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SOBRE LA DEFINICIÓN DEL ALCANCE DE LAS OPINIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA ONU Y EL CASO DE HIGINIO BUSTOS NAVARRO
Jueves 22 de enero de 2026, por
Pronunciamiento No. 20260122
A los medios de comunicación
A la opinión pública
Mediante el análisis del caso de una persona detenida arbitrariamente en el año 2012 que cuenta con una opinión del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU (GTDA), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que si bien este tipo de opiniones “no constituyen instrumentos jurídicamente vinculantes, ya que no derivan de forma directa de un tratado internacional…, sí son criterios orientadores relevantes que las autoridades mexicanas deben considerar en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos” y agregó que en caso que el Estado mexicano decida no seguirlas, “tiene la obligación de justificarlo de forma clara, fundada y dentro del ámbito de sus competencias, demostrando que su actuación es compatible con la Constitución Política Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.”
Este criterio de la SCJN es importante para quienes se les ha negado la justicia y vulnerado sus derechos humanos, uno de ellos, el indígena náhuatl y preso político del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) por los gobiernos del estado de Veracruz, Higinio Bustos Navarro, mismo que cuenta con la Opinión A/HRC/WGAD/2024/41 emitida por el GTDA de la ONU que establece que es víctima de detención arbitraria y violaciones a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos firmados y ratificados por el Estado Mexicano.
Además, la Opinión del GTDA establece que debido a que Higinio Bustos Navarro fue detenido arbitraria e ilegalmente debe ser puesto inmediatamente en libertad y al mismo tiempo establecer una reparación del daño.
Bajo materia de Derechos Humanos, se confirma que Higinio Bustos Navarro es un preso político, su detención arbitraria, injusto encarcelamiento e indebida sentencia vulneran diversos derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales.
A pesar de lo anterior, el gobierno federal emitió una respuesta al GTDA con la que pretendió justificar la legalidad de la detención de Higinio Bustos Navarro, confiesa realizar labores de espionaje en contra de comunidades organizadas y omite informar aspectos relevantes sobre las violaciones a los derechos humanos y al debido proceso. Esta respuesta demagógica confirma la consigna política sobre Higinio y, además, mientras miente ante los organismos internacionales, al FNLS se le vierte el argumento de no tener la obligación de acatar la Opinión 41/2024 del GTDA, desechándola en automático y mostrando su rostro represivo y autoritario.
Bajo lo concluido por la SCJN, el Estado Mexicano no puede simplemente rechazar en automático la Opinión 41/2024 del GTDA bajo el argumento de no “derivar directamente de un tratado internacional”, por lo que, tomando en cuenta sus efectos en el ámbito de política internacional, legislación y toma de decisiones jurídicas, las opiniones del GDTA tienen determinado peso para garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos.
Ahora que la defensa jurídica de Higinio Bustos Navarro ha interpuesto el respectivo Juicio de Amparo, desde nuestro CPDH esperamos que las instancias judiciales respondan favorablemente a las peticiones realizadas y en lo que respecta al procedimiento, este concluya con un fallo positivo que garantice la justicia para el preso político.
Nos mantenemos al tanto.
Atentamente:
Comité Popular de Derechos Humanos
CPDH
Frente Nacional de Lucha por el Socialismo