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Ponencia del Lic. Damián Martínez presentada el día 27 de abril en el plantón del FNLS en Tantoyuca, Veracruz

Jueves 28 de abril de 2022, por Huasteca

HIGINIO BUSTOS NAVARRO
AMPARO INDIRECTO 267/2021
JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, TUXPAN, VERACRUZ

ANTECEDENTES

El 31 de enero de 2008, con motivo de hechos ocurridos en la localidad de “Felipe Angeles” municipio de Chalma, Veracruz, en la que fue privado de la vida una persona, la Agencia del Ministerio Público de Tantoyuca, Veracruz, inició la investigación ministerial TAN-063/2008-01.

En la Investigación Ministerial TAN-063/2008-01 radicada en la Agencia del Ministerio Público de Tantoyuca, Veracruz, NO se identifica a los perpetradores del ilícito que se investigaba. El denunciante y testigo presencial directo de los hechos (padre de la víctima) y otro testigo presencial directo del hecho, NO lograron reconocer ni de forma indiciaria a los agresores. El denunciante así lo declaró en dos ocasiones: el 31 de enero de 2008 y el 28 de febrero de 2008, tal como consta en autos.

El 3 de abril de 2008, por la presunción de que la víctima era integrante activo del Ejercito Mexicano el Agente del Ministerio Público Investigador de Tantoyuca, Veracruz, decidió NO continuar con las investigaciones declinando tal competencia a la Procuraduría General de la República (PGR).

El 24 de marzo de 2008, la PGR ejerció la facultad de atracción de la investigación, integrando la A. P. PGR/SIEDO/UEITA/025/2008. Aunque a esta investigación, solo se concretó a incorporar dos investigaciones ya realizadas: 1) la relativa a los expresos políticos hermanos Cerezo Contreras de la Ciudad de México, y 2) la que da cuenta del avasallamiento policíaco-militar y judicial de que fueron objeto los campesinos de la Organización Campesina de la Sierra Sur (OCSS) en Guerrero. Investigaciones ministeriales del fuero federal.

El 15 de diciembre de 2010, con la A. P. PGR/SIEDO/UEITA/025/2008, la PGR solicitó una Orden de Aprehensión en contra de Higinio Bustos Navarro al Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz.

El 21 de diciembre de 2010, el Poder Judicial de la Federación a través del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, radicó el expediente judicial del caso bajo el rubro 67/2010.

El 22 de diciembre de 2010, el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, DENEGÓ la Orden de Aprehensión en contra de Higinio Bustos Navarro, solicitada por la PGR con investigación contenida en la A. P. PGR/SIEDO/UEITA/025/2008.

El 21 de enero de 2011, se radica el expediente en el fuero común bajo la Causa Penal 5/2011 en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en Tantoyuca, Veracruz, cuyo titular Lic. Valentín Bolaños Leal libró la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de HIGINIO BUSTOS NAVARRO, sin mas elementos de prueba que las desechadas por el juez federal de Tuxpan, Veracruz.

El 3 de mayo de 2021, es detenido HIGINIO BUSTOS NAVARRO sin mostrarle la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN en la localidad de Terrerillos, Chicontepec, Veracruz, mientras cumplía una comisión comunitaria (reparación del tractor agrícola colectivo). Cabe hacer mención, que HIGINIO BUSTOS NAVARRO, como militante del FDOMEZ-FNLS, siempre ha participado en la actividades políticas de la organización, de manera pública y respetuosa, como lo son volanteos, mitines, marchas, tanto en su región originaria, la huasteca, como en las ciudades de Xalapa y Ciudad de México.

El 6 de mayo de 2021, la Juez Cira Sara Villafuerte Martínez titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en Tantoyuca, Veracruz, dictó AUTO DE FORMAL PRISIÓN a HIGINIO BUSTOS NAVARRO.

AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION DEL 6 DE MAYO DE 2021
El 26 de mayo de 2021 la defensa de HIGINIO BUSTOS NAVARRO interpuso una demanda de Amparo Indirecto en contra del AUTO DE FORMAL PRISIÓN, ante el Poder Judicial de la Federación con sede en Tuxpan, Veracruz, correspondiendo al Juez Octavo de Distrito sustanciar dicha demanda, radicando el expediente con el rubro 267/2021.

El 18 de marzo de 2022, el Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, resolvió proteger a HIGINIO BUSTOS NAVARRO en función de que la Jueza responsable de dictar el AUTO DE FORMAL PRISION incurrió en los vicios de forma relativos a la falta de motivación de su relación reclamada… se encontraba obligada a motivar como llegó a su conclusión, detallando en qué consistió y cómo se desarrolló la conducta en específico que fue desplegada por el ahora quejoso que hace presumible su responsabilidad la comisión del hecho delictivo, indicando las pruebas con la que justifica su probable intervención en el evento descrito. Por lo que es procedente conceder el amparo y protección de la justicia federal.

El Juez Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, resuelve el amparo Indirecto 267/2021 promovido por HIGINIO BUSTOS NAVARRO instruyendo los siguientes puntos resolutivos que la Jueza Mixta de Primera Instancia con sede en Tantoyuca, Veracruz, deberá acatar:
a) Dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado el seis de mayo de dos mil veintiuno, en autos de la causa penal 05/2011;
b) En su lugar, … dicte una nueva determinación en la que purgue los vicios detectados; ...y en forma individual analice el grado de autoría o participación del hoy quejoso Higinio Bustos Navarro, ello de manera fundada y motivada.
…en concreto deberá:
1.- Precisar cada uno de los elementos del cuerpo del delito en comento.
2.- Señale con qué pruebas se acreditan cada uno de dichos elementos.
3.- Realice pormenorizadamente la valoración de los medios de convicción que obran en autos, expresando qué se obtiene de ellos, tanto para el cuerpo del delito como para la probable responsabilidad del solicitante de amparo.
4.- Precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del ilícito que se imputa al quejoso.
5.- Analice si se actualiza o no una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El 21 de marzo de 2022 fue notificado al tercero interesado (denunciante y padre de la víctima) del resolutivo del Amparo Indirecto 267/2021.

El 22 de marzo de 2022, fue notificado HIGINIO BUSTOS NAVARRO de dicha resolución del Amparo Indirecto 267/2021, a través de su defensa.

El 31 de marzo de 2022, fue notificado el Agente del ministerio público federal adjunto al Juzgado Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz. Es de señalar que esta dilación es bastante rara por lo menos, en función de que ambas instituciones, el PJF y la Fiscalía federal, tienen entre sus mecanismos de mensajería, los correos electrónicos, y conviven en la misma ciudad.

El 20 de abril de 2022, el Juzgado Octavo de Distrito con sede en Tuxpan, Veracruz, emite un acuerdo en el que señala que no tiene constancia de si el Agente del Ministerio público adscrito al Juzgado Mixto de Primera Instancia de Tantoyuca, Veracruz, ha sido notificado de la sentencia emitida en el Amparo Indirecto 267/2021. Dilación procesal fuera de toda lógica por el desarrollo de las Tecnologías de la información y la comunicación.

Veracruz, México, abril de 2022.

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