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COMITÉ POPULAR DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS CONTRA ASUNCIÓN GÓMEZ SÁNCHEZ EN EL CERRS No. 14 "EL AMATE"

Sábado 29 de agosto de 2020

COMITÉ POPULAR DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS CONTRA ASUNCIÓN GÓMEZ SÁNCHEZ EN EL CERRS No. 14 "EL ALMATE"

A la C. Mtra. María del Rosario Piedra Ibarra
Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

Al C. Lic. Juan José Zepeda Bermudez
Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Tuxtla Gutierrez, Chiapas.

Al C. Rutilio Escandón Cadenas
Gobernador del Estado de Chiapas

A los organismos defensores de derechos humanos nacionales e internacionales

A los medios de comunicación

A 29 de agosto de 2020, Michoacán

En base a la DENUNCIA del Comité "Voces de Libertad" y la QUEJA interpuesta por el Lic. Damián Martínez Martínez, defensor particular de la presa política Asunción Gómez Sánchez, internada en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) 14, el Comité Popular de Derechos Humanos (CPDH) denuncia una seria de violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades del centro penitenciario.

HECHOS:

El día 28 de agosto del año Venturino Torres Escobar y Asunción Gómez Sánchez recibieron la visita del Lic. Damián Martínez Martínez quien llevaba cartas escritas de los hijos de Asunción y Venturino y una versión impresa de la revista Consigna Socialista No. 50.
Una vez entregado el material, este le fue despojado a Asunción Gómez Sánchez por parte de funcionarios del CERRS No.14, quienes argumentaron que dicho material no podía ser ingresado a las celdas, además que dijeron que si quería leer el material, tenía que ser en las oficinas del alcaide del área femenil.

Dichas acciones por parte de los funcionarios constituyen una violación al derecho de los reclusos a tener contacto con sus familiares y amigos y el
mundo exterior
, el cual tiene sustento en:

  1. El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. [1]
  2. El artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [2]
  3. El principio9 19 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. [3]
  4. Las reglas 37 y 39 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. [4]

Por lo tanto, el CPDH solicita lo siguiente:

  • A LA CNDH y CEDH-CHIAPAS: Tomar las acciones correspondiente para garantizar el derecho de Asunción Gómez Sánchez a tener contacto con sus familiares y amigos y el mundo.
  • A los organismos defensores de derechos humanos nacionales e internacionales, les solicitamos el desempeño de sus buenos oficios para que cesen las violaciones a los derechos de los presos políticos del FNLS en el estado de Chiapas, en este caso, contra Asunción Gómez Sánchez.

Es de conocimiento público que en las cárceles de Chiapas, al igual que las del estado de Michoacán, se cometen violaciones a los derechos humanos de los reclusos y de los presos políticos. Por lo tanto, hacemos responsable a Rutilio Escándón Cadenas, gobernador del Estado de Chiapas de la integridad física y psicológica de los presos políticos del FNLS en Chiapas, así como la de sus familiares.

ATENTAMENTE:
COMITÉ POPULAR DE DERECHO HUMANOS
CPDH


[1Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia …

[21. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia …, 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra esas injerencias o esos ataques.

[3Toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y de tener correspondencia con ellos y tendrá oportunidad adecuada de comunicarse con el mundo exterior, con sujeción a las condiciones y restricciones razonables determinadas por ley o reglamentos dictados conforme a derecho.

[437. Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
39. Los reclusos deberán ser informados periódicamente de los acontecimientos más importantes, sea por medio de la lectura de los diarios, revistas o publicaciones penitenciarias especiales, sea por medio de emisiones de radio, conferencias o cualquier otro medio similar, autorizado o fiscalizado por la administración.

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