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COMITÉ POPULAR DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE ALTA SEGURIDAD PARA DELITO DE ALTO IMPACTO No.1

Viernes 14 de agosto de 2020, por Michoacán

COMITÉ POPULAR DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIA TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE ALTA SEGURIDAD PARA DELITO DE ALTO IMPACTO No.1

A LOS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS
A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
A LA OPINIÓN PÚBLICA

A 14 de agosto de 2020, Morelia, Michoacán

El Comité Popular de Derechos Humanos (CPDH) denuncia los tratos crueles, inhumanos y degradantes de los cuales son objeto los internos y el Prof. Leobardo Reyes Meza por parte de funcionarios del Centro Penitenciario de Alta Seguridad para Delito de Alto Impacto.

HECHOS:

  • Mediante un audio, el Prof. Leobardo Reyes Meza denuncia que en el Centro Penitenciario los internos son tratados de manera inhumana y prepotente por parte de los funcionarios.
  • El Prof. Leobardo Reyes Meza denuncia que a los internos del Centro Penitenciario se les negado el derecho humano y constitucional a recibir visitas por parte de sus familiares, lo anterior bajo el pretexto de las medidas sanitarias por el COVID-19.
  • También se denuncia el hostigamiento del cual son objeto los internos del centro penitenciario.
  • Finalmente, bajo una visita llevada a cabo el día 13 de agosto del presente año por el Comité Popular de Derechos Humanos (CPDH), se recibe la denuncia de que la alimentación en el Centro Penitenciario es deficiente y de mala calidad.

Todas estas acciones por parte de las autoridades del Centro Penitenciario para Delito de Alto Impacto No.1 en contra de los internos y del Prof. Leobardo Reyes Meza violan el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Inciso C sobre las PERSONAS DETENIDAS O EN PRISIÓN PREVENTIVA de Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Principio 1 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de la CNDH, el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el caso de la negación de visitas de los familiares de los recluidos, esta medida carece de sustento, es injustificada y violatoria al Principio 22 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Principio 15 y 19 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

De esta manera, el CPDH solicita al C. Lic. Noé Galván Carrillo, Director del Centro Penitenciario para Delito de Alto Impacto No.1 y al Ing. Silvano Aureoles Conejo, Gobernador del estado de Michoacán garantías para el respeto a los derechos humanos de los reclusos y del preso político Leobardo Reyes Meza. Así mismo, hacemos responsables a ambos funcionarios de la integridad física y psicológica de Leobardo Reyes Meza y demás internos.

A los organismos defensores de derechos humanos, les solicitamos el desempeño de sus buenos oficios para que se interceda y lleven a cabo las acciones correspondientes para el respeto de los derechos humanos de los reclusos del Centro Penitenciario para Delito de Alto Impacto No.1.

ATENTAMENTE.
COMITÉ POPULAR DE DERECHOS HUMANOS
CPDH

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