mexicano que, sin dilación, adopte las medidas necesarias para remediar la situación del señor BUSTOS NAVARRO.

Que teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner al señor Bustos Navarro inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación.

No obstante, dicha opinión, basada en el derecho internacional sobre los derechos humanos, es desacatada por el Estado mexicano, con el falaz argumento que dicha opinión no es vinculante, siendo nuestro país parte de estos convenios internacionales firmados y ratificados.

Por el incumplimiento, de los administradores y representantes de Estado en turno, que corresponde a los sexenios morenistas de 2018-2024 y el que transcurre de 2025, de nueva cuenta son requeridos por la ONU.

El día 04 de junio de 2025, de manera conjunta, la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (Ref.: AL MEX 3/2025), hicieron pública la comunicación dirigida al Estado y gobierno mexicano de fecha 04 de abril de 2025 en la cual señalan:

PRIMERO le recuerdan que Higinio Bustos Navarro fue objeto de la Opinión 41/2024, emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU.

SEGUNDO, comunica su interés de obtener la aclaración de las violaciones a los derechos humanos de que es víctima nuestro compañero:

“Sin pretender prejuzgar la veracidad de estas alegaciones, expresamos nuestra profunda preocupación por la detención arbitraria del defensor de los derechos humanos Higinio Bustos Navarro y por el proceso legal en su contra, ya que tememos sea un acto de represalia por sus actividades de defensa de los derechos humanos y de discriminación por su calidad de persona indígena y pertenencia política”.

TERCERO, sugiere a manera de promoción que, se apliquen medidas para proteger los derechos humanos del compañero HIGINIO, al conjunto de la militancia de nuestro FNLS, así como, a la generalidad de defensores de derechos humanos y causas populares en el país.

“Nos preocupa que tales acusaciones obstaculicen y desacrediten la labor y los esfuerzos del Sr. Higinio Bustos en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. También que tengan un efecto amedrentador sobre la labor de otras personas defensoras de los derechos humanos y su capacidad de ejercer libremente el derecho a promover y procurar la protección y la realización de los derechos humanos y libertades fundamentales.”

En este sentido, tanto la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, le pidieron a México su cooperación y sus observaciones sobre los asuntos siguientes:

“1. Sírvase proporcionar cualquier información o comentario adicional en relación con las alegaciones mencionadas arriba”.
“2. Sírvase proporcionar información detallada sobre la base fáctica y jurídica de la acusación en contra del Sr. Higinio Bustos.”
“3. Sírvase proporcionar información detallada sobre las garantías del debido proceso del Sr. Higinio Bustos Navarro, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.”
“4. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la opinión 41/2024 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.”
“5. Sírvase proporcionar información sobre las medidas de prevención adoptadas para garantizar que las personas defensoras de derechos humanos, en particular de los derechos de los pueblos indígenas, puedan llevar a cabo su labor en México sin miedo a sufrir actos de criminalización.”

Por lo anterior, el Estado Mexicano y el Ejecutivo federal en turno, tendrá que informar con la verdad, y, a la brevedad a los organismos de la ONU, es decir, a:
La Relatora Especial, sobre la situación, en lo particular, de nuestro compañero HIGINIO integrante del FNLS, en general, de todos los defensores de derechos humanos en México, y;

Al Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la razón por la cual HIGINIO BUSTOS NAVARRO sigue privado de su libertad y no se le ha otorgado una indemnización, ya que fue arbitraria su detención.

Estado y Ejecutivo federal, están emplazados por los organismos de la ONU a rendir un informe sobre la situación de los defensores de derechos humanos en México, y; respecto, a la criminalización de que ha sido víctima HIGINIO BUSTOS NAVARRO.

Lo expuesto, nos convoca a mantenernos con la exigencia que, el Estado mexicano y en particular a la Dra. Claudia Sheinbaum, atienda lo establecido en la opinión del GTDA y los mandatos de la Relatora Especial de la ONU relativa al caso de nuestro compañero Higinio Bustos Navarro, preso político y rehén de los gobiernos morenistas.

FRATERNAL Y COMBATIVAMENTE
¡POR LA UNIDAD OBRERA, CAMPESINA, INDÍGENA Y POPULAR!
FRENTE NACIONAL E LUCHA POR EL SOCIALISMO
FNLS

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