Portada del sitio > Hidalgo > EVIDENCIAS DE LA CONSIGNA POLITICA CON LA QUE LA JUEZ IMPONE SENTENCIA (...)

EVIDENCIAS DE LA CONSIGNA POLITICA CON LA QUE LA JUEZ IMPONE SENTENCIA INMERECIDA A HIGINIO BUSTOS NAVARRO

Jueves 25 de enero de 2024, por Huasteca

Huasteca y Sierra Oriental a 25 de enero de 2024

A la opinión pública

EVIDENCIAS DE LA CONSIGNA POLITICA CON LA QUE LA JUEZ IMPONE SENTENCIA INMERECIDA A HIGINIO BUSTOS NAVARRO

Nuestra postura respecto a la sentencia condenatoria emitida por la juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito de Tantoyuca Ana María de la Barrera Jiménez es firme, hemos dicho que su veredicto se encuentra viciado, responde a consigna política, atenta contra la razón jurídica, adolece de criterio de la verdad, carece de objetividad y hace caso omiso de contradicciones flagrantes que por sí mismas constituyen medios probatorios de la inocencia del compañero Higinio Bustos Navarro.

Sostenemos lo dicho con las siguientes pruebas, las cuales, al mismo tiempo, son evidencia de la arbitrariedad con la que procede la juez Ana María en temerario desprecio hacia la verdad con el propósito de avalar una imputación de un delito con conocimiento de su falsedad.

Sirva también lo expuesto en adelante como pruebas de abuso de poder que ejercen jueces corruptos y reaccionarios contra el pueblo; al mismo tiempo, sea testimonio de la arbitrariedad política como judicial con la que en México se encarcela al sujeto político que lucha por la transformación social; y, evidencia objetiva de que, el sistema de justicia penal es madriguera de corrupción alineado al poder político económico, sus órganos son instrumentos con los cuales en México se castiga a inocentes, encarcela al ciudadano por sus ideas políticas y cometen atropellos contra el pueblo.

Sin más preámbulo, he aquí las pruebas, ellas se encuentran en el expediente de la causa penal 5/2011, en los criterios subjetivos y viciados de la juez plasmados en el cuerpo de la sentencia condenatoria con la que se perjudica a un inocente, a Higinio y en las condiciones particulares de los testigos que la juez toma como prueba contra Higinio.

En esta ocasión presentamos una de varias exposiciones que haremos de conocimiento público, en lo tocante manifestamos lo siguiente:

Partamos del primer elemento que la juez pretende pasar como medio de prueba, las declaraciones de Quirino Martínez Ausencio, él es al mismo tiempo el que acusa y testigo. Quirino cae en contradicción más de una ocasión en sus diversas declaraciones, sin reparar en las manifestaciones opuestas hechas por la misma persona –Quirino-, la Juez les otorga valor probatorio, veamos cuales son las inconsistencias que anulan la valoración de prueba que hace la juez.

La primera inconsistencia es lo que presenta como primer argumento de responsabilidad penal de homicidio calificado, según ella y en sus palabras dice: “resulta a FELIPE Y/O HIGINIO BUSTOS NAVARRO…., se cuenta en primer lugar la diligencia Ministerial de traslado, fe de Cuerpo Muerto, Inspección Ministerial y Levantamiento de Cadáver, realizada por personal actuante de la Agencia del Ministerio Público Investigador de esta Ciudad, aunado con el señalamiento firme y directo por parte del testigo QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO, que el día treinta y uno de Enero del año dos mil ocho, llegaron como a las ocho horas con treinta minutos, a su milpa para sembrar, siendo como a las nueve horas, llegaron tres personas encapuchadas caminando, uno de ellos se quedó en el monte, ese lo reconoció como Armando, porque era gordo y por como caminaba, aunque iba tapado los reconoció, que los otros dos sujetos uno era alto y creo que es FELIPE de Tecomazuchitl, por la voz y porque se le veía el pecho medio güero, ese llevaba un arma larga, una escopeta y le dijo al ahora occiso, que no se moviera y a él a puras señas le dijeron que se apartara, en ese momento el peón estaba un poquito más retirado, por eso a él no le hicieron nada, el otro sujeto que también iba encapuchado, también lo reconoció, y se llama German; también se cuenta con la declaración en ampliación rendida ante el personal actuante del Órgano Investigador Federal, de fecha once de Noviembre del año dos mil diez y en lo que nos interesa expresó:- ….. que el motivo de su comparecencia es para hacer del conocimiento que en días anteriores a la fecha que mataron a su hijo, que siendo veinte para las nueve, llegaron tres personas quienes salieron del monte, el que se quedó vigilando fue Armando Hernández…, Reyes Hernández de apodo “Pitzo”, también era miembro del FEDOMEZ y ARMANDO HERNÁNDEZ, traía una pistola que fue con la que cuidaba en el monte, el otro que también llegó en la milpa fue FELIPE, que así se hace nombrar pero su nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero en la Comunidad le dicen FELIPE, que fue la persona que traía una escopeta y fue la persona que se puso a lado de su hijo ahora finado, que no se moviera, y al ser interrogado por personal de esa Fiscalía, y en lo que nos interesa resulto:- LA FOTOGRAFIA QUIEN ESTA MARCADA CON EL NUMERO UNO, MANIFESTO.- Si lo conozco , en la Comunidad y en la Organización Fedomez lo llaman FELIPE, pero su verdadero nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, y es quien traía la escopeta y le disparo a su hijo HONORIO en el pecho.- Testimonio a la que se le concede valor probatorio pleno en término de los artículos 122, 123, 124, 127 215 fracción IV, 245 y 227 fracción VII del código de procedimientos penales pues a través de estas de forma coherente, clara, precisa y coherente, adminiculado con ISIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de fecha dos de diciembre del dos mil diez,…”

En esta parte de la sentencia la Juez toma de manera parcial tres declaraciones ministeriales de Quirino, las tres con fecha diferente y contenido distinto, cabe destacar que, la juez omite deliberadamente las contradicciones entre las declaraciones y no toma en cuenta la ratificación de Quirino, la cual echa abajo la acusación, así lo demuestra lo siguiente:

De la diligencia de identificación del cadáver y declaración Ministerial de fecha de 31 de enero de 2008 a las 17:10 horas, la juez con dolo toma la parte donde Quirino Martínez Ausencio reconoce a su hijo finado y suprime lo trascendental de la declaración.

La parte que suprimida por la juez reza: “salieron … dos hombres del monte quienes iban encapuchados, …. los hombres traían unos trapos de color azul en la cara y se tapaban, se veían nada más los ojos y traían cachuchas,… entonces salió el tercer hombre del monte quien traía un trapo en la cara y cachucha de color azul, (después del homicidio)…se fueron caminando en hilera hacia la comunidad de Lázaro Cárdenas… que mi hijo no ha tenido ningún problema con nadie, que yo tampoco he tenido problemas, que no tengo sospechas de nadie ni tampoco sé porque mataron a mi hijo; ni tampoco se el motivo porque le hayan matado.”

La declaración por ser la primera cumple con el principio de inmediatez en la valoración de prueba, no obstante, la juez no la toma en cuenta a pesar de que la defensa recalcó la contradicción y en nuestras denuncias políticas lo hemos dado a conocer enésimas ocasiones.

Es claro que en la declaración del testigo con fecha 31 de enero de 2008 manifiesta no conocer a nadie de los que dice que le dispararon a su hijo, es contundente al afirmar que no tiene sospechas de nadie, que no sabe porque mataron a su hijo ni el motivo, en consecuencia, Higinio es inocente de la imputación echa en su contra.

La juez con dolo toma como fehaciente la comparecencia ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, con fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, la cual es en extremo contradictoria con la del 31 enero de 2008, sin observación alguna en la naturaleza contradictoria entre ambas declaraciones, la juez califica lo dicho por Quirino como “señalamiento firme y directo”, ¿Desde cuándo una declaración totalmente opuesta a la realizada por el mismo individuo respecto a un mismo asunto es señalamiento firme y directo? Simplemente no tiene cabida por guardar incompatibilidad de dos proposiciones, que no pueden ser a la vez verdaderas, por cuanto una de ellas afirma y otra niega lo mismo, por tanto, lo que presenta la juez como probatorio en realidad es un testigo falso que comete perjurio.

Veamos a detalle el argumento de nuestra aseveración La juez asienta como “señalamiento firme y directo” lo siguiente “que el día treinta y uno de Enero del año dos mil ocho, llegaron como a las ocho horas con treinta minutos, a su milpa para sembrar, siendo como a las nueve horas, llegaron tres personas encapuchadas caminando, uno de ellos se quedó en el monte, ese lo reconoció como Armando, porque era gordo y por como caminaba, aunque iba tapado los reconoció, que los otros dos sujetos uno era alto y creo que es FELIPE de Tecomazuchitl, por la voz y porque se le veía el pecho medio güero, ese llevaba un arma larga, una escopeta y le dijo al ahora occiso, que no se moviera y a él a puras señas le dijeron que se apartara, en ese momento el peón estaba un poquito más retirado, por eso a él no le hicieron nada, el otro sujeto que también iba encapuchado, también lo reconoció, y se llama German…”

Como vemos, el contenido contrasta con la declaración con fecha 31 de enero de 2008.
Primero el testigo afirmó categóricamente que no tengo sospechas de nadie ni tampoco sé porque mataron a mi hijo; ni tampoco se el motivo porque le hayan matado.” Luego a dos meses y días expresa totalmente lo contrario, resulta que de no tener sospecha de nadie de pronto resulta que conoce a tres individuos, el señor Quirino firma una declaración que textualmente dice en lo que nos interesa “llegaron tres personas encapuchadas caminando, uno de ellos se quedó en el monte, que es el terreno que no está limpio para sembrar, se quedó como guía, y ese lo reconocí como ARMANDO, porque era gordo y por como caminaba, aunque iba tapado, lo reconocí… los otros dos sujetos, uno era alto y creo que es FELIPE de Tecomazuchitl, por la voz y porque se le veía el pecho medio güero…; el otro sujeto que también iba encapuchado, también lo reconocí… se llama German… fue en esos momentos cuando llego el sujeto al que reconozco como ARMANDO…”

Es evidente que ambas declaraciones son dos proposiciones incompatibles, no obstante, la juez no lo observa, no contenta con dicho sesgo tergiversa el contenido para moldear las declaraciones a su criterio viciado, intenta hacer cuadrar la falacia de que, Higinio es el mismo que Felipe y contrario a toda lógica no percibe que en la locución “creo que es FELIPE de Tecomazuchitl”, Quirino no habla de HIGINIO de Tepetzintla sino de un tal Felipe de Tecomozuchitl.

¿Qué de firme tiene y directo tiene la expresión -creo que es FELIPE de Tecomazuchitl-? Nada, el diccionario de la Real Academia Española define creer de la siguiente manera -creer. (Del lat. credere). 1. tr. Tener por cierto algo que el entendimiento no alcanza o que no está comprobado o demostrado. 2. tr. Dar firme asenso a las verdades reveladas por Dios. 3. tr. Pensar, juzgar, sospechar algo o estar persuadido de ello.- es claro que la juez deforma la realidad para engañar, no es objetiva y actúa con dolo.

Prosigamos con la exposición de las contradicciones del testigo de nombre Quirino. Sí observamos en la declaración del 31 de enero del 2008 afirma “que mi hijo no ha tenido ningún problema con nadie, que yo tampoco he tenido problemas …ni tampoco sé porque mataron a mi hijo; ni tampoco se el motivo porque le hayan matado.” Y en la de cuatro de marzo de 2008 señala “que HONORIO se dedicaba a trabajar en la milpa pero tenía un compromiso de trabajo aparte, era militar, ya llevaba como cinco años trabajando con los militares, era soldado de infantería, estaba en el 84/o batallón de infantería que está en Huejutla de Reyes, Hidalgo, se que estaba trabajando encubierto con nosotros en la comunidad y su cubierta era ser campesino: ya que estaba investigando las actividades del FEDOMEX que quiere decir FRENTE DEMOCRATICO ORIENTAL MEXICO EMILIANO ZAPATA, del cual igual que yo era militante… que de esa investigación su hijo HONORIO ya sabía quiénes están los lideres, porque el se lo dijo, pues los conoce personalmente… Yo sospecho que mataron a mi hijo porque descubrieron que trabajaba para alguien brindando información de la situación de FEDOMEZ, aunque no creo que hayan descubierto que era militar, ya que de ser así, me habrían matado a mí también inmediatamente, lo que no hicieron…”.

El señor Quirino dice –mi hijo no ha tenido ningún problema con nadie, que yo tampoco he tenido problemas- cosa que se contradice con lo afirmado posteriormente, –Honorio se dedicaba a trabajar en la milpa pero tenia un compromiso de trabajo aparte, era militar, ya llevaba a como cinco años trabajando con los militares, era soldado de infantería, estaba en el 84/o batallón de infantería que este en Huejutla de Reyes, Hidalgo, se que estaba trabajando encubierto con nosotros en la comunidad y sus cubierta era ser campesino: ya que estaba investigando las actividades del FEDOMEX… que de esta investigación su hijo ya sabia quienes eran los lideres, porque el se lo dijo, pues los conoce personalmente…”

Resulta que Honorio no era un hombre pacífico como lo intentó hacer pasar su padre en la declaración del 31 de enero de 2008, era un hombre entrenado e instruido para matar, para generar problemas y dedicado a la contrainsurgencia; es evidente que llevaba por lo menos cinco años asechando a una organización popular para atentar contra ella; y es claro que Quirino era cómplice de tan perversa agresión, puesto que, confiesa que él le dio información de quienes según Quirino son los líderes de la organización bajo asecho.

De aquí se desprende que no sólo la juez pasa por alto lo falsario que resultan las declaraciones que ella toma como medios de prueba, también la confesión de la actuación fuera de la ley Tanto de Honorio como Quirino: el espionaje político, a sabiendas que tal práctica deleznable se encuentra fuera de la ley en México y condenada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La contradicción en mención también demuestra que, lo declarado por el señor Quirino tiene premeditación para hacer daño; es claro que la declaración del cuatro de marzo de 2008 tomada a las 12:25 doce horas con veinticinco minutos, en la Ciudad de México, antes Distrito Federal, en la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas, constituye la continuidad de la agresión militar contra lo que hoy es nuestro FNLS, es decir, las contradicciones entre las declaraciones que pasa por alto la juez tienen raíz en la instrucción e inducción realizada por agentes del Estado.

La juez con descaro omite el perjurio del testigo y la contrariedad de las declaraciones del mismo, para ella la expresión -no tengo sospechas de nadie ni tampoco sé porque mataron a mi hijo- con la otra que dice -Yo sospecho que mataron a mi hijo porque descubrieron que trabajaba para alguien brindando información de la situación de FEDOMEZ, aunque no creo que hayan descubierto que era militar, ya que de ser así, me habrían matado a mí también inmediatamente, lo que no hicieron…- tiene el mismo significado y son compatibles, meritorias de tener pleno valor probatorio, ¡Que objetividad y profesionalismo de la juez! La sentencia condenatoria que le impone al compañero Higinio la sustenta en la mentira.

Las declaraciones contradictorias que la juez les confiere pleno valor probatorio también se contradice de manera flagrante con lo que manifestó el mismo testigo –Quirino- el 28 de febrero de 2008, en entrevista realizada por la POLICÍA DE INVESTIGACION del estado de Veracruz, ahí dijo que, “…aproximadamente a las 08:30 hrs. salieron tres sujetos de los matorrales cubiertos del rostro, uno de ellos llevando consigo un rifle y los otros dos con pistola y sin decir palabra le dispararon a su hijo para posteriormente darse a la fuga. Así mismo nos manifestó no haber conocido a ninguno de los sujetos, ya que iban totalmente cubiertos del rostro y que ignora el motivo por el cual le hayan quitado la vida,…” es claro que, lo tipificado por la juez como “señalamiento firme y directo” es una falsedad.

Otra de las inconsistencias que la juez le confiere “pleno valor probatoria” es la declaración de Quirino Martínez Ausencio con fecha 11 de noviembre de 2010, realizada en las instalaciones de la Procuraduría General de la Republica del entonces Distrito Federal, la juzgadora lo plasma de la siguiente manera: “….. que el motivo de su comparecencia es para hacer del conocimiento que en días anteriores a la fecha que mataron a su hijo, que siendo veinte para las nueve, llegaron tres personas quienes salieron del monte, el que se quedó vigilando fue Armando Hernández…, Reyes Hernández de apodo “Pitzo”, también era miembro del FEDOMEZ y ARMANDO HERNÁNDEZ, traía una pistola que fue con la que cuidaba en el monte, el otro que también llegó en la milpa fue FELIPE, que así se hace nombrar pero su nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero en la Comunidad le dicen FELIPE, que fue la persona que traía una escopeta y fue la persona que se puso a lado de su hijo ahora finado, que no se moviera, y al ser interrogado por personal de esa Fiscalía, y en lo que nos interesa resulto:- LA FOTOGRAFIA QUIEN ESTA MARCADA CON EL NUMERO UNO, MANIFESTO.- Si lo conozco , en la Comunidad y en la Organización Fedomez lo llaman FELIPE, pero su verdadero nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, y es quien traía la escopeta y le disparo a su hijo HONORIO en el pecho.- Testimonio a la que se le concede valor probatorio pleno…”

Aparte de que la declaración con fecha 11 de noviembre de 2010 es contradictoria con la del 31 de enero del 2008 y la de 28 de febrero de 2008 e inconsistente con la de cuatro de marzo de 2008, la maniobra perversa de la juez es justificar que, Felipe e Higinio son la misma persona, cosa que no se sostiene por lo siguiente:

En la declaración del 31 de enero de 2008 el testigo afirma categóricamente “que no tengo sospechas de nadie”; en la de 28 de febrero del 2008 la misma persona manifestó no haber conocido a ninguno de los sujetos, ya que iban totalmente cubiertos del rostro y que ignora el motivo por el cual le hayan quitado la vida,…, es decir existen dos declaraciones correlativas entre sí que comprueban la inocencia de Higinio, puesto que en ellas no aparece en ningún momento, espacio ni circunstancia; cabe destacar que ambas declaraciones se encuentran libres de contrariedad y rinden el principio de inmediatez, no obstante, la juez no las toma en cuenta, prefiere tomar las que evidentemente son falseadas y no se encuentran libres de contrariedad.

De la nada y a dos años con diez meses el testigo –Quirino- señala que “el otro que llegó también a la milpa fue FELIPE, que así se hace nombrar pero su nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero en la comunidad le dicen FELIPE, …. y le dijo a mi hijo que no se moviera … a mi me dijo “Hágase a un lado” el señalamiento referido es una acusación temeraria contra la verdad hecha por Quirino con conocimiento de la falsedad de la misma, calumnia legalizada por la juez, a sí mismo, es un argumento insostenible, veamos porque:

Como ya dijimos se contradice con la declaración del 31 de enero del 2008 y la del 28 de febrero del mismo año; también se contradice con lo afirmado por el mismo testigo el cuatro de marzo de 2008, en lo que respecta dijo “había en la casa de NARCISO mas de diez personas… estaba uno de Tecomazuchitl, municipio de Chicontepec, estado de Veracruz, que se llama FELIPE sin saber sus apellidos, es alto, de complexión robusta, siempre trae gorra, y estaba otro que viene de Tepezintla, municipio de Huautla estado de Hidalgo, que se llama HIGINIO, quien es alto, es gordito, quien también siempre trae gorra…” lo testificado no deja duda de la contradicción, también es claro que, Felipe o Higinio son dos personas distintas, el primero es de Tecomazuchitl, municipio de Chicontepec, Veracruz; el otro al que se refiere como Higinio es de Tepezintla, municipio de Huautla, Hidalgo, en efecto, Higinio no es la misma persona que Felipe, la cosa es clara como agua de manantial, no obstante, la juez afirma que son la misma persona, eso se llama incriminar.

En fecha 25 de agosto de 2021, en la ratificación de sus declaraciones ante la Jueza del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO, manifestó que FELIPE de Tecomaxochitl, Veracruz, es una persona diferente a HIGINIO BUSTOS NAVARRO de Tepezintla, Huautla, Hidalgo, y ambos son reconocibles. Así quedó probado cuando la defensa del compañero Higinio formuló las siguientes preguntas a Quirino: 3. Que diga el declarante, Felipe de Tecomazuxitl, Veracruz, es la misma persona que Higinio Bustos Navarro de Tepetzintla, Hidalgo, contesta: - No, es otro, Higinio Bustos Navarro es de Tepetzintla, Hidalgo y Felipe es de Tecomazuxitl. (…) 5. Que diga el declarante Higinio Bustos Navarro, es güero y alto, contesta: - es medio moreno y alto. No hay duda, la verdad brota por el peso de las declaraciones contradictorias del testigo, reiteramos Higinio es inocente.

La ratificación de sus declaraciones ante la Jueza del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, Quirino Martínez Ausencio con fecha 25 de agoste de 2021 tiene valor probatorio pleno por ser de la voz directa de Quirino emitida en audiencia, es prueba irrefutable de que Higinio es inocente.

La descripción que realiza Quirino de Higinio el día 25 de agosto de 2021 se contradice con la expuesta en la declaración con fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, con dicha contradicción queda al desnudo la calumnia con la que se incrimina a Higinio.

Ello queda comprobado al tomar en cuenta lo que sigue, en la declaración del cuatro de agosto de 2008 dice “ese lo reconocí como ARMANDO, porque uno era alto y creo que es FELIPE de Tecomazuchitl, por la voz y porque se le veía el pecho medio güero…” mientras que en la del 25 de agosto del 2021 afirma a pregunta expresa -Que diga el declarante Higinio Bustos Navarro, es güero y alto- contestó de manera categórica es medio moreno y alto. Indiscutible, Higinio y Felipe son dos personas diferentes, de dos pueblos distintos, en consecuencia, cuando la juez afirma que la responsabilidad penal “le resulta a FELIPE Y/O HIGINIO BUSTOS NAVARRO” miente deliberadamente y avala una infamia como verdad, esto no es otra cosa que obrar de mala fe, con dolo y apasionamiento político con el propósito de concretar una imputación a un luchador por el socialismo.

Tal proceder de la juez contraviene los criterios del marco legal con los que un juzgador debe impartir justicia, en este caso, la juez no imparte justicia, usa el poder y su posición institucional del poder judicial para perjudicar a Higinio al colocar la injusticia notoria como justicia.

Otra inconsistencia más que demuestra la mala fe con la que juzga la juez es la omisión de la ratificación de Quirino de sus declaraciones ante la jueza del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz con fecha 25 de agosto de 2021. En su ratificación Quirino declaró que lo habían llevado a declarar a la Ciudad de México solo en una ocasión.

La declaración toma peso de prueba absolutoria de la imputación hecha a Higinio por cuanto que, en los autos de la causa penal 5/2011, se encuentran integradas dos declaraciones de dicho testigo realizadas en las oficinas de la PGR: una fechada el 4 de marzo de 2008 y la otra el 11 de noviembre de 2010. Es evidente que ambas declaraciones fueron preparadas con antelación por la extinta PGR, hoy, FGR para instruir a Quirino con el propósito de incriminar a Higinio y criminalizar al FNLS.

La afirmación clara y precisa de Quirino en la ratificación de sus declaraciones con fecha 25 de agosto de 2021 es prueba irrefutable de que el testigo miente, incrimina y declara con mala fe contra Higinio; pone en evidencia que la acusación imputada a Higinio es falsa; desnuda la trama incriminatoria con la que el Estado mexicano por medio de los órganos del poder judicial encarcela por motivos políticos a luchadores sociales; y, en definitiva, es prueba de que la sentencia condenatoria que impone la Juez Ana María no se sostiene, en consecuencia es inmerecida e improcedente.

Las declaraciones parciales del testigo que toma la juez como probatorias de la responsabilidad penal que se le imputa a Higinio son falsedad, en cuanto es claro que, Quirino no declaró de manera voluntaria y libre de coacción o persuasión, fue llevado por agentes del Estado a declarar por única vez a la Ciudad de México en las oficinas de lo que era la PGR, fue llevado ahí para que firmara una calumnia incriminatoria preparada a priori con propósitos políticos e injustos, práctica usual con la que la PGR procedía para fabricar culpables y es sabido por todos que Genero García Luna exsecretario de Seguridad Pública junto con Luis Cárdenas Palomino tenían como práctica proceder de esa manera para fabricar delitos a inocentes y reprimir al pueblo organizado, en consecuencia, las declaraciones con fecha 4 de marzo de 2008 y 11 de noviembre de 2010 son falaces, en estricto apego a la jurisprudencia deberían ser desechadas.

Las declaraciones que tienen objetividad, se encuentran libres de coacción, persuasión o vicio y son probatorias de la inocencia de Higinio son:
Diligencia ministerial de traslado, fe de cuerpo muerto, inspección ministerial y levantamiento de cadáver de fecha 31 de enero de 2008, en la que Quirino Martínez Ausencio manifestó que “no tengo sospechas de nadie ni tampoco sé porque mataron a mi hijo; ni tampoco se el motivo porque le hayan matado.

Oficio de investigación de la Policía Estatal de Veracruz de fecha 28 de febrero de 2008 en la que se registró que Quirino Martínez Ausencio que “…manifestó no haber conocido a ninguno de los sujetos, ya que iban totalmente cubiertos del rostro y que ignora el motivo por el cual le hayan quitado la vida,…

Ratificación de declaraciones ante la Jueza del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, de Quirino Martínez Ausencio de fecha 25 de agosto de 2021, donde manifestó que Felipe de Tecomaxochitl, Veracruz, es una persona diferente a Higinio Bustos Navarro de Tepezintla, Huautla, Hidalgo, y también afirmo qué lo llevaron a declarar solo una vez a la ciudad de México.

Las probanzas de la inocencia de Higinio en mención no son tomadas por la juez, con mala fe y dolo las anula en su valoración sesgada de las pruebas e impone con parcialidad en flagrante abuso de poder, una sentencia inmerecida que atenta a la razón jurídica y temerariamente desprecia a la verdad con conocimiento de causa que es mentira aquello que le confiere valor probatorio.

Por lo expuesto y sin aun tomar en cuenta las otras falsedades y aberraciones jurídicas presentadas como prueba de la supuesta responsabilidad penal de Higinio respecto de lo que se le acusa, es evidente que la sentencia de la juez que a letra dice “PRIMERO.- FELIPE O HIGINIO BUSTOS NAVARROS de generales conocidas en autos, es PENALMENTE RESPONSABLE, como autor material y voluntario del delito de HOMICIDIO CALIFICDO, cometido en agravio de la persona que en vida llevó por nombre de HONORIO MARTINEZ LARA.- Hechos ocurridos en el lugar, día, hora y demás circunstancia que en autos.—“ no se sostiene, no da a lugar, en consecuencia, la sanción corporal que impone la juez al compañero Higinio, 20 años de prisión y el pago de $ 39,105.00 (Treinta y nueve mil ciento cinco pesos 00/100 M.N.) no aplican, es inmerecida, es decir, son el reflejo concreto de una calumnia materializada en injusticia emitida por un juez.

Ante la injusticia cometida por la juez la defensa de nuestro compañero Higinio apeló, exigimos que la autoridad correspondiente rectifique la arbitrariedad y abuso de poder de la juez y dicte sentencia absolutoria.

Expuesta la consigna política, la falta de jurisprudencia e inexistencia de profesionalismo, la mala fe y dolo con las que la juez se condujo para dictar sentencia condenatoria en perjuicio de Higinio, demandamos a la Magistrada Lisbeth Aurelia Jiménez Aguirre, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura que, a Ana María de la Barrera Jiménez, jueza del Juzgado Mixto de Primera Instancia, se le aplique la corrección disciplinaria que corresponda por abuso de poder y actuar de mala fe; y, disponga lo necesario para que Higinio obtenga correcta impartición de justicia, ya que, está demostrado que es inocente.

Enfatizamos, es grave la omisión y sesgo premeditado con la que se condujo la juez al emitir sentencia de la causa penal número 5/2011; agregamos, no actuó con probidad y profesionalismo, ni se condujo con la verdad; además, pesan sobre ella varias denuncias por corrupción, no goza de buena reputación ni tampoco cuenta con reconocido prestigio profesional, honradez y capacidad, así lo constan las múltiples demandas penales por corrupción y dilación procesal en contra de ella.

Subrayamos, Higinio es inocente y debe ser liberado, puesto que, él no es autor de lo que se le imputa, es víctima de una calumnia incriminatoria para castigarlo con cárcel por sus ideas políticas, militancia política, ideología que profesa, activismo político y exigir justicia para las víctimas de la desaparición forzada. Por tanto, exigimos una vez más con pruebas en la mano que se le libere de manera incondicional e inmediata.

ATENTAMENTE

¡POR LA UNIDAD OBRERO, CAMPESINO, INDÍGENA Y POPULAR!
FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO

Portafolio

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Este foro es moderado a priori: su contribución sólo aparecerá una vez validada por un/a administrador/a del sitio.

¿Quién es usted?
Su mensaje

Para crear párrafos, deje simplemente líneas vacías.