Portada del sitio > Distrito Federal > Tinta Socialista No. 110. La desaparición forzada de los revolucionarios (...)

Tinta Socialista No. 110. La desaparición forzada de los revolucionarios Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya es una grave violación a los derechos humanos

Jueves 30 de enero de 2020, por Ciudad de México

Ciudad de México a 30 de enero de 2020

Descarga aquí Tinta Socialista No. 110

La desaparición forzada de los revolucionarios Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya persiste como grave violación a los derechos humanos ante la parcialidad, dilación e indolencia de funcionarios e instituciones encargadas de la procuración de la “justicia” en México.

A más de 12 años del cometido de este crimen de lesa humanidad, la respuesta del Estado mexicano en los diferentes sexenios, desde 2007 a la fecha ha sido la impunidad y el cometido de más crímenes de lesa humanidad. Tiempo en el que pasaron dos sexenios, uno panista representado por Felipe Calderón Hinojosa, otro priista personificado por Enrique Peña Nieto y, el actual representado por Andrés Manuel López Obrador, los cuales, a pesar de ser de diferentes siglas partidistas coinciden en un aspecto, apostarle al olvido e intentar silenciar a los familiares, así como a organizaciones populares y de derechos humanos solidarias con el caso.

La actual administración empieza a ilustrar la prioridad institucional, la cual, no consiste en buscar o localizar a las víctimas de este flagelo, mucho menos en castigar ni enjuiciar a los autores materiales e intelectuales; no es casualidad que mantenga en las instituciones a políticos de oficio, policías y militares activos como si nada hubieran hecho, pese a las denuncias interpuestas por las víctimas directas e indirectas donde son señalados como los responsables materiales e intelectuales.

En el caso de los revolucionarios Gabriel Alberto y Edmundo son evidentes los logros jurídicos, el más reciente es la resolución judicial que emitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la atracción del caso.

Sentencia que surge a raíz del recurso que emitió el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México el 6 de mayo de 2019, quien concedió el amparo a los desaparecidos Edmundo y Gabriel, así como sus familiares; recurso judicial que fue apelado por la secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y la Fiscalía General de la República (FGR).

El tribunal colegiado reconoce la importancia del caso por tratarse de una desaparición forzada con tintes políticos muy claros; no existe duda alguna de que el Estado mexicano perpetró este flagelo contra dos revolucionarios por su forma de pensar, ideología y forma de lucha; el hecho de que hoy la SEDENA y la FGR impugnen la sentencia es con el objetivo de evadir su responsabilidad en el cometido de este crimen de lesa humanidad.

En el veredicto que emitió el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal reconoce la grave violación a los derechos humanos en perjuicio de las víctimas directas Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, cometidas por agentes del Estado mexicano, así como de las víctimas indirectas Nadin Reyes Maldonado y Margarita Cruz Sánchez.

Ante la gravedad del crimen mandata a las instituciones policíacas y militares antes mencionadas a mantener el curso de la investigación hasta que ejerzan acción penal contra todos los responsables de la desaparición forzada, asimismo deben establecer los mecanismos de búsqueda para dar con el paradero de las víctimas, en consecuencia, conocer la verdad de los hechos, las motivaciones políticas por las que el Estado mexicano decidió cometer un crimen de tal magnitud.

La sentencia es muy clara, en ella señala a los responsables del cometido de esta desaparición forzada: el Estado mexicano a través de sus agentes, que en cadena de mando conduce a altos mandos militares, policías y políticos de oficio que estaban en funciones en ese año.

La importancia de que la SCJN atraiga el caso es porque jurídicamente se construirían novedosos criterios jurídicos jurisprudenciales, a partir de este caso, se haría una interpretación del artículo 15 de la Ley de Amparo, donde señala que cualquier persona puede presentar un amparo a nombre de un desaparecido, así como de los dispositivos 1º y 20 apartado C, fracción VII de la Constitución Federal para definir las facultades de los jueces de Distrito en los casos que se reclame y se sospeche que una persona es víctima de desaparición forzada.

Este logró judicial puede sentar precedente expansivo e irradiante para otros casos en similar condición, tanto las víctimas como los familiares podrán tomar como referencia lo que dicte el máximo tribunal de justicia en el país. En sí, establecería el camino jurídico a seguir en los cientos de miles de casos de desapariciones forzadas en toda la geografía mexicana.

Las resoluciones judiciales surgen en un contexto de violencia institucional, donde las prácticas contrainsurgentes contra grupos revolucionarios o disidentes son vigentes; en este caso, el gobierno mexicano cometió múltiples violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, dos militantes reivindicados por el Partido Democrático Popular Revolucionario- Ejército Popular Revolucionario (PDPR-EPR), organización revolucionaria vigente en el país.

Las evidencias jurídicas, en materia de derechos humanos y políticas reafirman que en el país el Estado mexicano comete desapariciones forzadas contra el pueblo en general y en específico contra todo luchador social, revolucionario, defensor de los derechos humanos, periodista o activista político, aunque desde la oficialidad intenten aparentar transparencia, la realidad objetiva manifiesta lo contrario.

En estos 12 años de lucha política, jurídica y de derechos humanos, tanto de los familiares como de organizaciones populares, de derechos humanos y la solidaridad de personalidades progresistas se logró evidenciar que las desapariciones forzadas son política de gobierno vigente, independientemente de quien asuma la silla presidencial persisten como flagelo, de ahí que su carácter sea transexenal, sistemático, continuo y pluriofensivo.

Los logros obtenidos en este caso son una evidencia de la persistencia en la lucha por la presentación con vida de todos los detenidos desaparecidos por el régimen, los cuales, a pesar del tiempo no desisten de mantener en alto las banderas de lucha de esta demanda tan sentida para el pueblo mexicano. La consigna, VIVOS LOS LLEVARON, VIVOS LOS QUEREMOS se mantiene vigente, resuena con mayor ahínco en las calles y pasillos institucionales.

Frente Nacional de Lucha por el Socialismo
FNLS

¿Un mensaje, un comentario?

moderación a priori

Este foro es moderado a priori: su contribución sólo aparecerá una vez validada por un/a administrador/a del sitio.

¿Quién es usted?
Su mensaje

Para crear párrafos, deje simplemente líneas vacías.