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Respuesta pública a la Negación de traslado voluntario de la DGPRS a nuestro compañero Higinio.
Jueves 5 de febrero de 2026, por
Huasteca y Sierra Oriental. Febrero de 2026
CAPITÁN SERGIO ALFREDO LÓPEZ DEKIN
DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN Y REINSERSICIÓN SOCIAL
XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ:
La presente es la respuesta al Oficio No. SSP/DGPRS/21053/2025, de la Delegación Jurídica/ Traslados firmada por el director general capitán Sergio Alfredo López Dekin, emitido el 22 de agosto de 2025, y entregado a nuestro compañero, rehén de Estado y preso político de los gobiernos morenistas, Higinio Bustos Navarro hasta el jueves 22 de enero de 2026.
El oficio fue recibido durante el día de visita en el CERESO Duport “Ostión” de Coatzacoalcos, centro de reclusión ubicado al sur de Veracruz en donde se encuentra nuestro compañero de manera injustificada e inconstitucional, al ser víctima de un traslado violento e involuntario desde el año 2023.
Lo primero que hay que señalar es la justificación expresada de manera verbal del área jurídica de la DGPRS de la SSP la tardanza con la que se entrega la notificación a nuestro compañero Higinio en la que señalan los argumentos de negarle el traslado a un CERESO de la región huasteca y, éste es la “negativa” del PPL de firmar el oficio o “que su compañero no coopera”. A lo que manifestamos que:
Por un procedimiento de protección jurídica, no se firma ningún documento sin el conocimiento de: la defensa legal, compañeros de organización y su familia;
Porque en dos ocasiones, estando preso en el CERESO de Tantoyuca, el compañero Higinio ha sido víctima de firmar documentos sin conocimiento profundo del contenido de los escritos, y por lo consiguiente, privado de un acto racional y voluntario al signar cualquier documento.
La primera ocasión fue cuando el Lic. Atanacio Hernández, visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Veracruz (CEDHV) de la zona norte de la entidad con sede en la cabecera municipal de Chicontepec visitó a nuestro compañero en el CERESO de Tantoyuca y estampó su firma en un oficio en el que aceptaba haber conocido la orden de aprehensión durante su detención arbitraria el día 3 de mayo de 2021.
Hecho que es totalmente falso.
A nuestro compañero se le dice de la orden de aprensión cuando ya estaba al interior de la camioneta blanca sin logotipos, ni placas estando esposado con agentes a sus costados que nunca se identificaron.
A lo que compete a esta instancia es que, el día 2 de mayo de 2023, entre las dos o tres de la mañana, es despertado nuestro compañero Higinio de manera abrupta por custodios del CERESO y llevado a la oficina del Director de dicho centro penitenciario C. Eleoned Loya Herrera quien le ordenó que firmara unos papeles sin ninguna explicación, los cuales resultaron ser la justificación previamente inventada para su traslado al CERESO de Coatzacoalcos, Veracruz. Ante esa forma arbitraria y violenta fue obligado a firmar, por segunda ocasión.
Dos eventos en los que el compañero Higinio, firmó sin el pleno conocimiento de causa, y por ende, en perjuicio de su persona, en la ya de por sí difícil situación de purgar prisión siendo inocente. Actos de abuso de poder operados por un funcionario de un “organismo autónomo” de derechos humanos y por un carcelero abyecto, en complicidad con la juzgadora de consigna Cira Sara Villafuerte Martínez. Por esas dos experiencias, el compañero no firma hasta que se verifique el contenido del documento por su defensa y compañeros del FNLS.
Días después del traslado violento e injustificado de Higinio, una comisión de compañeros fue a la sede de la CEDHV, ubicada en la ciudad de Xalapa, a manifestar una violación flagrante a los derechos humanos y constitucionales del compañero, al ser víctima el de un traslado violento, injustificado e involuntario.
Los dos funcionarios especializados en el área de atención de Personas Privadas de su Libertad (PPL), con quienes se entrevistaron, justificaron la actuación arbitraria del abyecto carcelero Eleoned y custodios del CERESO de Tantoyuca, ambos funcionarios expresaron de manera enfática que el traslado estaba legalizado al ser firmado por el compañero Higinio.
¡Valla proceder de los garantes oficiales de promover y velar por el respeto a los de derechos humanos de las PPL por motivos sociales o políticos! Pasaron por alto las condiciones y la forma en que fue obligado a firmar. Los dos sujetos, durante todo el tiempo que atendieron a los compañeros, se condujeron como autoridades penitenciarias o agentes policíacos, al decir “si quieren pedimos que lo encierren y como ustedes digan” (¿Aislamiento o celda de castigo?( , entre otras barbaridades.
Fue en esa visita, a la CEDHV, que nos enteramos del traslado violento, injustificado e involuntario del que fue víctima nuestro compañero. Ello es producto de la resolución de una trama judicial elaborada entre el abyecto Eleoned Loya Herrera, director del CERRESO de Tantoyuca y la juzgadora de consigna Cira Sara Villafuerte Martínez.
De manera propositiva crearon un juicio en secreto por una falsa imputación del director Eleoned con la colaboración de funcionarios administrativos y custodios del CERESO, el juicio fue motivado por un supuesto plan o intento de fuga del compañero Higinio concluyendo que Higinio es un reo de alta peligrosidad y perfil de desadaptado social.
Este proceso y sentencia, fue ejecutada de manera sumaria avalado por funcionarios de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social. Ante tal proceder represivo judicial, se interpone una controversia legal exigiendo el retorno de nuestro compañero Higinio al CERESO de Tantoyuca o cualquiera de los centros penitenciarios de la región huasteca, cercanos a su pueblo natal Tepetzintla, Huautla, Hidalgo.
La controversia legal no prosperó porque la consigna de Estado fue negar todo recurso jurídico promovido por Higinio Bustos Navarro en todas y cada una de las instancias de juzgados y tribunales de la entidad que, se resume en el abuso de poder para continuar revictimizando al compañero y al conjunto de nuestro FNLS.
En este lance se perpetúa el aislamiento de nuestro compañero con respecto a sus compañeros de organización y su familia al interponer de manera premeditada una distancia de más de 600 kilómetros, es decir, trasladarlo hasta el extremo sur de la entidad veracruzana.
Es la ratificación judicial de negar el traslado y/o retorno al lugar que le corresponde por Ley nacional y derecho universal de nuestro compañero. Se viola la Ley constitucional, normativa del sistema penitenciario y el derecho internacional, sobre los derechos humanos.
En el mes de agosto de 2025 nos informaron que el compañero Higinio fue notificado sobre la negación de traslado al CERESO de Chicontepec, decisión que fue emitida por la DGPRS pero que el PPL Higinio se negó a firmar.
A pregunta expresa ante el área jurídica de la DGPRS, ubicada en la ciudad de Xalapa, ¿Qué procedimiento se requiere para conocer el oficio en el que se niega el traslado de nuestro compañero Higinio? La encargada del área jurídica manifestó que de nueva cuenta se le entregará al PPL Higinio el oficio pero que esta vez se le instruya al compañero que firme.
A partir de ahí, nuevamente echan andar la burocracia perversa de manera premeditada que retardó la entrega del citado oficio. Dilatar en la entrega del oficio es una táctica que pretende provocar desgaste, porque hubo dos versiones durante este tiempo, del área jurídica de la DGPRS de Xalapa y el de parte del jurídico del CERESO de Coatzacoalcos.
En los hechos, la dilación busca quebrantar la voluntad política e ideológica del compañero, así también, al mantenerlo como rehén y preso político a una distancia de dos días, en transporte público, de su pueblo natal y compañeros de lucha. Es un castigo más al compañero Higinio y a nuestro FNLS.
Tenerlo como rehén a nuestro compañero es parte de la opresión capitalista que ejerce el Estado en prisión porque, de forma sistemática, se violan sus derechos humanos. En otras palabras, las 24 horas y 365 días se viola la norma nacional con respecto a los reos por motivos políticos o sociales, al mismo tiempo, trasgreden tratados internacionales del derecho internacional sobre los derechos humanos que protegen a la población de reclusos en general a nivel internacional.
El traslado injustificado, violento, inconstitucional e inmerecida condena de nuestro compañero Higinio, comprueba que, su prisión injusta, es por motivos políticos. Y, con objetivo contrainsurgente, porque, cada que realizamos movilizaciones y acciones políticas de masas, ya sea en el norte de la entidad veracruzana o en la capital, Xalapa, aparecen prestos a mediatizar, coartar o reventar la actividad política los agentes de Política Regional, quienes en su papel de dependencia u organismos “afable y bondadoso” han ofrecido el traslado inmediato del compañero Higinio “a donde queramos”, a condición de que terminemos con la actividad en curso.
Ante lo cual, nunca hemos aceptado tal condicionamiento por dichos funcionarios, como tampoco con ningún político de oficio o gobernante en turno. Afirmamos que jamás lo haremos.
Lo segundo que nos lleva a dar respuesta es que:
Siempre hemos asentado que la demanda principal en el caso del compañero rehén de Estado y preso político es su libertad incondicional, sin embargo, tenemos que enfrentar y dar respuesta a los actos de abuso de poder, represivos y criminalizadores de Estado, en la persona de Higinio y el conjunto de nuestro FNLS, en ejercicio pleno de la lucha política-jurídica.
En este caso, con relación al traslado violento, injustificado e involuntario, donde la acusación-argumentación judicial para la ejecución de este acto de abuso de poder e incriminatorio, fue el presunto plan de fuga o intento de fuga de nuestro compañero, así como, la elaboración dolosa de un historial personal criminal delictivo.
Sin embargo, las falsas acusaciones contra nuestro compañero son desenmascaradas con la conducta digna de un prisionero político, mostrada desde antes de ser objeto de un traslado violento e injustificado, durante su traslado y desde su llega en la actual prisión en el CERESO Duport “Ostión”. Higinio ha mostrado responsabilidad en el trabajo y consecuencia política en comportamiento.
Cabe advertir que, la respuesta tortuosa o negativa a toda gestión y recurso legal, es represalia política ejecutada por el Estado, por medio del pleno del Poder Judicial a nivel federal y estatal que abarca a Fiscalías, Juzgados y Tribunales operados por funcionarios, agentes y juzgadores que actúan por consigna política y objetivo contrainsurgente.
El oficio firmado por el Capitán Sergio Alfredo López Dekin, que niega el traslado voluntario de nuestro compañero Higinio, demuestra que el juicio para el traslado injustificado, violento e involuntario es una vil mentira elevada en evidencia y fundamento legal para cometer una arbitrariedad más contra el compañero Higinio.
En dicho oficio ya no se menciona la resolución del fraudulento juicio, fabricado por Cira Sara y Eleoled, en la que denomina a nuestro compañero como “un reo de alta peligrosidad”, ahora menciona que, el “gran obstáculo” para el traslado del compañero Higinio, es la sobrepoblación de los CERESOS de la región norte del estado de Veracruz.
El argumento de la DGPRS de que “los CERESOS del norte de Veracruz están sobrepoblados” es ridículo e infantil ¿Qué CERESO estatal y federal en el país no está sobrepoblado?
De acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional de Prevención y Reinserción hay una población total de 256 mil 127 PPL ya sea por motivos del fuero común o políticos en 276 CERESO´s, de los cuales, 142 centros presentan una sobrepoblación con un total de 29 mil 388 PPL ya sea por motivos del fuero común o políticos.
En Veracruz, la información que la SSPC publicó en el DOF a inicios de año afirma que, los 17 CERESOS cuentan con 8 mil 729 PPL, ya sea por motivos del fuero común o políticos, siendo su capacidad límite tan sólo para 6 mil 946 reclusos. Es decir, hay una sobrepoblación de mil 783 reclusos que representa un 25. 67 por ciento del total.
Coatzacoalcos mil 634 con una sobrepoblación del 12%; Amatlán mil 702 con 69% de sobrepoblación (SP); Pacho Viejo mil 260 con 44% de SP; Tuxpan 712 con -3.13% del SP; Acayucán 428 con -4.68% de SP; Cosamaloapan 428 con 1.66% de SP; San Andrés Tuxtla 391 con 18.48% de SP; Papantla 433 con 43.85% de SP; Poza Rica 331 con 24.91% de SP; Mizantla 318 con 36.90% de SP; Zongolica 136 con -17.07% de SP; Jalacingo 308 con 113.89% de SP; Tantoyuca 217 con 97,27% de SP; Pánuco 156 con 126.09% de SP; Chicón 103 con 128,89% de SP; Huayacocotla 69 con -4,17% de SP; y, Ozuluama 103 con 10.75% de SP.
Evitar reconocer la verdadera razón que impusieron por consigna política de catalogar a nuestro compañero como “reo de alta peligrosidad” y utilizar el argumento de sobrepoblación en las cárceles, para negar el traslado voluntario, no suprime la cruel e inhumana realidad de todas las prisiones del país, esto la confirma.
Esa burda argumentación muestra el abuso de poder, impunidad e inmunidad de estas instituciones y dependencia; de la misma forma, de parte de los agentes y funcionarios que operan en ellas, ya que éstos, sin miramiento alguno, hacen valer la falsa imputación como prueba indiciaria o circunstancial irrefutable; arman Carpetas de Investigación dolosas que suplantan a la verdad; cambian argumentos judiciales sustancialmente contradictorios entre sí que, en la actualización, ambos tienen el mismo peso de validez; adiestran sujetos para elevarlos en fuertes testigos de cargo.
Así, desde las diferentes instancias, niveles y aparatos del Poder Judicial, se arma la prueba plena, con falsa objetividad, como puntal de un indebido y fraudulento proceso judicial carente de lógica cabal y llana. Una jurisprudencia operada con interpretaciones clasistas y discriminatorias de la Ley, motivada por causas políticas y consumada con la imposición de injustas condenas a inocentes.
Queda claro que, dicha instrumentación y ejecución del estado de derecho burgués no son simples tácticas dilación, desgaste, vires y revires leguleyos, ni usuales chicanadas que se escenifican, día a día, en juzgados y tribunales. Esos autos son solamente máscara y rostro de éste, porque en el hecho, son operaciones autoritarias y represivas de Estado planificadas con esencia antipopular y contrainsurgente.
Por lo consiguiente, la negativa de la DGPRS del traslado y/o retorno de nuestro compañero HIGINIO BUSTOS NAVARRO, es una acción punitiva y revictimizante por recuperar, defender la tierra de tenencia y usufructúo colectivo; ser indígena, campesino, militante de nuestro FNLS y luchar por el socialismo en México.
ATENTAMENTE
¡POR LA UNIDAD OBRERA, CAMPESINA, INDÍGENA Y POPULAR!
FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO
FNLS
Frente Nacional de Lucha por el Socialismo