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INTENTO DE MASACRE Y DESPLAZAMIENTO FORZADO CONTRA HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE CRISOLCO DEL MUNICIPIO DE YAHUALICA, HIDALGO.

Miércoles 12 de junio de 2019, por Puebla

Favor de enviar sus comunicaciones a: andresmanuel@lopezobrador.org.mx, secretario@segob.gob.mx, luis.gonzalez@cndh.org.mx, nzamora@cdi.gob.mx, omarfayad@hidalgo.gob.mx, sria_gob@hidalgo.gob.mx, webhgo@hidalgo.gob.mx, gerardo.canales@hidalgo.gob.mx, vis_gral_pachuca@cdhhgo.org, oacnudh@ohchr.org, quejasoacnudhmexico@ohchr.org, CIDHPortal@oas.org, cidhoea@oas.org, cidhoea@oas.org, nyc@fidh.org

INTENTO DE MASACRE Y DESPLAZAMIENTO FORZADO CONTRA HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE CRISOLCO DEL MUNICIPIO DE YAHUALICA, HIDALGO.

AU-HGO/CCY-2019-06-11

H. Puebla de Zaragoza, a 11 de junio de 2019

Lic. Andrés Manuel López Obrador
Presidente de la República

Lic. Olga Sánchez Cordero
Secretaria de Gobernación

Alejandro Encinas Rodríguez
Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración

Lic. Luis Raúl González Pérez
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Lic. Adelfo Regino Montes
Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI)

Omar Fayad Meneses
Gobernador del Estado de Hidalgo

Simón Vargas Aguilar
Secretario de Gobernación del Estado de Hidalgo

Rafael Hernández Gutiérrez
Secretario de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo

Gerardo Canales Valdez
Subsecretario de Gobierno en la Huasteca hidalguense

Lic. Alejandro Habib Nicolás
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo

Jan Jařab
Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Margarette May Macaulay
Presidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Eléonore Morel
Federación Internacional de Derechos Humanos

La Red de Defensa de los Derechos Humanos (REDDH) y el Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (CODHHSO) integrantes de la Red Nacional en Defensa de los Derechos Humanos RENDDH con domicilio para recibir información Avenida Reforma, número 334, interior 1, Centro Histórico de la Ciudad de Puebla; correo electrónico reddh.mex@gmail.com y número celular: 044 (45) 22 27 11 47 09, solicita su acción urgente por el intento de masacre y desplazamiento forzado contra habitantes de la comunidad de Crisolco del municipio de Yahualica, Hidalgo.

Hechos:
De acuerdo a la información proporcionada por habitantes de la comunidad de Crisolco, municipio de Yahualica, Hidalgo, el día 10 de junio, habitantes de Pachiquitla rociaron herbicida en las parcelas que los habitantes de Crisolco habían sembrado un día anterior. Al percatarse de los hechos, los habitantes de Crisolco acudieron al lugar para impedir que siguieran vertiendo herbicida en el cauce del río y los agresores se retiraron del lugar. Sin embargo a las 17:00 horas, más de 300 individuos de Pachiquitla arribaron y cercaron la comunidad de Crisolco, llevando machete en mano, armas de fuego de alto calibre que dispararon hacía varias direcciones, así como efectuaron la detonación de explosivos.

Antecedentes:
1.- Habitantes de la comunidad de Pachiquitla, Xochiatipan, Hidalgo, han despojado 70 hectáreas a habitantes de la comunidad de Crisolco quienes estos últimos, las recuperaron con el apoyo de todos los pueblos organizados en el año de 1981 junto con 130 hectáreas más, es decir 200 en total. La comunidad de Pachiquitla tiene un historial delictivo por despojo de terrenos a comunidades circunvecinas, como lo sucedido recientemente contra la comunidad de Tenamastepec, anexo del ejido de Santa Teresa.

2.- Estos despojos han sido posibles por la injerencia del actual presidente municipal de Xochiatipan y los expresidentes municipales, Prisco Manuel Gutiérrez y Pedro Bustos Hinojosa, aunado a las maniobras legaloides del Tribunal Unitario Agrario No.43 de Tampico, Tamaulipas y la complicidad de supuestos abogados de las respectivas presidencias municipales.

3.- La comunidad de Crisolco ha gozado de la posesión de la tierra por más de 30 años, sin embargo, desde hace más de 15 años el caso fue turnado al Tribunal Unitario Agrario Distrito 43 con sede en Tampico, Tamaulipas que a través de maniobras legaloides, ha mostrado parcialidad y en contubernio con los tres niveles de gobierno se ha pretendido consumar el despojo con constante hostigamiento policiaco militar, detención, tortura, hasta intento de ejecución extrajudicial o ejecución extrajudicial ya consumadas.

4.- En ese sentido, el 12 de noviembre de 2018 los habitantes de Pachiquitla, agredieron con piedras, palos y amenazaron de muerte con armas de fuego a Andrés, Gilberto Martínez y otra persona de nombre desconocido; además de privar ilegalmente de su libertad y torturar a Celerino González por más de 12 horas, tiempo en que realizaron simulacros de ejecución, dieron tratos crueles inhumanos y degradantes, amenazando con ejecutarlo a él o a otros integrantes de la comunidad de Crisolco si no dejaban el predio en conflicto.

5.- La ejecución del indígena náhuatl Manuel Martínez Bautista de aproximadamente 60 años de edad, ocurrida el 24 de diciembre de 2018. El cuerpo presentaba varias heridas producidas por un machete: En la parte posterior del cráneo con exposición de masa encefálica a punto de ser partido en dos; otra a la altura del hombro y brazo a punto de desprenderlo, en esa misma condición se encontró la herida del cuello; una más en la mano partiéndola en dos; también en la parte de la cara recibió una incisión profundo y otras heridas más ocasionadas en diferentes partes del cuerpo.

6.- El día 6 de mayo, el Tribunal Unitario distrito 43, estando presentes las partes –Pachiquitla, los compañeros de Crisolco y la representación jurídica de ambos– acordó que el conflicto agrario de carácter político se resolvería el día 22 de mayo por la vía de la conciliación. Una vez más se realizaron levantamientos topográficos del predio en disputa, los hechos prueban que es una forma tramposa de ganar tiempo por parte de los habitantes de Pachiquitla para seguir gestionando la regularización del despojo. Al término de los levantamientos topográficos, los habitantes de Pachiquitla, fieles a su costumbre de abuso de poder rompieron el acuerdo.

7.- Posteriormente, el 11 de mayo, habitantes de Pachiquitla quemaron una parte del predio en disputa, en donde los habitantes de Crisolco apersogaban sus bestias de carga; los habitantes de Crisolco identificaron a los responsables de tales hechos, así que fueron detenidos y entregados a la policía municipal quienes los trasladaron a Huejutla; No obstante, fueron liberados inmediatamente sin cargo alguno.

8.- El 31 de mayo, del presente año, un pelotón del ejército mexicano, perteneciente al 84º Batallón de Infantería con sede en Huejutla de Reyes, Hidalgo junto con 2 camionetas de la policía de Yahualica, irrumpieron en la población ejidal de Crisolco. Los elementos del ejército de forma intimidatoria interrogaron a los habitantes de Crisolco, en particular se dirigieron al delegado municipal con cuestionamientos y expresiones como: ¿llega gente extraña? ¿Hay un campo de entrenamiento en el ejido? ¿Tienen armas?, Nos informan que ustedes son matones, ¿Pertenecen a FDOMEZ? ¿Llega gente de FDOMEZ?

9.- El día 9 de junio del presente año, alrededor de las 10 de la mañana, los habitantes de Pachiquitla, sembraron en las parcelas de los habitantes de Crisolco, no sin antes destrozar los lasos de las bestias, golpearlos y arrearlos con rumbo desconocido.

Por lo anterior La Red de Defensa de los Derechos Humanos (REDDH) y el Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (CODHHSO) manifestamos que:

• La actuación de los habitantes de Pachiquitla no puede ser minimizada por parte de los organismos defensores de derechos humanos y autoridades competentes y hacer pasar estos acontecimientos como un conflicto agrario puramente intercomunitario, cuando ha existido aquiescencia de autoridades locales. A lo que se suma los acontecimientos de intimidación y hostigamiento sistemáticos, como lo ocurrido el pasado 10 de junio en donde se evidencia la operación de los habitantes de Pachiquitla como un grupo paramilitar, por ello podemos hablar de que se han cometido violaciones a derechos humanos en contra de los habitantes de Crisolco, el más grave de ellos al atentar contra su vida, derecho contemplado en los artículos 10 y 14 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y articulo 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

• Así mismo se han violado los artículos 1,2, 4, 5, 11, 12, 13, 16, 27 y 123 de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos; los artículo 3, 5, 7, 9, 13, 17 y 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; los artículos 5, 22, 21 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; los artículos 2, 4, 14, 24 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

• Frente a las agresiones y delitos cometidos contra los habitantes de Crisolco no se ha garantizado la justicia, los responsables materiales han sido puestos en libertad y en casos como la ejecución extrajudicial del campesino indígena Manuel Martínez Bautista, así como por la privación ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y posterior detención arbitraria de Celerino González se ha incumplido en realizar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia.

• La incursión de la SEDENA a la comunidad es otra forma más de hostigamiento en contra de los habitantes de Crisolco y es muestra clara de las labores de inteligencia que están realizando en la zona, por lo que estos organismos defensores de Derechos Humanos expresan su preocupación por de la integridad física, psicológica, jurídica y moral de cada uno de los miembros del Frente Democrático Oriental de México Emiliano Zapata FDOMEZ, integrante del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, quienes recientemente realizaron actividades en el marco de la Semana Internacional del Detenido-Desaparecido, por la presentación con vida de todos los detenidos-desaparecidos de ayer y hoy en nuestro país y en particular la presentación con vida de los revolucionarios Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya.

• El 27 de diciembre de 2018, estos organismos defensores de derechos humanos emitimos una acción urgente bajo el número AU-HGO/CCY-2018-12-27, en donde solicitamos garantizar la integridad física, psicológica, jurídica y moral de cada uno de los habitantes de la comunidad de Crisolco del municipio de Yahualica; los acontecimientos del 10 de junio muestran que las autoridades competentes y organismos defensores de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo encabezada por el Lic. Alejandro Habib Nicolás, se han mostrado omisos y han incumplido ante esta solicitud.

La Red de Defensa de los Derechos Humanos (REDDH) y el Comité de Derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental (CODHHSO), solicitamos a quienes dirigimos esta Acción Urgente que en la medida de sus atribuciones intervengan para garantizar la integridad física, psicológica, jurídica y moral de cada uno de los habitantes de la comunidad de Crisolco del municipio de Yahualica; así como de los miembros del Frente Democrático Oriental de México Emiliano Zapata FDOMEZ, integrante del Frente Nacional de Lucha por el Socialismo FNLS.

De igual forma se insiste en que se realice una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial por la ejecución extrajudicial del campesino indígena Manuel Martínez Bautista, así como por la privación ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, y posterior detención arbitraria de Celerino González y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia.

Cese a las intervenciones de la Secretaría de la Defensa Nacional SEDENA en las comunidades indígenas organizadas y el respeto a la posesión del predio en cuestión para los habitantes de Crisolco del municipio de Yahualica, Hidalgo.

De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por los Pactos y Convenciones Internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por México.

A los organismos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos que:

En la medida de sus atribuciones externen al Gobierno Mexicano su preocupación ante la gravedad de estos hechos e insten al mismo a que atienda las peticiones planteadas.
Recordamos que la responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos recae de acuerdo con los principios constitucionales y los tratados y convenios internacionales sobre el Estado mexicano, al ser éste el sujeto responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Carta Magna y por ser el que adquiere los compromisos en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción, omisión, o aquiesencia, o tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que estos crímenes se sigan perpetrando.

Atentamente

Pedro Hernández Flores
Presidente
El ejercicio de sus derechos fundamentales devuelve al hombre su verdadera dignidad
Comité de derechos Humanos de las Huastecas y Sierra Oriental
CODHHSO

Angel Lueza Ruiz
Coordinador General
Dignidad, Justicia, Libertad
Red de Defensa de los Derechos Humanos
REDDH

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