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A LA OPINIÓN PÚBLICA: situación actual del caso del rehén de Estado y preso político de los gobiernos morenistas, Higinio Bustos Navarro

Sábado 7 de febrero de 2026, por Huasteca

Huasteca y Sierra Oriental, 6 de febrero de 2026

A LA OPINIÓN PÚBLICA:

Por este medio, nuestro Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) región Huasteca, informa la situación actual del caso del rehén de Estado y preso político de los gobiernos morenistas, Higinio Bustos Navarro, condenado injustamente a 20 años de prisión.

La demanda de amparo directo se interpuso el 1° de diciembre de 2025 en la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz (5ª TSJEV) con sede en la ciudad capital de Xalapa de Enríquez, Veracruz, con número de registro 519.

Veinte días después, en reunión con la Magistrada presidente del TSJEV Rosalba Hernández, Hernández, nos informa que el recurso jurídico interpuesto ya estaba sustanciado y en condición de ser enviado al Tribunal Colegiado (TC), ubicado en la ciudad de Boca del Río, zona conurbada del puerto de Veracruz, a un plazo de dos días máximo.

En espera de los tiempos de los términos judiciales se realizan gestiones a nivel local y federal con organismos gubernamentales y no gubernamentales para exponer el caso de nuestro compañero Rehén de estado y preso políticos de los gobiernos morenistas. Como parte de esa dinámica es escuchar opiniones de diferentes conocedores del derecho y de derechos humanos, personalidades progresistas y luchadores sociales.

El cuatro de febrero del año que transcurre, la defensa jurídica comunica que el amparo ya se encontraba en el Tribunal Colegiado de Boca del Río, en ACUERDO ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE AMPARO DIRECTO, en proceso de que sea admitido o rechazado.

Mantenerlo, hasta la fecha, en el proceso de que sea admitido o rechazado obedece a que el Poder Judicial del Estado de Veracruz remitió el amparo directo al Tribunal Colegiado sin los oficios de notificación signados por el tercero interesado, trámite legal que no puede ser soslayado por ninguna instancia judicial.

No es cosa menor que en el presente juicio el Tribunal Colegiado emplace a instancias (FGE/COORD.FISC. SEG. INT y SSPDGRS) y funcionarios públicos (jueces, Magistrados, Ministerios y directivos) que en un plazo máximo de cinco días “localicen” y notifiquen a la parte tercera interesada o de lo contrario aplicar una multa a la instancia que refiere dicho amparo, ello muestra un error que no puede ser admitido.

Implementar la demanda de Amparo Directo 5ª TSJEV el 1 de diciembre de 2025, no solo es la continuidad de la lucha política jurídica ininterrumpida que como FNLS hemos desarrollado por la libertad incondicional de nuestro compañero Higinio Bustos Navarro (2021 a 2026), representa el siguiente paso en la nueva etapa de lucha por esta legitima demanda política.

La integración y reconocimiento, como la asignación de un número a la demanda de Amparo Directo por Tribunal Colegiado, y estar colocada en el tiempo mismo, admisión y/o rechazo, constituye un precedente nacional y universal en la lucha por la libertad del compañero; a razón del derecho penal y del derecho internacional sobre los derechos humanos.

Los exhortos a estos funcionarios públicos (jueces, Magistrados, Ministerios y directivos( estipulan un plazo de 5 días para la “localización” y notificación a la parte tercera interesada. De esta “localización” y notificación depende la admisión plena de la demanda de amparo.

En los tiempos y términos judiciales se asoma de nueva cuenta el motivo para que la dilación y otras trampas leguleyas sean ejecutadas en el espacio de la “localización” y notificación de la tercera parte interesada. Como en los procesos anteriores del indebido proceso judicial donde fue criminalizado a más no poder.

La tortuosa “localización” y notificación premedita de la tercera parte interesada fue una pieza importante en la táctica de la dilación tanto en la primera la segunda instancia.

Preguntamos: ¿Sera la multa en UMAS el aliciente necesario para que la consigna de Estado no someta de nueva cuenta, en este caso al juicio de amparo directo, y a los juzgadores actuales?

Un agregado indispensable, para el presente juicio, es recordar que la tercera parte interesada es colaboradora del ejército mexicano, así consta en su declaración que él apoyaba a su hijo que era militar infiltrado en la comunidad Felipe Ángeles integrante del FNLS en la región de la huasteca veracruzana.

Este es el desarrollo judicial que guarda el caso posterior a la instrumentación de la demanda de amparo directo, el 1 de diciembre del 2026, contra la inmerecida condena, impuesta por consigna de Estado y objetivo contrainsurgente, a nuestro compañero campesino indígena náhuatl.

Compañeros: a continuar con nuestro principio de lucha de no abandonar a ningún compañero en las garras del opresor.

FRATERNAL Y COMBATIVAMENTE
¡POR LA UNIDAD OBRERA, CAMPESINA, INDÍGENA Y POPULAR!
FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO
FNLS

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