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Debe contemplar la ley, protección de los desaparecidos y sus familiares: CEDH

El ombudsman estatal hizo un llamado al Congreso del Estado para que legisle sobre el tema

Jueves 24 de mayo de 2012

Morelia, Michoacán.- Un llamado al Congreso del Estado para que legisle no sólo para la protección del desaparecido, sino también de sus familiares, es el efectuado por José María Cázares Solórzano, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Patricia Monreal

Jueves 24 de Mayo de 2012

El ombudsman estatal subrayó que se precisa asegurar la protección plena tanto en la búsqueda de las personas desaparecidas, como para la integridad de sus familiares, quienes muchas veces se ven acosados y amenazados para que no continúen su búsqueda, lo que crea un vacío de poder “muy grande y terrible”.

Entrevistado sobre los planteamientos que tiene la Comisión en torno a lo que debe ser la legislación en materia de desaparición forzada en Michoacán, Cázares Solórzano efectuó una exposición detallada de las previsiones que desde el punto de vista de los derechos humanos deben contemplarse.

De entrada señaló que hay ciertos requisitos mínimos que contemplar en el proyecto de ley que se elabore, esto a partir del reconocimiento de la dimensión del problema, sin minimizarlo, con un estudio desde el fondo, en sus causas.

Lograr que la desaparición forzada se tipifique en el Código Penal del Estado como delito autónomo es uno de los objetivos centrales, es decir, que sea totalmente independiente de los demás.

Otro facto primordial es la aprobación de una Ley General sobre Desapariciones Forzadas para el Estado de Michoacán.

Subrayó la necesidad de garantizar en la legislación penal la armonización de la definición de desaparición forzada con la establecida en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como de otros instrumentos internacionales relevantes de derechos humanos.

“Para que sea una desaparición forzada, forzosamente tiene que ser perpetrada por agentes del Estado, o agentes a nombre del Estado, que sea una desaparición por ocultamiento de la persona con la intención de sustraerla de la aplicación correcta del debido proceso, eso nos interesa de sobremanera”.

Considerar el retiro de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, es otra necesidad apremiante a ojos del ombudsman estatal, “es necesario que la seguridad pública esté a manos de la fuerza policiaca y no militar”.

Entre las urgencias, enlistó también eliminar de la legislación y la práctica la detención mediante arraigo a escalas federal y estatal, “el arraigo no puede ser contemplado en nuestra legislación, debe ser suprimido.

“Hay que garantizar lo que el caso Radilla nos enseñó: la jurisdicción de los tribunales civiles en todos los asuntos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, aunque el perpetrador sea miembro de las Fuerzas Armadas, es decir, el Ejército no debe tener fuero en estos casos, deben ser juzgados por tribunales civiles”.

Un aspecto más que enlista es establecer protocolos para regular el uso de la fuerza con los principios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y legalidad. “Este tipo de protocolos debe ser muy específico para que sea de acción inmediata, esto es, que el agente del Ministerio Público que reciba la denuncia de una desaparición forzada, inmediatamente se avoque al hecho, que no se esperen las 72 horas como está contemplado actualmente en la ley, porque eso retrasa definitivamente la investigación”.

Fortalecer el registro de detención para garantizar que sea permanentemente actualizado y armonizado con otras bases de datos, a fin de monitorear la ubicación física de las personas detenidas, es otra prioridad.

“Se debe crear un órgano independiente e imparcial que sirva como instancia especializada para la búsqueda de personas desaparecidas; que entre otras cosas se encargue del resguardo y protección de las muestras de ADN, debemos hacer uso de las nuevas herramientas en aquellos familiares que otorguen su consentimiento para ello, con el fin de crear un banco útil para la búsqueda y registro de los casos.

“Es muy básico que tanto la persona que ha sido desaparecida como sus familiares tengan un resguardo de ADN”.

Cuestionado acerca de si la tipificación de desaparición forzada debe incluir categorías específicas en casos de luchadores sociales o periodistas, Cázares Solórzano subrayó que la ley debe ser de carácter general, “me parece que ya hay un apartado especial para los periodistas, y recientemente en las modificaciones legales que a nivel federal se hicieron a favor de las víctimas, aparecen los luchadores sociales.

“En una ley secundaria pueden tener cabida ya los casos específicos de periodistas, luchadores sociales o líderes políticos, pero de entrada la ley debe ser de carácter general”.

Enfatizó que más que leyes lo que hace falta es una cultura de obediencia a la ley, “tenemos estudios jurídicos que por desgracia nos indican que hay mayor abundancia de leyes en las peores épocas y esto no ayuda a recomponer el tejido social. Creo que debemos ser cuidadosos en la promulgación y aplicación de tantas leyes, debemos dar más énfasis a la obediencia de las normas existentes y del Estado.

“Esto implicaría que al aprobarse una ley tan importante como la de esta naturaleza tendría el respaldo social para sobrevivir, y no se crea una norma más. Ahí está el caso de la Comisión de la Verdad, que no dio muchos resultados, la fiscalía especializada tampoco, e incluso se perdió la base de datos”.

Y remató: “El Estado debe ser capaz de asegurar el pacto social, en donde el Estado tiene la responsabilidad de garantizar mi seguridad, a cambio de que yo le dé paz en mi soberanía individual”.


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