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APELACIÓN PÚBLICA AL SEGUNDO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DICTADO POR CONSIGNA DE ESTADO, A HIGINIO BUSTOS NAVARRO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2022,

Martes 21 de junio de 2022, por Huasteca

Huasteca y Sierra Oriental a 21 de junio de 2022

APELACIÓN PÚBLICA AL SEGUNDO AUTO DE FORMAL PRISIÓN, DICTADO POR CONSIGNA DE ESTADO, A HIGINIO BUSTOS NAVARRO DE FECHA 13 DE MAYO DE 2022,

El Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) emite la APELACIÓN PÚBLICA contra el segundo auto de formal prisión de fecha 13 de mayo de 2022, dictado por las instancias judiciales por consigna de Estado, contra nuestro compañero Higinio Bustos Navarro.

Cira Sara Villafuerte Martínez, titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia, en Tantoyuca, Veracruz, es una consumada juzgadora de CONSIGNA. Sí, es una más, de esos personeros oficiosos del régimen que desde el aparato jurídico del Estado son los responsables de que las cárceles del país estén llenas de presos con origen popular; luchadores sociales, defensores de derechos humanos y del medio ambiente, sindicalistas democráticos y militantes de organizaciones populares e independientes.

Es el caso de nuestro compañero campesino indígena náhuatl HIGINIO BUSTOS NAVARRO, militante del FDOMEZ-FNLS, quien ya cumplió más de un año de injusta prisión en el CERESO regional de Tantoyuca, Veracruz.

Higinio Bustos Navarro, es una víctima de la juzgadora de CONSIGNA Cira Sara Villafuerte Martínez al imponer ésta, dos insustanciales AUTOS DE FORMAL PRISIÓN que más que una actuación imparcial, es dolosa –práctica recurrente en la mayoría de Jueces, Ministerios Públicos y Magistrados, en el imperante estado de derecho burgués–, ella (Villafuerte Martínez) va más allá, se conduce por la orden dictada desde el Estado: mantener el mayor tiempo posible purgando cárcel “a ese indio revoltoso”.

ANTECEDENTES

DE LA CARPETA DE INVESTIGACION

Del testigo QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO hay cinco declaraciones en la carpeta de investigación ministerial.

En la primera de fecha 31 de enero del 2008 dijo “salieron… dos hombres del monte quienes iban encapuchados,…. los hombres traían unos trapos de color azul en la cara y se tapaban, se veían nada más los ojos y traían cachuchas,… entonces salió el tercer hombre del monte quien traía un trapo en la cara y cachucha de color azul, (después del homicidio)…se fueron caminando en hilera hacia la comunidad de Lázaro Cárdenas… que mi hijo no ha tenido ningún problema con nadie, que yo tampoco he tenido problemas, que no tengo sospechas de nadie ni tampoco sé porque mataron a mi hijo; ni tampoco sé el motivo porque le hayan matado.

La segunda declaración la realizó en entrevista realizada por la policía investigadora el 28 de febrero de 2008, en la cual se asentó que “…aproximadamente a las 08:30 horas. salieron tres sujetos de los matorrales cubiertos del rostro, uno de ellos llevando consigo un rifle y los otros dos con pistola y sin decir palabra le dispararon a su hijo para posteriormente darse a la fuga. Así mismo nos manifestó no haber conocido a ninguno de los sujetos, ya que iban totalmente cubiertos del rostro y que ignora el motivo por el cual le hayan quitado la vida,…

La tercera declaración la realizó el 4 de marzo de 2008, en la oficina de la “Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas” de la ciudad de México, en la cual manifestó que era “originario de Tosquistac, municipio de Huazalingo, estado de Hidalgo,… comparece de manera totalmente voluntaria ante esa autoridad… que HONORIO [occiso] se dedicaba a trabajar en la milpa pero tenía un compromiso de trabajo aparte, era militar, ya llevaba como cinco años trabajando con los militares, era soldado de infantería, estaba en el 84/o batallón de infantería que está en Huejutla de Reyes, Hidalgo, sé que estaba trabajando encubierto con nosotros en la comunidad y su cubierta era ser campesino… había en la casa de NARCISO más de diez personas… estaba uno de Tecomazuchitl, municipio de Chicontepec, estado de Veracruz, que se llama FELIPE sin saber sus apellidos, es alto, de complexión robusta, siempre trae gorra, y estaba otro que viene de Tepezintla, municipio de Huautla estado de Hidalgo, que se llama HIGINIO, quien es alto, es gordito, quien también siempre trae gorra… que esto fue el 23 veintitrés de enero… como a las ocho cuarenta,…llegaron tres personas encapuchadas caminando… uno era alto y creo que es FELIPE de Tecomazuchitl, por la voz y porque se le veía el pecho medio güero, ese llevaba un arma larga, una escopeta y le dijo a mi hijo que no se moviera, nomás eso le dijo “no te muevas” y a mí a puras señas me dijo que me apartara … GERMAN, le disparó en la nuca a mi hijo con una pistola que llevaba, … luego de que mataron a mi hijo, los tres se fueron rumbo a Lázaro cárdenas,… (en el FEDOMEZ) no creo que hayan descubierto que (mi hijo) era militar, ya que de ser así, mi habrían matado a mí también inmediatamente, lo que no hicieron…”

Una cuarta declaración la hizo el 11 de noviembre de 2010, en las instalaciones de la “Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas” de la Procuraduría General de la Republica del entonces Distrito Federal, y dijo que “…días anteriores a la fecha en que mataron a mi hijo Honorio, yo creo que era el quince de enero… (en una reunión de FEDOMEZ dijeron) existía una persona que estaba investigando las actividades de nuestra organización, … un muchacho de cabello negro largo, delgado, como de veintitrés años, alto, moreno claro, por lo que yo pensé que era mi hijo HONORIO, y le avisé que se cortara el cabello …. después de que terminó la reunión me fui a mi casa le avisé a mi hijo y yo mismo le corté el cabello,… el otro que llegó también a la milpa fue FELIPE, que así se hace nombrar pero su nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero en la comunidad le dicen FELIPE,…. y le dijo a mi hijo que no se moviera… a mí me dijo “Hágase a un lado” y también le disparó a mi hijo HONORIO MARTINEZ LARA, en la nuca…. y después se dijeron entre ellos “vámonos” y se fueron rumbo para el monte.”

El 25 de agosto de 2021, en la ratificación de declaraciones ante la Juez del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, manifestó

Que lo habían llevado a declarar a la Ciudad de México solo una vez,
Que al momento del homicidio de su hijo HONORIO MARTINEZ LARA, conocía perfectamente que era un militar activo desempeñando tareas encubiertas de información para el ejército mexicano, desde unos cinco años antes del hecho,
Que conocía bien a FELIPE de Tecomaxochitl, Veracruz,
Que conocía bien a HIGINIO BUSTOS NAVARRO y que este vivía en Tepetzintla, Huautla, Hidalgo, y
Que ambas personas, HIGINIO y FELIPE, eran personas distintas y reconocibles.

En el expediente judicial se encuentra la declaración de un testigo protegido de nombre “JESUS” quién en las instalaciones de la PGR de la ciudad de México el 5 de marzo de 2008 dijo que “… (A Honorio Martínez Lara) lo mata al parecer José de la Cruz alias “el poxquitl”, originario de Amatzintla, Huautla, Hidalgo y el otro cómplice fue Pedro Díaz…. Y otro fue Macario de la Cruz Martínez alias “El maracas” y otro fue Felipe de la Cruz Hernández de Metlaltepetl, el que tuvo mucha participación fue Armando Hernández… Esta declaración no fue ratificada.

DE LA JUEZ CIRA SARA VILLAFUERTE MARTINEZ

Desde el inicio, la juzgadora de CONSIGNA, Cira Sara Villafuerte Martínez y su equipo, mostraron sus chicanadas, por ejemplo al tratar de imponer de forma dolosa el sobrenombre de Felipe al compañero Higinio; con la intención de:

Primero: Encuadrar al compañero HIGINIO BUSTOS NAVARRO como responsable de un Homicidio calificado, ya que en la tercera declaración (4 de marzo de 2008) del testigo presencial del hecho y padre de la víctima directa QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, una vez adiestrado para colaborar con la fabricación del expediente PGR/SEIDO/UEITA, describe que los responsables del homicidio de su hijo HONORIO RAMÍREZ LARA, fueron: FELIPE de “Tecomaxochitl”, GERMÁN de “Lázaro Cárdenas” y ARMANDO de “Felipe Ángeles”, todos vecinos de localidades de Veracruz.

Como se demuestra en fragmentos de las fojas 9 y 10 del segundo AUTO DE FORMAL PRISION de fecha 13 de mayo de 2022, que la juzgadora de CONSIGNA Cira Sara Villafuerte Martínez, hace la labor de copia y pega del AUTO DE FORMAL PRISION de fecha 6 de mayo de 2021, y éste fue motivado en la ORDEN DE APREHENSION de fecha 21 de enero de 2011.

La ORDEN DE APREHENSION de fecha 21 de enero de 2011 por el cual fue detenido HIGINIO BUSTOS NAVARRO, está basado en un expediente incriminatorio fabricado por la PGR/SEIDO/UEITA, a cargo en ese momento por el narcotraficante GENARO GARCIA LUNA en el cual, haciendo el papel de testigo singular y omnipotente a QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, con guiones de agentes federales como sus inductores, describen la escena del homicidio que figuran en dicho auto como material probatorio.

DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho (…)
“…como a las 8:30 llegó el peón Isidro, que mi hijo y yo habíamos empezado a sembrar, que como a las ocho cuarenta… llegaron tres personas encapuchadas...uno de ellos se quedó en el monte como guía, y ese lo reconocí como ARMANDO... que los otros dos sujetos, uno era alto y creo que es FELIPE de Tecomazuchilt, por la voz y porque se le veía el pecho medio güero… ese llevaba un arma larga, una escopeta… el otro sujeto que también iba encapuchado, también lo reconocí es un sujeto de la comunidad de Lázaro cárdenas Veracruz.. se llama GERMAN... él traía una pistola con la que luego le disparó a mi hijo… que al sujeto que reconozco como FELIPE… con el arma larga le disparó en el pecho del lado derecho a mi hijo… cuando cayó en el piso luego le disparó el sujeto que reconozco como GERMAN”… [fojas 9 y 10 AUTO DE FORMAL PRISION DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS].

Segundo: Con seguridad con base a sus informes policíacos la PGR/SEIDO/UEITA, y con la colaboración del aparato policíaco y la Fiscalía de Veracruz, se dan cuenta que el compañero FELIPE, de Tecomaxochilt, destaca el papel que el compañero HIGINIO, quién desarrolla el trabajo político-organizativo y en la producción colectiva en toda la región, por lo cual ya tenía seguimiento y era objeto de investigación-persecución judicial y extrajudicial, valiéndose para ello de la colaboración de QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, testigo singular omnipotente, un vil como entregador de compañeros.

A partir de este ajuste policíaco con fines políticos de golpear a nuestra organización FDOMEZ-FNLS, es que se crean escenarios y hechos inexistentes previos al homicidio y durante la ejecución de éste, en los que de manera dolosa hacen que aparezca en escena HIGINIO, hechos que únicamente son descritos por la voz del testigo singular convertido en conspicuo colaborador de la PGR/SEIDO/UEITA, QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, aunque no exista evidencia pericial, material y persona que atestigüe de estos acontecimientos, sólo el testigo singular y omnipotente adiestrado QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO.

A eso se debe el empeño de la juzgadora de CONSIGNA, en que HIGINIO acepte el sobrenombre de FELIPE, para ligarlo a la ampliación de declaración del testigo singular y omnipotente QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, de fecha 11 de noviembre de dos mil diez, en el apartado con subtitulo de material probatorio, en la cual involucra a más compañeros y es cuando se suplanta la declaración del 4 de marzo de dos mil ocho por la que “FELIPE” (que ya no es el Felipe de Tecomaxochilt) al que en su primera declaración fabricada por la inducción de agentes de la PGR/SEIDO/UEITA lo describió de forma excelentemente detallada: tono de voz, color de piel, morfología del cuerpo, altura y forma de caminar.

La substitución dolosa y por ende fraudulenta describe los hechos así:

DECLARACIÓN DEL TESTIGO QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, de fecha 11 de noviembre de dos mil diez “… el otro que llegó también a la milpa fue FELIPE, que así se hace nombrar pero su nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero en la comunidad le dicen FELIPE, que fue la persona que traía una escopeta y se puso al lado derecho de mi hijo HONORIO y le dijo a mi hijo que no se moviera, a ese también lo reconocí por la voz y su cuerpo…” [Foja 23, AUTO DE FORMAL RPISIONDE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS]

Tercero: Ese fue una de las chicanas que con premeditación, alevosía y ventaja trataron imponer la juzgadora de CONSIGNA, Cira Sara Villafuerte Martínez y su equipo, tanto al compañero HIGINIO, como al abogado defensor, que aceptaran el sobre nombre de FELIPE, para tener una “evidencia inimpugnable”, que en los hechos fue sembrar una mentira (el seudónimo de FELIPE), en el expediente fabricado por la PGR/SEIDO/UEITA para crear una conexidad con la declaración del 4 de marzo de dos mil ocho. Que en un abuso de poder la susodicha juzgadora de CONSIGA mediante sus afanosos corta y pega, termina imponiendo de facto en las fojas bajo su dominio el sobrenombre de FELIPE a nuestro compañero HIGINO BUSTOS NAAVARRO.

El primer AUTO DE FORMAL PRISIÓN (6 de mayo de 2021) de la juzgadora de CONSIGNA, Sara Villafuerte Martínez, en contra de nuestro compañero HIGINIO, lo acredita en:

I. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCIÓN MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER: En la comunidad de Felipe Ángeles – Chapopote, municipio de Chalma, Veracruz correspondiente a las doce horas del día treinta y uno de enero de dos mil ocho, en la cual sólo se describen el terrero, definido como parcela-potrero, una vereda y condiciones del cadáver..

II. DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL TESTIGO QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, con respecto al homicidio de Honorio Ramírez Lara, que declara: “el que disparó con una escopeta en el pecho fue el compañero Felipe de Tecomaxochilt, dice haberlo reconocido, por alto, la voz y que se le veía el pecho güero”, asimismo, involucra al compañero German y menciona a un tal Armando como partícipes del homicidio.

III. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL CIUDADANO LUCAS MARTÍNEZ BAUTISTA (SUB AGENTE MUNICIPAL), de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, declara: “no me consta los hechos de cómo haya muerto mi yerno Honorio Martínez Lara”

IV. FE MINISTERIAL DE PARTE CONDUCENTE DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL TESTIGO DE NOMBRE CLAVE “JESÚS”, del 18 dieciocho de abril del 2008 dos mil ocho, este declara que fueron otros cinco compañeros de las comunidades vecinas de Felipe Ángeles, nombres distintos a la declaración de Quirino del 4 de marzo de 2008.

Impugnación de las IV probanzas de la juzgadora de CONSIGNA Cira Sara Villafuerte Martínez:

1) En la diligencia de levantamiento del cadáver, no hay evidencia que involucre, ni testigos que señalen que el compañero HIGINIO estuvo presente el día y hora del homicidio.
2) En su declaración, Quirino como testigo singular y omnipotente, en ninguna de las partes de ésta, señala o hace referencia al compañero Higinio, es decir, nunca estuvo presente antes, al momento y después del homicidio. De acuerdo a la declaración.
3) La declaración del C. Lucas Martínez Bautista ( sub agente municipal) afirma que no les consta los hechos de como haya muerto Honorio Martínez Lara.
4) Es aberrante la utilización de la figura procesal de TESTIGO PROTEGIDO, la cual fue anulada, porque era un instrumento para imputar de manera falsa desde el anonimato a inocentes, se convirtió en un elemento activo y primordial en la fabricación de expedientes y carpetas de investigación, a pesar de ésta infamia jurídica de la juzgadora de CONSIGNA, en su declaración “Jesús” nunca menciona al compañero HIGINIO, como partícipe en el homicidio.

En conclusión: En el material de probanzas, es decir las cuatro evidencias, en ninguna de éstas y con base a su contenido, involucra al compañero HIGINIO en el homicidio de Honorio Ramírez Lara, es por eso que el Juzgado Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, dentro del amparo Indirecto demandado por HIGINIO BUSTOS NAVARRO considera los siguientes puntos resolutivos que la juzgadora de CONSIGNA Cira Sara Villafuerte Martínez, del Juzgado Mixto de Primera Instancia con sede en Tantoyuca, Veracruz, deberá acatar:
a) Dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado el seis de mayo de dos mil veintiuno, en autos de la causa penal 05/2021;
b) En su lugar,… dicte una nueva determinación en la que purgue los vicios detectados;...y en forma individual analice el grado de autoría o participación del hoy quejoso Higinio Bustos Navarro, ello de manera fundada y motivada.

Se deja insubsistente el AUTO DE FORMAL PRISIÓN del 6 de mayo 2021, para cubrir el requisito, pero continúa con la dilación para prolongar el proceso como es la orden del Estado, e ipso facto dictamina la juzgadora de CONSIGA, Cira Sara Villafuerta Martínez otro AUTO DE FORMAL PRISION:

La imposición insustancial, de hecho y de derecho, del segundo AUTO DE FORMAL PRISIÓN (13 de mayo de 2022) de la causa número 5/2011, contra nuestro compañero HIGINIO BUSTOS NAVARRO, para que siga purgando prisión por motivos políticos.

En el cual de manera sustancial son las mismas evidencias, testigos y argumentos jurídicos que el primer AUTO DE FORMAL PRISIÓN (6 de mayo de 2021):

I. DILIGENCIA MINISTERIAL DE TRASLADO, FE DE CUERPO MUERTO, INSPECCIÓN MINISTERIAL Y LEVANTAMIENTO DE CADÁVER: En la comunidad de Felipe Ángeles – Chapopote municipio de Chalma, Veracruz correspondiente a las doce horas del día treinta y uno de enero de dos mil ocho, en la cual sólo se describen el terrero, definido como parcela-potrero y condiciones del cadáver..

II. DOS DECLARACIONES MINISTERIALES DEL TESTIGO QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO: de fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, con respecto al homicidio de Honorio Ramirez Lara, que: “el que disparó con una escopeta en el pecho fue Felipe de Tecomaxochilt, dice haberlo reconocido, por alto, la voz y que se le veía el pecho güero”, asimismo, involucra al compañero German y menciona aun tal Armando como partícipes del homicidio.

DECLARACIÓN DEL TESTIGO QUIRINO MARTÍNEZ ASUSENCIO, de fecha 11 de noviembre de dos mil diez “… el otro que llegó también a la milpa fue FELIPE, que así se hace nombrar pero su nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero en la comunidad le dicen FELIPE, que fue la persona que traía una escopeta y se puso al lado derecho de mi hijo HONORIO y le dijo a mi hijo que no se moviera, a ese también lo reconocí por la voz y su cuerpo”… [foja 23, AUTO ---- EN TANTOYUCA, VERACRUZ, A TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS]

III. COMPARECENCIA DEL TESTIGO ISIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de fecha de dos de diciembre de 2010, “… yo llegue de peón a la comunidad de Felipe Ángeles en el municipio de Chama Veracruz… el treinta y uno de enero de dos mil cinco, como a las ocho y media de la mañana llegué a trabajar con QUIRINO MARTÍNEZ y su hijo HONORIO MARTÍNEZ, en las tierras que cultivaban, que se encuentran en la comunidad en la localidad de Felipe Ángeles, para arriba de la ladera, como a las nueve dela mañana estaba con ellos sembrando cuando llegaron al lugar unos sujetos encapuchados, quienes le dijeron a QUIRINO MARTÍNEZ, que se hiciera aun lado y con armas de fuego le dispararon a su hijo HONORIO MARTÍNEZ, yo me encontraba como a diez metros de distancia, alcancé a ver que uno de los sujetos llevaba un arma larga y el otro llevaba una pistola, al otro sujeto no lo alcancé a ver, ya que yo me tiré al piso y agaché la cabeza… no alcancé a ver las características de los asesinos de HONORIO MARTÍNEZ, ya que tenía mucho miedo, estaba nervioso y me tiré al suelo...” [fojas 29 y 29 del apartado material probatorio, AUTO DE FORMAL PRISION DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS] .

IV. FE MINISTERIAL DE PARTE CONDUCENTE DE LA DECLARACIÓN MINISTERIAL DEL TESTIGO DE NOMBRE CLAVE “JESÚS”, del 18 dieciocho de abril del 2008 dos mil ocho, este declara que fueron otros cinco compañeros de las comunidades vecinas de Felipe Ángeles, nombres distintos a las declaraciones de Quirino Martínez Ausencio, del 4 de marzo de 2008 y 11 de noviembre de dos mil diez.

Las diferencias con el primer AUTO DE FORMAL PRISIÓN (6 de mayo 2021) y con la imposición del segundo AUTO DE FORMAL PRISIÓN (13 de mayo 2022), son:

a) La irregularidad de desechar de manera dolosa la declaración de: DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL CIUDADANO LUCAS MARTÍNEZ BAUTISTA (SUB AGENTE MUNICIPAL), de fecha treinta y uno de enero del dos mil ocho, declara: “no me consta los hechos de cómo haya muerto mi yerno Honorio Martínez Lara”.[fojas 15 y 16, del apartado material probatorio, AUTO ---- EN TANTOYUCA, VERACRUZ, A TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS AUTO DE FORMAL PRISION DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS].

b) Y como un cinismo inefable, asienta la juzgadora de CONSIGNA: “No pasando por inadvertido que se cuenta con la declaración de JAIME CORTES RAMOS, mas sin embargo, este no favorece en nada, toda vez que no fue testigo presencial de los hechos del delito que nos ocupa, motivo por el cual, a criterio de la suscrita no se toma en cuenta. [foja 53 del apartado cúmulo de pruebas presentadas y valoradas, AUTO DE FORMAL PRISION DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS]. Es necesario precisar que Jaime Cortes Ramos, hace varios años que falleció. Sin importar su condición de finado en la etapa de instrucción lo pone como elemento probatorio.

c) COMPARECENCIA DEL TESTIGO ISIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de fecha de dos de diciembre de 2010, que entre otras evidencias afirma: “… no alcancé a ver las características de los asesinos de HONORIO MARTÍNEZ”…

Impugnación a las probanzas de la juzgadora de CONSIGNA Cira Sara Villafuerte Martínez, en el segundo amparo (13 de mayo de 2022), contra nuestro compañero HIGINIO BUSTOS NAVARRO:

➢ En la diligencia de levantamiento del cadáver, no hay evidencia que involucre, ni testigos que señalen que el compañero HIGINIO estuvo presente el día y hora del homicidio.

➢ En el expediente fabricado por la PGR/SEIDO/UEITA y la AFI, se evidencia que entre las dos declaraciones (4 de marzo 2008 y 11 de noviembre de 2010), existe un contradicción fundamental entre una y otra declaración de Quirino Martínez Ausencio, el testigo singular, elevado a testigo omnipotente.

➢ En la del 4 de marzo de 2008, declara: “...el que disparó con una escopeta en el pecho fue Felipe de Tecomaxochilt”, dice haberlo reconocido, por alto, la voz y que se le veía el pecho güero...

➢ En la del 11 de noviembre de 2010, declara: “… el otro que llegó también a la milpa fue FELIPE, que así se hace nombrar pero su nombre es HIGINIO BUSTOS NAVARRO, pero en la comunidad le dicen FELIPE, que fue la persona que traía una escopeta y se puso al lado derecho de mi hijo HONORIO y le dijo a mi hijo que no se moviera, a ese también lo reconocí por la voz y su cuerpo… ”

➢ En las dos declaraciones hace una descripción detallada en los aspectos físico, auditivo y generales del presunto homicida, pero entre una y otra descripción se evidencian características totalmente distintas, en cada una de sus partes, entre el presunto homicida que describe el 4 de marzo de 2008 y al que se refiere 11 de noviembre de 2010.

➢ En la declaración del 4 de marzo de 2008, en ninguna de sus partes de ésta señala o hace referencia al compañero Higinio, es decir, nunca estuvo presente antes, al momento y después del homicidio, de acuerdo a la declaración.

➢ A la declaración del 11 de noviembre de 2010, le antecede el ajuste policíaco fraguado entre la PGR/SEIDO/UEITA y la AFI, en colaboración con el Poder Judicial de Veracruz (Juzgado Mixto de Primera Instancia y la Fiscalía General del Estado de Veracruz), expuesto en el aparto de antecedentes del presente documento, del cual ponemos dos párrafos concluyentes:

➢ A partir de este ajuste policíaco, con fines políticos de golpear a nuestra organización FDOMEZ-FNLS, es que se inicia a crear escenarios y hechos inexistentes previos al homicidio y durante la ejecución de éste, en los que de manera dolosa hacen que aparezca en escena HIGINIO, hechos que únicamente son descritos por la voz del testigo singular, convertido en conspicuo colaborador de la PGR/SEIDO/UEITA, QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO. No hay evidencia pericial, material ni persona que atestigüe de estos acontecimientos, sólo el testigo singular y omnipotente, QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO.

➢ A eso se debe, el empeño de la juzgadora de CONSIGNA, en que HIGINIO y su defensa acepten el sobrenombre de FELIPE, para ligarlo a la ampliación de declaración del testigo singular y omnipotente, QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO, de fecha 11 de noviembre de dos mil diez, en el apartado, con subtitulo de material probatorio, en la cual involucra a más compañeros y es cuando se suplanta la declaración del 4 de marzo de dos mil ocho por la que: “FELIPE” (que ya no es el Felipe de Tecomaxochilt) al que en su primera declaración fabricada por la inducción de agentes de la PGR/SEIDO/UEITA lo describió de forma excelentemente detallada: tono de voz, color de piel, morfología del cuerpo, altura y forma de caminar.

➢ Con respecto a la COMPARECENCIA DEL TESTIGO ISIDRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de fecha de dos de diciembre de 2010, misma que la juzgadora de CONSIGNA, Villafuerte Martínez, la incluye únicamente como una pieza de ornado de la imposición de este segundo e insustancial de hecho y de derecho, AUTO DE FORMAL PRISIÓN (13 de mayo 2022).

Comparecencia de Isidro Hernández Hernańdez que, junto con las declaraciones del C. Lucas Martínez Bautista, (Sub agente municipal) serían dos personas que estuvieron en el lugar de los hechos, quienes afirmaron: “no alcancé a ver las características de los asesinos de HONORIO MARTÍNEZ” (Isidro Hernández Hernández); la del sub agente: “no me constan los hechos de cómo haya muerto mi yerno Honorio Martínez Lara”. Pruebas fehacientes en que los ciudadanos referidos, como consta en autos en el proceso de instrucción, las ratifica letra por letra, línea por línea verbalizada, punto por punto y coma por coma.

➢ Es aberrante la utilización de la figura procesal de TESTIGO PROTEGIDO, la cual fue anulada porque era un instrumento para imputar de manera falsa desde el anonimato a inocentes, se convirtió en un elemento activo y primordial en la fabricación de expedientes y carpetas de investigación. A pesar de ésta infamia jurídica de la juzgadora de CONSIGNA, en la declaración de “Jesús”, este nunca menciona al compañero HIGINIO como participe en el homicidio.

➢ Hasta lo aquí referido, podemos observar que las declaraciones de QUIRINO MARTINEZ AUSENCIO de fechas 31 de enero y 28 de febrero del 2008, aun con ser de enorme y necesario valor jurídico por su inmediatez en el tiempo de ocurridos los hechos, fueron sospechosamente ignorados por la juez CIRA SARA VILLAFUERTE MARTINEZ para dictar las dos ORDENES DE FORMAL PRISION.

Conclusiones:

a) A quien se tiene en injusta prisión por motivos políticos es un campesino indígena náhuatl, de nombre HIGINIO BUSTOS NAVARRO, militante de la organización indígena campesina y popular Frente Democrático Oriental de México “Emiliano Zapata” - Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FDOMEZ-FNLS). Que su trayectoria política de lucha inicia, siendo un adolescente, al integrarse a las actividades del pueblo, el cual es integrante de la organización independiente que lucha por la recuperación de tierras, su defensa y el socialismo.

Higinio ha destacado en todo el proceso político-organizativo, que abarca la planificación y funcionamiento de la producción agropecuaria, en toda la región. Su participación es constante en las actividades de denuncia, propaganda, movilización y en las acciones políticas de masas.

La actividad de Higinio es pública y pacífica, es conocida y reconocida por todas las comunidades y pueblos organizados, así como por los pueblos vecinos, autoridades municipales y estatales, de programas locales y federales, de ese mismo modo su domicilio es ampliamente conocido. Por lo consiguiente, a Higinio le fue violada, de manera premedita y arbitraria, la presunción de inocencia, ¡NUNCA! Fue notificado que se le seguía un proceso judicial en su contra.

b) A Higinio el único que lo acusa es un testigo singular, Quirino Martínez Ausencio, elevado por la juzgadora de CONSIGNA, Cira Sara Villafuerte Martínez, a testigo omnipotente, porque todo lo que declara y describe Quirino, no hay evidencia pericial, material y persona que atestigüe de estos acontecimientos, sólo el testigo singular y omnipotente, QUIRINO MARTÍNEZ AUSENCIO.

c) El desechar, las declaraciones ministeriales del 31 de enero de 2008, en Tantoyuca, Veracruz, de: Quirino Martínez Ausencio y Lucas Martínez Bautista, y las declaraciones del informe de investigación de agentes ministeriales del 28 de febrero de 2008 en Felipe Ángeles, Chalma Veracruz, de Quirino Martínez Ausencio, Lucas Martínez Bautista y C. Griselda Martínez Ausencio, es una acción deliberada y dolosa, la cual descubre que, la motivación para mantener en prisión a Higinio, es política, como se exhibe en la declaración de los tres testigos que estaban en la escena del homicidio.

d) El mantener, la juzgadora de CONSIGNA, Cira Sara Villafuerte Martínez, como testigo o prueba documental al testigo protegido “Jesús”, no sólo es una aberración jurídica, si no que cae en contradicción en la aplicación de criterios distintos para una misma situación: “… la declaración de Jaime Cortes Ramos, más sin embargo, este no favorece en nada, toda vez que no fue testigo presencial de los hechos del delito que nos ocupa…” [foja 53 AUTO ---- EN TANTOYUCA, VERACRUZ, APARTADO CÚMULO DE PRUEBAS PRESENTADAS Y VALORADAS EN TÉRMINOS DE LEY…, A TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS].

e) En consonancia con la determinación de la juzgadora Cira Sara Villafuerte Martínez, de que Jaime no favorece a la imposición de del AUTO DE FORMAL PRISIÓN, como esa misma especificación aplica para el caso de los testigos protegidos “Salvador” y “Jesús”, toda vez que tampoco fueron testigos presenciales.

f) Todas la declaraciones de los sujetos que figuraron en los autos fueron avaladas en base a la Fracción VII del Código Procesal Penal a las que se le concede valor probatorio atento a lo dispuesto por el numeral 277 del Código de Procedimientos Penales “…toda vez que dicho testigo es mayor de edad, tiene capacidad e instrucción para deducir que tiene el criterio necesario para juzgar el acto...” instrumentadas por agentes ministeriales, jueces, ministerios públicos, etc. ¿Cómo darle valor probatorio a las tres declaraciones distintas de Quirino sobre el homicidio de Honorio?

Por lo anterior queda evidenciado el proceder de las instituciones judiciales sobre el caso del compañero Higinio Bustos Navarro y obedece a una consigna de Estado para condenarlo a prisión injusta por su militancia y participación en la lucha popular independiente por mejorar las condiciones de vida, defensa de la tierra y luchar por el socialismo.

COMBATIVAMENTE

¡LIBERTAD INCONDICIONAL A HIGINIO BUSTOS NAVARRO!

¡ZAPATISMO Y SOCIALISMO! ¡HASTA LA VICTORIA SIEMPRE!
¡POR LA UNIDAD OBRERO, CAMPESINO, INDÍGENA Y POPULAR!
FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO
FNLS

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