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Ponencia del Lic. Damián Martínez en el foro La desaparición forzada en el sexenio actual, realizado en el plantón de Tantoyuca, Veracruz

Jueves 26 de mayo de 2022, por Huasteca

LA DESAPARICION FORZADA EN MEXICO Y EN EL FNLS

Las raíces históricas de la desaparición forzada como estrategia de represión, datan desde la Segunda Guerra Mundial, cuando el general nazi Wilhelm Keitel emitió la orden para la operación “Noche y niebla” en la que explicitaba la denegación sistemática de información a los familiares del detenido desaparecido.

Esta forma de violencia fue todo un descubrimiento para los perpetradores, porque es capaz de producir sufrimiento y terror prolongado, por la incertidumbre que crea, sobre todo al circulo familiar inmediato del detenido desaparecido, pero que se extiende esta violencia hacia su comunidad social.

La pluriviolación de derechos humanos en un caso de desaparición forzada, ha forzado a las sociedades y los Estados a elaborar múltiples organismos y leyes para detener tal flagelo inhumano.

México como Estado fue condenado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco quien fuera detenido por elementos del Ejercito Mexicano el 25 de agosto de 1974 en el estado de Guerrero. A pesar de la sentencia del organismo internacional, el Estado mexicano se niega a acatar todos los términos de la condena, y lo peor de todo, se niega a informar del paradero del señor Padilla.

Actualmente, un caso emblemático lo representa el caso de EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SANCHEZ, detenidos desaparecidos el 25 de mayo de 2007 en la ciudad de Oaxaca. La investigación concluyó que en su aprehensión participaron diferentes corporaciones policiacas y elementos del Ejercito Mexicano, por lo consiguiente, se configuró la desaparición forzada de ambas personas, quienes son reivindicados por el Ejercito Popular Revolucionario (EPR).

La defensa jurídica de Gabriel Alberto y Edmundo, ha obtenido logros importantes y trascendentales en un recorrido que alcanzó al máximo tribunal de impartición de justicia de nuestro país. En primer término, la resolución de la Jueza María Dolores Nuñez Solorio jueza Cuarto de Distrito en Amparo Penal de la Ciudad de México, través del Juicio de Amparo 942/2013, ordenó la creación de una comisión especial de búsqueda de EDMUNDO y GABRIEL ALBERTO. En dicha resolución, también se ordena la apertura de los cuarteles militares para la búsqueda de los dos detenidos desaparecidos. Estas dos determinaciones, entre otros mas.

El trayecto de la batalla jurídica pasó por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación que emitió su resolución 29/2014, mediante el cual declinó analizar el caso y solicitó a la SCJN que lo asumiera.

Correspondió a los integrantes de la Primera Sala de la SCJN analizar el caso de EDMUNDO Y GABRIEL ALBERTO, y a la ministra Margarita Rios Fayad elaborar el proyecto de resolución del Amparo en revisión 51/2020, aunque los miembros de esa Sala determinaron “dejar en lista” el análisis de dicho amparo en revisión. Estado que guarda actualmente este trámite jurídico desde hace dos años, lo que motivó que la presidenta de la CNDH quien acompañada por los familiares de los desaparecidos y el abogado del caso, entregaran un exhorto a la SCJN en días pasados.

Un caso de desaparición forzada en el FNLS lo representa FIDENCIO GOMEZ SANTIZ. El 5 de marzo de 2016 entre las 15:00 y las 16:00 horas, FIDENCIO GÓMEZ SÁNTIZ conversó con su esposa y su hijo, en Ocosingo, Chiapas. Esa fue la última vez que fue visto por sus familiares, quienes denunciaron su desaparición el 25 de marzo de 2016, en la Agencia del Ministerio Público de Ocosingo, Chiapas.

ACCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS (PGJ-Chiapas)

25 de marzo de 2016.- El Agente de Atención Inmediata con residencia en Ocosingo, Chiapas realizó:
Tarjeta Informativa RA 090-059-1003-2016
Llenado de formato en físico del REPORTE DE PERSONA AUSENTE, EXTRAVIADA, NO LOCALIZADA O DESAPARECIDA
Vista al Fiscal de la Agencia del Ministerio Público del mismo lugar, quien inició la Carpeta de Investigación 090-059-1003-2016.

25 de marzo de 2016.- El Fiscal de la Agencia del Ministerio Público emitió 32 oficios de solicitud de búsqueda, localización y presentación de Fidencio Gómez Sántiz.
16 de junio de 2016.- El Fiscal de la Agencia del Ministerio Público de Ocosingo se declaró incompetente para seguir conociendo el caso y remitió el expediente a la Fiscalía Especializada de Protección y Atención a las Organizaciones No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos de la PGJ-Chiapas con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

La Fiscalía Especializada de Protección y Atención a las Organizaciones No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos de la PGJ-Chiapas, turnó la CI 090-059-1003-2016 a su Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa con sede en la misma ciudad.

17 de junio de 2016.- El Fiscal de la Agencia del Ministerio Público de Ocosingo entregó copias de la carpeta de investigación con 142 fojas, a policías federales ministeriales de la PGR.

29 de septiembre de 2016.- Una comparecencia refiere una línea de investigación del cual a la fecha no hay evidencia de que se haya realizado. Así lo refirió el Fiscal de la Fiscalía Especializada de Protección y Atención a las Organizaciones No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos de Tuxtla Gutiérrez al contestar un requerimiento del Juez Quinto de amparo con sede en la misma ciudad “7. Dentro de las diligencias desahogadas destaca la probable participación del grupo paramilitar “los `petules” integrada por una familia entera con apellidos López Santiz, ubicados en la comunidad de San Marcos el Nacimiento del municipio de Ocosingo Chiapas quienes presuntamente están involucrados en la desaparición de Fidencio Gómez Santiz por si manifestarlo en declaraciones y entrevistas”
Esta línea de investigación no se ha agotado, ni por la FGE Chiapas, ni por la FGR.

28 de abril de 2017.- Personal de la PGJ-Chiapas, informan que la Fiscalía Especializada de Protección y Atención a las Organizaciones No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos que conocía de la CI 090-059-1003-2016, fue suprimida y el expediente del caso la devolvió a la Agencia del Ministerio Publico de Ocosingo, Chiapas.

En mayo de 2020, al acudir a la Fiscalía de Ocosingo, el fiscal encargado de la CI, no logró encontrar el expediente.

ACCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION (PJF)
19 de agosto de 2016.- Se interpuso Demanda de AMPARO INDIRECTO por DESAPARICION FORZZADA ante el VIGESIMO CIRCUITO del PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION con sede en TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

Correspondió al JUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES conocer de la demanda interpuesta, radicándolo bajo el rubro 1806/2016 como “… el acto reclamado de los que se adolece la quejosa, se hace consistir en la desaparición forzada de persona por lo que pudiese estar siendo objeto de cualquiera de los actos prohibitivos por el artículo 22 de la Constitución General de la Republica y el diverso 15 de la Ley de Amparo…” y “…los actos reclamados y su ejecución en la manera en que fueron narrados, constituyen tortura conforme al articulo 2 Convención Interamericana para prevenir y erradicar la tortura…”

22 de agosto de 2016.- El JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO acordó la suspensión de plano de lo demandado, corriendo vista a las autoridades señaladas como responsables, quienes en diferentes fechas posteriores, rindieron sus informes en sentido negativo sobre los actos reclamados.

Al 28 de abril de 2017.- Se habían emitido 63 exhortos a sus correligionarios a nivel nacional, para la búsqueda y localización del quejoso en centros médicos hospitalarios y/o de reclusión, faltando solo dos informes por recibir. Los informes recibidos, son en sentido negativo sobre la petición.

31 de julio de 2018.- El JUEZ QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO resolvió
“Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que en proveído de veintiséis de julio de dos mil dieciocho, se ordenó suspender el procedimiento en el presente juicio, toda vez que al haberse agotado todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia del directo agraviado Fidencio Gómez Santiz, sin que se haya obtenido su localización y paradero.
(…)se acuerda:
ÚNICO: Se tiene por NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE GARANTÍAS, promovida por el quejoso.
Sin la certeza de haber sido localizado o no a FIDENCIO GOMEZ SANTIZ, el Poder Judicial de la Federación, cerró el caso.

ACCIONES DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR)
31 de mayo de 2016.- Al recibir la Acción Urgente 301/2016 del Comité contra la Desaparición forzada de la ONU, la PGR inicia la Carpeta de Investigación FED/SDHPDSC/UNAI-CHIS/0000042/2016 por Privación ilegal de la libertad y lo que resulte, contra Quien resulte responsable por la desaparición de FIDENCIO GONEZ SANTIZ.

17 de junio de 2016.- Policías federales ministeriales recibieron copia (142 fojas) de las actuaciones en la CI 090-059-1003-2016 del Fiscal de la Agencia del Ministerio Público de Ocosingo, Chiapas.

30 de marzo de 2017.- Se apersona la ofendida (esposa) en la SUBPROCURADURIA DE DERECHOS HUMANOS, PREVENCION DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD de la PGR en la Ciudad de México, pero le fue negada la comparecencia y la revisión del expediente del caso de desaparición de FIDENCIO GONEZ SANTIZ.

7 de abril de 2017.- Reciben la comparecencia de la ofendida (esposa) de FIDENCIO GOMEZ SANTIZ en la delegación de la PGR en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. La ofendida firma el formato de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
7 de abril de 2017.- El expediente se encuentra en la Unidad de Atención Inmediata, dependencia cuya función es proporcionar orientación a los familiares de víctimas del delito.

8 de abril de 2017.- Al acudir a la sede de la PGR en la Ciudad de México, el Agente ministerial encargado del caso se comprometió a realizar una búsqueda de FGS con binomios caninos, aparatos de alta tecnología como radares. Diligencia a la que los coadyuvantes deberíamos estar presentes y acompañar al equipo de rastreo. Hasta la fecha, no hemos tenido ninguna notificación al respecto.

26 de mayo de 2022

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