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Ponencia del Lic. Damián en el foro Prisión por motivos políticos:Caso Higinio Bustos Navarro

Domingo 29 de mayo de 2022, por Huasteca

LA PRISION POR MOTIVOS POLITICOS
CASOS DEL FNLS

Los regímenes autoritarios tienen entre sus prácticas de represión hacia personas u organizaciones sociales que no comparten sus políticas: la PRISION.

El sojuzgamiento carcelario busca inhibir la actitud de lucha del individuo, pero también pretende atemorizar al grupo u organización social a la que pertenece. Acallar la protesta social como objetivo general.

Se inicia el trámite mediante la integración de carpetas de investigación sin mayor fundamentación, y en ocasiones sin motivación. Es decir, encuadran un hecho a manera de que parezca delito, y responsabilizan de dichos actos a una persona con activismo político.

Integrado el expediente incriminatorio, solo buscan la oportunidad de detener a la persona, y una vez realizada la aprehensión, echar mano de todos los recursos de dilación para mantener recluido a dicha persona, para generar la desesperación del individuo y la perdida de combatividad de su organización o colectivo.

Para el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo (FNLS) las premisas citadas son de una realidad inobjetable. Entre sus filas tiene cinco ex presos por motivos políticos, y uno en prisión, todavía.

Algún morenista dirá que serán de gobiernos priistas o panistas, porque son los que mas represiones han infligido al pueblo trabajador. Tristemente la respuesta es NO. Cuatro expresos políticos de Chiapas, lo fueron del actual gobierno estatal emanado del partido MORENA. El expreso político de Michoacán lo fue de una administración encumbrada bajo las siglas del PRD. Y el preso que se encuentra en el CERESO de esta ciudad es recluido durante el mandato del actual gobernador veracruzano orgullosamente MORENA.

¿Por qué son presos políticos?
Primero, porque pertenecen a una organización política social. En segundo término, sus expedientes judiciales son inventados, tan es así que los cuatro expresos de Chiapas, salieron en libertad por SENTENCIA ABSOLUTORIA. Es decir, no se les comprobaron los supuestos hechos delictivos por los que se les mantuvo privados de su libertad.

A JAVIER GONZALEZ DIAZ se le acusó del intento de robo de una motocicleta, con agravante de usar una pistola para esta acción. La pistola nunca fue mostrada durante el proceso, la supuesta agraviada, propietaria de la motocicleta nunca fue localizada, el lugar de los hechos según la policía primer respondiente, es completamente diferente a como es el lugar en la realidad, y otras muchas inconsistencias. Finalmente, la fiscalía del estado de Chiapas se desistió de la acusación, aunque eso sucedió después de dos años, cuatro meses y catorce días en la cárcel, pero Javier salió en libertad sin condicionamiento alguno.

ARMANDO HERNNDEZ SANCHEZ, estuvo recluido porque era Comisariado ejidal de su comunidad. Ocurrió un hecho cerca de su localidad, y como autoridad debía saber quien o quienes eran los responsables, según la lógica del Estado. Después de dos años en el CERESO de Cintalapa, salió ABSUELTO de todo cargo penal.

En la pareja formada por VENTURINO TORRES ESCOBAR y ASUNCION GOMEZ SANCHEZ, fue más cínico el proceder del Estado. Los acusó del delito de despojo de un predio del cual son copropietarios con una sociedad de producción rural. Es decir, el denunciante ni siquiera es socio de dicha empresa de producción rural, y aun así la fiscalía continuó con el procedimiento a sabiendas que la derrota jurídica estaba asegurada. Ambos acusados, salieron absueltos en juicio. Sentencia confirmada por un colegiado del poder judicial de Chiapas.

Respecto al expreso de Michoacán, el propio Estado reclasificó los hechos para que el supuesto delito fuera menor y así alcanzara la libertad por el tiempo que había permanecido en reclusión.

Los casos antes citados nos ilustran la perversa intención del Estado para mantener a ciertas personas privadas de su libertad, con los argumentos más absurdos por ilógicos.

El caso del preso político HIGINIO BUSTOS NAVARRO, cumple cabalmente las premisas anteriores. Pertenece a una organización social, el FNLS. El expediente judicial fue direccionado con la finalidad de responsabilizarlo de un hecho delictivo.

El único testigo que lo señala, ha cambiado su versión en las cinco declaraciones que ha presentado. En las primeras dos, niega haber conocido o siquiera sospechar de los autores del hecho. En la tercera declaración, manifiesta que el responsable del hecho es una persona del estado de Veracruz. Es en la cuarta declaración, dos años después de ocurrido el hecho, que señala a HIGINIO BUSTOS NAVARRO, tratando de empalmar un nombre que usó en la tercera declaración, pero ahora como un alias de HIGINIO BUSTOS NAVARRO. Y en la quinta declaración, aseguró que la persona señalada en su tercera declaración e HIGINIO BUSTOS NAVARRO, son personas diferentes.

En la primera y segunda declaración este mismo testigo, manifestó que la víctima solo trabajaba de campesino; en la tercera y cuarta declaración, aseguró que era de su conocimiento que la víctima desde como cinco años antes del suceso, estaba integrado al Ejercito Mexicano con base en la ciudad de Huejutla, Hidalgo.

Desde la óptica jurídica, este testigo NO ES IDONEO, debido a que en su testimonio no concurren los requisitos de veracidad, certeza, uniformidad y congruencia, por lo consiguiente carece de valor probatorio.

Sin embargo, el señalamiento de este testigo no idóneo, fue la principal motivación para el Lic. Valentín Bolaños Leal, titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en Tantoyuca, Veracruz, quién dictó la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de HIGINIO BUSTOS NAVARRO el 21 de enero de 2011.

En el mismo sentido, se condujo la Juez titular actual del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en Tantoyuca, Veracruz, para dictarle a HIGINIO BUSTOS NAVARRO el AUTO DE FORMAL PRISION el 6 de mayo de 2021. Para ello, consideró 16 elementos probatorios, y en 15 de ellos, ni siquiera figura el nombre HIGINIO BUSTOS NAVARRO.

Con la intención de subsanar las deficiencias en la justipreciación de los elementos probatorios de este auto de formal prisión, se promovió un amparo indirecto.
El juez federal resolvió conceder el amparo y protección de la justicia federal a HIGINO BUSTOS NAVARRO porque la Jueza responsable de dictar el AUTO DE FORMAL PRISION incurrió en los vicios de forma relativos a la falta de motivación de su relación reclamada… se encontraba obligada a motivar como llegó a su conclusión, detallando en qué consistió y cómo se desarrolló la conducta en específico que fue desplegada por el ahora quejoso que hace presumible su responsabilidad la comisión del hecho delictivo, indicando las pruebas con la que justifica su probable intervención en el evento descrito.

Y ordenó
a) Dejar insubsistente el auto de formal prisión dictado el seis de mayo de dos mil veintiuno, en autos de la causa penal 05/2011;
b) En su lugar, … dicte una nueva determinación en la que purgue los vicios detectados; ...y en forma individual analice el grado de autoría o participación del hoy quejoso Higinio Bustos Navarro, ello de manera fundada y motivada.
…en concreto deberá:
1.- Precisar cada uno de los elementos del cuerpo del delito en comento.
2.- Señale con qué pruebas se acreditan cada uno de dichos elementos.
3.- Realice pormenorizadamente la valoración de los medios de convicción que obran en autos, expresando qué se obtiene de ellos, tanto para el cuerpo del delito como para la probable responsabilidad del solicitante de amparo.
4.- Precise las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución del ilícito que se imputa al quejoso.
5.- Analice si se actualiza o no una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El 13 de mayo de 2022, la Jueza titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, con sede en Tantoyuca, Veracruz, dio cumplimiento a la ejecutoria de la resolución del Juez federal, dictando nuevamente un AUTO DE FORMAL PRISION a HIGINIO BUSTOS NAVARRO.

Este nuevo AUTO DE FORMAL PRISION es una copia fiel del dictado el 6 de mayo de 2021. Es decir, la Jueza de Primera Instancia, se abstuvo de analizar y precisar lo ordenado por el resolutor federal. Utilizó los mismos 16 elementos de prueba, sin razonarlos tal como estaba obligada, de acuerdo a lo indicado en la sentencia del amparo indirecto.

Es por estas circunstancias, deficiencias o inconsistencias procesales tan evidentes, que nos permiten conceptualizar la situación de HIGINIO BUSTOS NAVARRO como un preso por motivos políticos.

Para concluir, es menester realizar una pregunta ¿La tan mediatizada cuarta transformación es un régimen autoritario?

Veracruz, México, mayo de 2022.

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