Portada del sitio > Denuncias > CPDH EMITE SU OPINIÓN SOBRE LOS RECIENTES CRITERIOS DISCUTIDOS EN LA SCJN

CPDH EMITE SU OPINIÓN SOBRE LOS RECIENTES CRITERIOS DISCUTIDOS EN LA SCJN

Lunes 9 de febrero de 2026, por Michoacán

Posicionamiento No. 20260209

A los medios de comunicación
A la opinión pública

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutieron el Amparo Directo en Revisión 5887/2025, el cual generó una discusión sobre desaparición forzada. Ante ello el Comité Popular de Derechos Humanos (CPDH) observó falta de claridad en conceptos utilizados por los ministros que, de pasar como verdad absoluta, tienden a minimizar el carácter y magnitud del fenómeno que ocasiona cifras de cientos de miles víctimas directas e indirectas.

1. Es preocupante que la ministra María Estela Ríos González niegue la cifra oficial de más de 130 mil detenidos-desaparecidos bajo argumento que “no todas las desapariciones son forzadas” porque algunas las comenten los particulares y otras las autoridades. Si revisamos etimológicamente el concepto, toda desaparición es forzada porque se ejecuta contra la voluntad de la víctima, por otro lado, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU establece que quienes la realizan son los “agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado”. Es decir, que el victimario siempre termina siendo un agente de Estado sea un servidor público, militar, elemento policiaco, paramilitar o cualquiera que actúe bajo la venia gubernamental. Por ello la desaparición forzada es tanto un crimen de Estado y de lesa humanidad.

2. En efecto la cifra de más de 130 mil detenidos-desaparecidos es imprecisa porque el número de víctimas es mayor, 9 de cada 10 casos no son denunciadas por desconfianza en la autoridades, existe coacción y amenazas hacia los familiares o porque son víctimas de la violencia de Estado. La cifra de los 130 mil es conservadora porque intenta maquillar la magnitud real, pero expresa también que la realidad es inocultable: En México la desaparición forzada existe y es practicada de manera sistemática.

3. La desaparición forzada es sistemática porque cuando se trata por motivos sociales, las víctimas pertenecen a sectores populares que comprenden la clase proletaria del campo y la ciudad, así mismo, cuando los afectados son integrantes de organizaciones populares independientes, sindicatos, colectivos, pueblos organizados, grupos de activistas, etcétera, es por motivos políticos. Por lo que el objetivo de su ejecución es implementar el terrorismo de Estado para acallar a toda voz crítica y el descontento popular.

4. Respecto a lo dicho por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad porque como conducta que lesiona un bien jurídico (vida, libertad, seguridad jurídica, salud, etc.) tiene afectaciones en el colectivo social, es decir, sus consecuencias se expanden hacia las víctimas directas e indirectas de manera que el que sufre el daño es la humanidad en su conjunto.

5. El Estado mexicano tiene la obligación de buscar y presentar a las víctimas de desaparición forzada, pero esta debe realizarse bajo presunción con vida, pero además, debe de castigar a los autores materiales e intelectuales, quienes pueden ser desde quien funge como ejecutor hasta el que da la orden o permite la comisión. Nuestro México tiene un amplio historial de impunidad que mantiene la herida abierta.

6. Ya sea que la desaparición forzada sea cometida por directamente por el Estado o a través de sus agentes, no se puede hacer una distinción en cuanto a la búsqueda y presentación. Así como la Constitución protege a todas las personas sin distinción ni discriminación, toda persona sometida a esta condición tiene el derecho al acceso a la justicia, búsqueda y presentación con vida, juicio y castigo a los responsables. Imponer un estándar diferenciado sólo permite simular y negar los derechos constitucionalmente amparados, es decir, se discrimina.

Finalmente, el papel que jugado por el Estado Mexicano en materia de desapariciones forzadas es de ejecutor, negar la justicia, proteger a los perpetradores, negar su responsabilidad en su cometido y hacer oídos sordos ante las recomendaciones y dictámenes de los organismos internacionales.

Atentamente:
Comité Popular de Derechos Humanos
CPDH

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Este foro es moderado a priori: su contribución sólo aparecerá una vez validada por un/a administrador/a del sitio.

¿Quién es usted?
Su mensaje

Para crear párrafos, deje simplemente líneas vacías.