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Con la personalidad que tenemos debidamente reconocida dentro de la Ley Agraria Vigente, comparecemos y exponemos:

Lunes 5 de marzo de 2018, por Veracruz

Valle de Tuxpango, a 05 de marzo de 2018

Al C. JOSE ANDRES RAMIREZ FLORES
Comisariado Ejidal de Zapoapan, Ver.

A la Ing. MONICA ELIZABETH SANDOVAL BAROJAS
Jefa de la Procuraduría Agraria con residencia en Córdoba, Ver.

Al C. MIGUEL ANGEL CASTELAN CRIVELLI
Presidente Municipal de Ixtaczoquitlán, Ver.

PRESENTE:

Los que Suscriben Ejidatarios, Posesionarios, Comuneros y Avencindados, integrantes activos de nuestra organización, Unión de Ejidatarios y Comuneros del Valle de Tuxpango,(UECVT), pertenecientes al Frente Nacional de Lucha por el Socialismo,(FNLS), del Ejido de Zapoapan, municipio de Ixtaczoquitlán, Ver., con la personalidad que tenemos debidamente reconocida dentro de la Ley Agraria Vigente, comparecemos y exponemos:

Que venimos por medio del presente escrito a interponer NULIDAD DE LA ASAMBLEA que se pretende celebrar en fecha cinco de marzo del año en curso, en la Casa Ejidal de Zapoapan, Ver., 9, 12, 13, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 33, 50, 57, 70, 73, 74, 106, 135 fracs. IV, VI, VII, IX, X, de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 27 frac. VII, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el convenio 169 de O.I.T

Para ilustrar nos permitimos transcribir los siguientes artículos de la Ley Agraria, mismos que a la letra dicen:

Art. 25.- La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa Justificada. Para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresarán los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión. El comisariado ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea.

La convocatoria que se expida para tratar cualquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.

Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato una segunda convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.

Art. 28.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un fedatario público. Al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquélla y deberá proveer lo necesario para que asista el fedatario público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta ley.

Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto por este artículo.

Art. 77.- En ningún caso la asamblea ni el comisariado ejidal podrán usar, disponer o determinar la explotación colectiva de las tierras parceladas del ejido sin el previo consentimiento por escrito de sus titulares.

En primer lugar: nos oponemos a la asamblea programada, de fecha cinco de marzo del año en curso, por ser violatoria de nuestros Derechos Humanos, Constitucionales y Ejidales, toda vez que se pretende llevar a cabo con 94 Ejidatarios quienes son una minoría que aparece en el padrón de Ejidatarios según el Registro Agrario Nacional, excluyendo de manera arbitraria a 96 integrantes que contamos con Certificado Agrario y que resultamos ser mayoría, quienes nunca hemos sido notificados por escrito que se nos hayan suspendido de nuestros derechos o por qué razón nos quitaron del padrón, por lo tanto nuestros derechos se encuentran vigentes, y en razón de ello es nula la presente asamblea y las que le sigan, mientras no se nos integre legalmente al padrón de Ejidatarios actual.

En segundo lugar: la convocatoria expedida, para la presente asamblea de fecha cinco de marzo del año en curso, fue publicada el día 28 de febrero del mismo año, hace cuatro días mañosamente solo publicaron tres convocatorias, el día de ayer sábado cuatro de marzo la vocearon, en el sonido de la casa ejidal, es importante señalar que el Comisariado Ejidal, al elaborar dicha convocatoria de mala fe, la suscribe con fecha 19 de febrero del presente año, cuando el artículo 25, reza que debe ser, no menor a ocho días ni mayor a 30 días, el articulo 28, en su último párrafo dice: serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto en artículo 25 de la Ley Agraria. Por lo que solicitamos sea sancionado el comisariado ejidal, por las violaciones cometidas a la Ley Agraria que nos ocupa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicitamos lo siguiente:

PRIMERO: Se declare nula la Asamblea Ejidal de fecha 5 de marzo del año en curso, en el Núcleo de Población Ejidal de Zapopan, Municipio de Ixtaczoquitlán, Ver.

SEGUNDO: Se nos explique por escrito el motivo por el cual nos estamos integrados 96 ejidatarios con nuestros derechos vigentes del ejido que nos ocupa.

TERCERO: Se realice los trámites necesarios para que se lleve a cabo la integración física de 96 ejidatarios que no aparecemos físicamente en el padrón actual, ante el Registro Agrario Nacional (RAN).

CUARTO: Sea sancionado el Comisariado Ejidal por las violaciones cometidas al artículo 25 de la Ley Agraria.

ATENTAMENTE

¡Rechazamos la privatización de la educación!
¡Alto a la criminalización de la protesta popular!
¡Rechazamos el programa PROCEDE, hoy FANAR!
¡Alto al despojo legalizado!
¡Nos oponemos al cambio de régimen ejidal y bienes comunales, a propiedad privada!

¡POR LA UNIDAD OBRERO, CAMPESINO, INDÍGENA Y POPULAR!
¡LA TIERRA NO SE VENDE, SE TRABAJA Y SE DEFIENDE!
TINAM - UECVT - FNLS

FIRMAS DE NULIDAD DE LA ASAMBLEA EJIDAL DE ZAPOAPAN, MUNICIPIO DE IXTACZOQUITLAN, VERACRUZ, DE FECHA CINCO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO.

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