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Justicia para desaparecidos

CONTEMPLA PENAS DE 20 A 40 AÑOS DE PRISIÓN. Elida Ochoa Isais

Viernes 14 de septiembre de 2012

El Sol de Morelia
12 de septiembre de 2012

Morelia, Michoacán.- Ante la constante súplica de las diferentes familias, víctimas y organizaciones sociales, la LXXII Legislatura dio cuenta de su primera propuesta de ley para prevenir y sancionar la desaparición forzada, o involuntaria, de personas, que considera este delito como de "extrema gravedad", con penas que van de los 20 a 40 años de prisión, pero también con agravantes y atenuantes. Pretende dar con los autores materiales, pero también intelectuales.

Con las porras y exigencias de personas que demandan la aparición de sus seres queridos, el diputado perredista Eleazar Aparicio Tercero presentó dicho proyecto; en la exposición de motivos denunció que en la actualidad solamente 12 de las 32 entidades federativas han tipificado la desaparición forzada: Distrito Federal, Oaxaca, Durango, Chiapas, Chihuahua, Nayarit, Aguascalientes, Guerrero, Baja California, Colima, Coahuila y Puebla, mientras que la figura jurídica también aparece en el artículo 215 A del Código Penal Federal.

Ello, continuó, mientras en Michoacán es una "demanda histórica y plenamente vigente", pese a lo cual "no se ha concretado ninguna ley o tipificación al respecto".

Se tomó en cuenta, dijo, que la desaparición forzada de personas es uno de los delitos cuya investigación se enfrenta a enormes problemas probatorios, sobre todo "en la materia de responsabilidad de autores intelectuales, dado que generalmente no se logra demostrar que el superior ha dado la orden de desaparecer a la víctima" y, lo máximo que se logra probar es la responsabilidad de los autores materiales, o en su defecto, que determinada persona tuvo conocimiento del delito y lo toleró.

Insistió en que es preciso legislar "para penalizar el encubrimiento en el caso de las desapariciones forzadas, tomando en cuenta la gravedad y multiplicidad que implica el delito".

Argumentó que para la elaboración de dicho proyecto de ley se comentó, fortaleció y respaldó con información de las instituciones defensoras de los derechos humanos, como el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU y, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como por organizaciones no gubernamentales de familiares de desaparecidos, como la Fundación Diego Lucero y, el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos.

También se recordó que México ha sido responsabilizado por crímenes de desaparición forzada de personas, tal como se manifiesta en la sentencia dictada por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs México, mediante el fallo de fecha 23 de noviembre de 2009, en la cual se establece el incumplimiento de adoptar disposiciones de derecho interno, respecto de la tipificación del delito de la desaparición forzada de personas, para garantizar la investigación y eventual sanción de los hechos constitutivos de desaparición forzada, determinando que el Estado deberá incluir en un plazo razonable las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la legislación interna con los estándares internacionales en la materia.

MÉDULA DE LA INICIATIVA DE LEY:

De acuerdo con el articulado, el proyecto de ley tiene por objetivo regular la protección de toda persona contra la desaparición forzada, la sanción, la prevención y la erradicación de este crimen de lesa humanidad, por implicar la violación de diversos derechos de la persona y su caracterización jurídica es de extrema gravedad.

Comete el delito de desaparición forzada de personas, cualquier funcionario o servidor público, así como cómplices y encubridores provenientes de cualesquiera de los poderes u órganos del Estado, que prive de la libertad y mantenga oculta a una o más personas, seguida por la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de la libertad, cualquiera que sea el método y la motivación utilizados.

El gobierno del Estado de Michoacán está obligado a: 1) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estados de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; 2) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito, así como la tentativa de comisión del mismo; 3) Establecer medidas de reparación integral del daño para las víctimas.

De las sanciones, precisa que serán penas privativas de la libertad de 20 a 40 años de prisión, acompañadas por la inhabilitación definitiva de ejercer la función pública en cualquiera de sus niveles y, de una multa de entre 500 a 2 mil salarios mínimos. La pena en estos casos será independiente de la(s) que llegue(n) a determinarse por la comisión de otro(s) delito(s) conexo(s).

También contempla atenuantes punitivas: a) Si la víctima de desaparición forzada fuere liberada espontáneamente durante los 15 días siguientes a su privación de libertad; b) Que los autores o partícipes proporcionen información que conduzca a la liberación de la víctima o, en su defecto, a dar con el paradero de los restos corpóreos de la misma; y, c) Que lo autores materiales del delito proporcionen información relativa a la responsabilidad y paradero de los autores intelectuales.

Y las agravantes punitivas, que pudieran exceder la pena privativa de la libertad -a criterio del juzgador- hasta los cincuenta años de prisión: a) Que por causa o con ocasión de la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte; b) Las acciones ejecutadas por los responsables tendientes a ocultar el cadáver de la víctima; c) Que la víctima haya sido sometida a tortura, tratos crueles e inhumanos o lesiones; d) Que la víctima sea violentada sexualmente. En el caso de las mujeres, también se considerará agravante si, como consecuencia de la violación sexual resultan embarazadas y son obligadas a la interrupción del estado de gravidez sin consentimiento.

Pero, también, que la víctima en estado de desaparición sea discapacitada, mujer embarazada, menor de 18 años o mayor de 65 años, o que sea madre o padre de hijos menores de edad; que sea defensor de los derechos humanos, periodista, luchador social o, en su defecto, sea contra los cónyuges o parientes directos por consanguinidad hasta segundo grado de dichas personas.

Además, que la desaparición se ejecute como consecuencia de una práctica policial, en la investigación y persecución de los delitos; y, que el servidor público o autoridad responsable se niegue a dar información sobre el paradero de la víctima. (R)


Ver en línea : http://www.oem.com.mx/elsoldemoreli...

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