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Pue/Mex: La REDDH solicita su intervención por las múltiples violaciones de derechos humanos en contra de integrantes del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo

Viernes 26 de julio de 2019, por Puebla

H. Puebla de Zaragoza a 26 de julio de 2019

Andrés Manuel López Obrador
Presidente de la República

Olga Sánchez Cordero
Secretaria de Gobernación

Alejandro Encinas Rodríguez
Subsecretario de DH de la Secretaría de Gobernación

Luis Raúl González Pérez
Presidente de la CNDH

Luis Rodríguez Bucio
Comandante de la Guardia Nacional

Rutilio Escandón Cadenas
Gobernador del estado de Chiapas

Ismael Brito Mazariegos
Secretario General de Gobierno

Jorge Luis Llaven Abarca
Fiscal General del estado de Chiapas

Gabriela del Socorro Zepeda Soto
Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del estado de Chiapas

Juan José Zepeda Bermúdez
Presidente de la CEDH de Chiapas

Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Jan Jarab
Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU

Michelle Bachelet
Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU

La Red de Defensa de los Derechos Humanos, integrante de la Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos, con domicilio para recibir información en Avenida Reforma, número 334, interior 1, Centro Histórico de la Ciudad de Puebla; correo electrónico reddh.mex@gmail.com y número celular: 044 (45) 22 27 11 47 09, manifiesta su preocupación por la violación sistemática de derechos humanos en contra de la organización Frente Nacional de Lucha por el Socialismo en el estado de Chiapas y hace un llamado al Estado Mexicano a través de los titulares de las distintas instituciones que representan a cumplir con el deber jurídico de prevenir las violaciones a derechos humanos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción, omisión, o aquiescencia, así como tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que estos crímenes se sigan perpetrando.

ANTECEDENTES
1. Este organismo de Derechos Humanos manifestó su conocimiento de la Acción Urgente emitida por el Comité Cerezo México con folio AU-01/Chiapas/FNLS-19/06/2019 por la ejecución extrajudicial de Mario Moreno López, integrante del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) de la Comunidad 20 de Junio, municipio de Venustiano Carranza, Chiapas y se adhirió a dicho recurso en materia de Derechos Humanos.
2. El 17 de julio nuevamente se emite una Acción Urgente por parte del Comité Cerezo México con folio AU-02/Chiapas/FNLS-18/07/2019 por la desaparición forzada de Javier González Díaz, integrante del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo de la Comunidad 20 de junio, municipio de Venustiano Carranza, Chiapas.
3. El Comité Popular de Derechos Humanos del FNLS en Chiapas informó que el miércoles 17 de julio, a las 9:30 de la mañana aproximadamente, Javier González Díaz de 45 años de edad y Pedro Leonel Solano Gómez de 16 años, ambos integrantes del FNLS, se encontraban en el municipio de Villa Las Rosas a la altura del panteón municipal para hacer unas compras.
4. Al momento de abordar su motocicleta, tres agentes del Estado vestidos de civil y con armas de fuego se acercaron hacia ellos y golpearon y sometieron a Javier González y a Pedro Leonel Solano Gómez , este último pudo escapar de los agresores, en su huida le dispararon sin llegar a herirlo.
5. Según información publicada por el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, después de realizar una serie de manifestaciones y acciones políticas, el 18 de julio a las 10:00 horas, a Javier González Díaz se le permite efectuar una llamada telefónica mediante la cual informa que se encuentra en un lugar conocido como “La Granja” en el Municipio de Teopisca, trasladado por la policía municipal y es hasta las 12:00 horas que Javier González Díaz es visto por sus familiares en el Ministerio Público de Teopisca, en ese momento presenta lesiones visibles en el rostro y torso; no obstante, la autoridad no proporciona información alguna sobre el motivo de la detención y es a través del testimonio de Javier que se sabe que la detención fue realizada por civiles, quienes lo golpean repetidamente y no se identifican como parte de alguna corporación, posteriormente se lo entregan a la policía municipal de Villa Las Rosas que se lo lleva detenido sin informarle sobre la causa de la detención, ni tampoco le es leída su cartilla de derechos y lo traslada al municipio de Teopisca. En un cuarto, al que lo llevaron, un comandante ingresó, se colocó un guante color blanco y empezó a golpearlo en la cara, mientras con tono amenazante, pedía información de la organización política a la cual pertenece FNLS.
6. A pesar de que Javier González presentaba policontusiones y había expresado verbalmente que presentaba dolor y otras manifestaciones físicas a causa de los golpes que recibió, no recibió atención médica, ni fue valorado por un médico legista, sólo se presentó una persona del sexo femenino con bata blanca quien le dijo que no tenía derecho a medicamentos. En dichas instalaciones estuvieron presentes el comandante conocido como Mansur de la policía sectorial, quien junto con otro comandante de la policía ministerial amenazaron a Javier González: “este es un elemento valioso, voy a hablar con Chema (Manuel Martínez) y el Ingeniero (Jesús Alejo Orantes), te va a cargar la chingada”. Además, elementos de la policía amenzaron a Javier en el sentido de que si no daba información sobre la organización y sobre los nombres de personas que la autoridad vinculan al FNLS, le iban a meter su cabeza en una bolsa con agua.
7. El 20 de julio, ya en el CERESO número 5 y después de 76 horas desde el momento de la detención y pese a todas las irregularidades ya descritas, el juez califica la detención como legal y hasta ese momento Javier González se entera verbalmente que le acusan de robo y de la quema de vehículos, mostrándole fotografías de este segundo hecho. El compañero Javier recalcó que fue sujeto a tortura y mostró las lesiones que presentaba sin que fueran tomadas en cuenta, ni siquiera por la defensa de oficio que le proporcionó el Estado, a cargo de la Licenciada María Teresa Flores León.
8. El 22 de julio familiares y compañeros de organización acuden al CERESO número 5 sin posibilidad de ver a Javier por supuestos disturbios al interior del penal y es hasta el 23 que logran entrevistarse con él, donde informó sobre la audiencia del 20 de julio y firmó la solicitud de petición de la Carpeta de Investigación.
9. A la par de estos acontecimientos, durante las acciones de denuncia realizadas por integrantes del FNLS, el jueves 18 de julio alrededor de las 17:20 horas en la carretera que comunica Ocosingo-Altamirano, se presentó un sujeto a bordo de una camioneta tipo Jeep color gris, quien se identificó como regidor de Tamaulipas en compañía de una persona del sexo femenino, mostrando una identificación y recalcando la presencia de “más judiciales atrás”, acto seguido, pasó a gran velocidad con la intención de atropellar a integrantes del FNLS.
Aproximadamente, a diez metros de distancia de donde se desarrollaba la actividad del FNLS, detuvo del auto y se bajó del mismo y comenzó a disparar hiriendo en el brazo a Domingo Gómez Sántiz y a Juan Calixto Gómez Sánchez en el brazo y el abdomen. De estos hechos se desprende la Acción Urgente emitida por el Comité Cerezo México con el número AU-03/Chiapas/FNLS-18/07/2019.
10. El mismo 18 de julio, cinco agentes del gobierno chiapaneco fueron retenidos por integrantes del FNLS, cuando dichos elementos vestidos de civil intentaron accionar sus armas de cargo contra los integrantes del FNLS durante el volanteo carretero. Cabe destacar que el gobierno estatal nunca reclamó a estos agentes como sus trabajadores o pertenecientes a alguna institución. Los retenidos nunca quisieron dar su identificación real, por tanto, se comprende que estos elementos estaban cumpliendo funciones de otro tipo y no la que insistentemente denuncian en algunos medios de comunicación. Esta acción se impulsa a raíz del intento de ejecución extrajudicial ya expuesto en el punto 9.
11. El día 20 de julio, según información del FNLS, se realizaron dos desalojos de manifestaciones de miembros del FNLS con la participación de miembros de la Guardia Nacional (identificados por el brazalete que los caracteriza); el primero ocurre a las 13:30 horas, alrededor de 500 policías de las diversas corporaciones policíacas acompañados de la Guardia Nacional ingresan a la comunidad de Nueva Altamira municipio de Acala; el segundo ocurre a las 18:30 horas, en el cual más de 400 policías estatales, acompañados por la Guardia Nacional, llegaron al crucero de nombre El Cascajal en el municipio de Venustiano Carranza, lugar donde los habitantes de la Comunidad 20 de Junio, perteneciente al FNLS, se encontraban desarrollando un volanteo carretero para exigir la libertad de Javier González Díaz. Ahí les dispararon con balas de goma y lanzaron gases lacrimógenos sin importar poner en riesgo a las mujeres y los niños que ahí se encontraban.
12. Cabe mencionar que, de acuerdo con información publicada el 25 de julio por el FNLS, el día 24 de julio a las 23:00 horas, como muestra de voluntad política, el FNLS procedió a la entrega de tres de los cinco agentes de Estado que se encontraban retenidos a los funcionarios de gobierno para que no se empantanara la negociación y ésta avanzara con la intención de liberar a Javier González, previo a un diálogo que se estableció con Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno y Juan Óscar Trinidad Palacios, Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
13. Los cinco agentes del Estado expresaron frente al Lic. Wenceslao López Vega que no aceptaban salir hasta que fuera liberado Javier González Díaz, dieron la razón al movimiento popular y demostraron confianza hacia el FNLS sobre la seriedad del acuerdo, a la vez que exigieron que abandonara el proceder represivo contra nuestras comunidades y pidieron al Lic. Wenceslao no retirarse del lugar como garantía del compromiso del gobierno del estado. Solicitaron además que no se reprima a la comunidad por la presencia de niños y ancianos y pidieron al gobierno chiapaneco cumplir con el acuerdo.
14. Según información pública emitida por el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo a las 14:30 horas del 25 de julio, 25 convoys de la guardia nacional con más de 300 elementos armados se encontraban en las cercanías de la comunidad Río Florido en el municipio de Ocosingo, Chiapas, otro número incalculable de elementos policíacos se encontraban a unos 30 minutos de la comunidad con el objetivo de reprimir y cometer crímenes de lesa humanidad contra los integrantes del FNLS.

CONSIDERACIONES
Por los antecedentes descritos en los puntos 4, 5 y 7 se considera una detención ilegal, al violar sus derechos contemplados en los artículos 1, 14, 16, 18, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3, 5, 6, 9 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 5 y 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos; artículos 7, 9, y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por los antecedentes descritos en el punto 6 se violan los artículos 4 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A la par de esos acontecimientos y sin que la autoridad informara sobre la situación jurídica de Javier González, diversos portales de noticias en internet publicaron que la causa de la detención de Javier es el robo de vehículo, presentando fotografías de la detención así como de supuestos objetos que portaba durante la detención; es claro que dichas fotografías fueron otorgadas por alguna dependencia, situación violatoria de todo el proceso, además de dejar evidenciado que el gobierno del estado, a través de la dependencia que entregó dichas fotografías, lo hizo con toda premeditación para eludir su responsabilidad por los crímenes cometidos en contra de Javier González Díaz: desaparición forzada, detención ilegal, y tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Cabe mencionar que la presentación con vida de Javier González Díaz coincide con las acciones políticas realizadas por el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, más no por un acto benevolente del Estado o porque sea respetuoso de los derechos constitucionales y humanos como se ha esforzado por difundir en medios de comunicación serviles que se han prestado a la difamación y la calumnia para generar el ambiente óptimo para que el Estado continúe cometiendo más actos violatorios.

Pese a haber solicitado la Carpeta de Investigación por parte de Javier González Díaz, a más de 6 días no se tiene acceso a dicho instrumento que es fundamental para llevar a cabo una debida defensa, situación en la que la Fiscalía, representada por Jorge Luis Llaven Abarca ha incurrido nuevamente en una violación al artículo 20 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por los hechos descritos en el punto 9 se intenta cometer el crimen de lesa humanidad de ejecución extrajudicial, situación grave que se debe investigar para que dicho funcionario público sea sancionado por este crimen.
Si bien en sus órganos de difusión oficiales el discurso del gobierno de Chiapas ha sido de apego absoluto al estado de derecho, con toda la información vertida en los antecedentes aquí presentados queda demostrado que la práctica ha violentado el estado de derecho que ellos mismo pregonan, incluyendo dependencias como la Fiscalía General del estado de Chiapas; además de que, mediante actos de corrupción y abuso de autoridad, ha difundido información que en todo momento criminaliza la protesta de los integrantes del FNLS.

El gobierno del estado, representado por Rutilio Escandón Cadenas e Ismael Brito Mazariegos, así como el fiscal Jorge Luis Llaven Abarca afirman categóricamente que se abrirán carpetas de investigación por la privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro de los cinco elementos policíacos, sin reconocer evidentemente las circunstancias en las que los integrantes del FNLS retienen a dichos elementos, la más importante es que actúan bajo legítima defensa al ver amenazada su vida y su integridad personal contemplada en los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 4 y 5 de Convención Americana de Derechos Humanos; y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Resulta, pues, irracional que después de estos acontecimientos en donde dichos elementos policíacos intentaron cometer crímenes de lesa humanidad con pleno consentimiento del gobierno del estado, los integrantes del FNLS tuvieran que cumplir con el “deber ciudadano” de presentarlos con la autoridad, esperando que fuera esta última la que ejerciera sus funciones de aplicación de justicia, cuando en todos los hechos enunciados ha incumplido con las mismas.
Con los antecedentes de los puntos 12 y 13 queda demostrado que el gobierno del estado es incapaz de configurar el delito en contra de los integrantes del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo.

Los hechos relatados en el punto 14 demuestran que el gobierno chiapaneco fue quien rompió el diálogo que él mismo buscó con la organización autodenominada FNLS, lo que demuestra el doble discurso que ha mantenido el gobierno estatal durante estos nueve días, su falta de seriedad en los acuerdos políticos, además de emitir nuevamente declaraciones y calumnias. Lo que resulta aún más alarmante es que si la Guardia Nacional ha incursionado desde el 20 de julio, y ya se han presentado documentos en la Ciudad de México sobre la situación de represión en contra del FNLS, es claro que el Ejecutivo Federal tiene pleno conocimiento del tema y es aquiescente con el actuar del gobierno de Chiapas.
Tan clara es la colusión de los tres niveles de gobierno que el día de hoy 26 de julio del presente, a las 10:00 de la mañana 36 convoyes más se dirigen a la comunidad de Río Florido para reforzar a los elementos de la policía y Guardia Nacional que permanecían desde hace unos días en las cercanías de la comunidad a la altura del Crucero Cuxuljá. Es decir, el Estado mexicano se mantiene en la posición de continuar con la represión y la ejecución de crímenes de lesa humanidad, por lo que se puede hablar de un estado total de indefensión para los integrantes del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo no sólo en el estado de Chiapas, sino como parte de una organización a nivel nacional.

La Red de Defensa de los Derechos Humanos (REDDH) solicita que en la medida de sus atribuciones intervengan para:

La inmediata puesta en libertad, libre de toda acusación de Javier González Díaz

Garantizar la integridad física, psicológica, jurídica y moral en particular de los habitantes de las comunidades de 20 de junio en el municipio de Venustiano Carranza, Río Florido en el municipio de Ocosingo, y Nueva Altamira en el municipio de Acala; así como de cada uno de los integrantes del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo en la Ciudad de México y todos los estados de la República donde dicha organización tiene presencia.

De igual forma se insiste en que se realice una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial por la ejecución extrajudicial del campesino Mario Moreno López; por el intento de ejecución extrajudicial de Domingo Gómez Sántiz y Juan Calixto Gómez Sánchez así como por la desaparición forzada “temporal”, la detención arbitraria, la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes efectuados contra Javier González Díaz, y que se le otorgue tanto el tratamiento médico como la debida atención psicológica.

El retiro inmediato de los convoys de elementos de las distintas corporaciones policíacas, elementos de la Guardia Nacional y militares de las comunidades organizadas en torno a la organización política Frente Nacional de Lucha por el Socialismo.

De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por los Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos firmados y ratificados por México.

A los organismos nacionales e internacionales de protección de los Derechos Humanos que:

En la medida de sus atribuciones externen al Gobierno Mexicano su preocupación ante la gravedad de estos hechos e insten al mismo a que atienda las peticiones planteadas.

Recordamos que la responsabilidad primaria de protección de los Derechos Humanos recae de acuerdo con los principios constitucionales y los tratados y convenios internacionales sobre el Estado mexicano, al ser éste el sujeto responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Carta Magna y por ser el que adquiere los compromisos en materia de Derechos Humanos y de derecho internacional humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción, omisión, o aquiescencia, así como tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que estos crímenes se sigan perpetrando.

Atentamente

Mtro. Ángel Lueza Ruiz
Coordinador General de la Red de Defensa de los Derechos Humanos
Dignidad, Justicia, Libertad
Red de Defensa de los Derechos Humanos
REDDH

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