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¡CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SCJN A FAVOR DE GABRIEL Y EDMUNDO!

Martes 16 de agosto de 2022, por Michoacán

Michoacán, a 16 de agosto de 2022

¡CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SCJN A FAVOR DE GABRIEL Y EDMUNDO!

A los medios de comunicación
Al pueblo de Michoacán, México y allende las fronteras

El pasado 10 de agosto del presente año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en Sesión Pública aprobó el proyecto de sentencia expuesto por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, resolviendo así el amparo en revisión 51/2020. Dicha resolución dictamina:

  1. Que el Secretario de la Defensa Nacional publique “por una sola ocasión un extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional,… lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor a treinta días naturales…”;
  2. “… por conducto de todos los integrantes del ejército mexicano, preste las facilidades necesarias a la fiscalía encargada de la integración de la investigación de origen, así como a cualquier autoridad que tenga la encomienda de dar con el paradero de los quejosos a fin de que se investigue su desaparición forzada, como permitir la entrada a cualquier instalación militar para buscar a los quejosos.”
  3. “… la toma de declaración por parte de la agente del Ministerio Público de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de dos mil siete en el estado de Oaxaca.”
  4. “… la Secretaría de la Defensa Nacional deberá colaborar con la Fiscalía General de la República a fin de proporcionar la información respecto a las personas que ocupaban dichos cargos, y su estatus en dicha corporación a fin de que comparezcan dentro de la averiguación previa.”
  5. “que la citada agente ministerial publique en la página principal de internet de la Fiscalía General de la República la investigación que realiza y las pruebas que obran en la averiguación previa … las cuales deberán ser actualizadas semanalmente, …”
  6. “Se confirma la medida relativa al reconocimiento para la conformación y creación de la Comisión Especial de Búsqueda para localizar a los quejosos directos.”
  7. “Asimismo, dicho grupo interinstitucional de búsqueda encabezado por la Comisión Nacional de Búsqueda, en coordinación con la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, deberá diseñar el plan integral de búsqueda a fin de realizar las diligencias correspondientes en los cuarteles militares, de conformidad con lo establecido en esta ejecutoria, permitiendo la participación, en su caso, de instancias internacionales de derechos humanos, a fin de que acompañen a las víctimas en las citadas diligencias.”

La resolución emitida por la SCJN confirma lo que por años familiares, abogados, organizaciones populares, organismos defensores de derechos humanos y distintas personalidades solidarias hemos denunciado durante 15 años: La detención desaparición forzada de los revolucionarios Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya fue un crimen de Estado y de lesa humanidad.

Ahora la cuestión está en si el Estado Mexicano acatará esta resolución mandatada por la máxima instancia de justicia en nuestro país, por lo que es el momento para que el gobierno federal asuma el compromiso de garantizar la justicia y la verdad, así como la obligación de llevar a la justicia a los responsables materiales e intelectuales de los crímenes de lesa humanidad en el país; o se vuelve garante de justicia o continúa como fuente institucional de impunidad, demagogia e injusticia.

Por lo tanto, familiares, organizaciones populares independientes, colectivos defensores de derechos humanos y el pueblo de México nos mantenemos en vigilancia y exigencia del cumplimiento en tiempo y forma de lo ya aprobado por la SCJN.

ATENTAMENTE:
¡PORQUE VIVOS SE LOS LLEVARON, VIVOS LOS QUEREMOS!
POR LA UNIDAD OBRERA, CAMPESINA, INDÍGENA Y POPULAR

FRENTE NACIONAL DE LUCHA POR EL SOCIALISMO.
FNLS

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